Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 1998 (16/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

Legislativo IN" 841: Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social (FONCODES), Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), Programa del Vaso de Leche, Programa de Compensacion Alimentaria para Grupos de Mayor Riesgo (PACFO) y otros, que contemplen la entrega de productos alimenticios, adquieren mayoritariamente alimentos de origen nacional; para lo cual estan facultados a suscribir contratos y/o convenios a futuro conjuntamente con el Ministerio de Agricultura, directamente con los productores agrarios individuales, organizados y empresas agroindustriales. Las programaciones del gasto que impliquen los actos que realicen los Programas de Apoyo Alimentario y de Compensacion Social, para el cumplimiento del Decreto Legislativo N" 841, deben sujetarse hasta el limite de la asignacion presupuesta1 para la adquisicion de alimentos autorizada para cada Ano Fiscal. Segunda.- Las Entidades del Sector Publico podran contratar con las Universidades Publicas e Institutos Publicos de Investigacion la elaboracion, evaluacion y supervision de proyectos, asi como la prestacion de servicios compatibles con su finalidad, sin el requisito de Concurso Publico. Las utilidades que se generen como consecuencia de la gestion de los Centros de Produccion y similares de las citadas entidades universitarias, podran ser utilizadas discrecionalmente en el cumplimiento de las metas presupuestarias que programe el Pliego para cada ejercicio presupuestario. Para efectos de lo dispuesto en la presente disposicion, entiendase por utilidad a la diferencia entre los ingresos generados por la venta de bienes y servicios producidos por los precitados Centros y el conjunto de sus gastos generados en dicha produccion, en los que se incluyen las cargas impositivas que resulten aplicables. Dicha utilidad se determina y utiliza al termino del ejercicio presupuestario, de conformidad con la legislacion presupuestaria y financier.1 vigente, bajo responsabilidad del Titular del Pliego. Tercera.- Cuando las Entidades comprendidas en el Articulo 2" de la Ley N" 26703 -Ley de Gestion Presupuestaria del Estado-, adquieren bienes muebles e inmuebles de empresas del Estado de derecho publico o privado, empresas de economia mixta, entidades en liquidacion u otrasentidadespublicas,noseradeaplicacionelrequisito de Licitacion Publica a que se contrae la Ley N" 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, ni el requisito de Subasta Publica. Dichas transferencias se aprobaran mediante Decreto Supremo. Cuarta.- Los intereses generados por depositos en el sistema financiero nacional o extranjero, correspondientes a la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo", concertados y suscritos oficialmente por el Gobierno Central, se incorporan en la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios" y financian, principalmente, las Actividades y Proyectos que los originen. Quinta.- La Direccion Nacional dct Presupuesto Publico, para el inicio de la ejecucion presupuestaria de 1999, aprueba de oficio el Calendario de Compromisos del mes de enero, dentro de los primeros siete (7~ dias de iniciado el citado mes. Sexta.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que, con cargo a su Presupi iesto Institucional aprobado, transfiera recursos: a) Hasta por la suma de S/. 400 000 000 y via Decreto Supremo, para ser destinados a los programas que ejecuta el Banco de Materiales. b) Por la suma de S/. 305 124 000 para ser destinados al Programa del Vaso de Leche. Septima.- El cumplimiento de las disposiciones de la Ley Organica del Poder Judicial, de las funciones del Ministerio Publico, de las funciones de la Defensoria del Pueblo, asi como los gastos que demande la implementacion del Codigo Procesal Penal, se financian con las asignaciones presupuestarias aprobadas para 1999. Los gastos adicionales no previstos en la presente Ley se atenderan en forma progresiva cuando se fije su forma de financiamiento, en MORDAZA a lo dispuesto por las Normas 1 y II del Titulo Preliminar de In Ley ru"`26703 -Ley de Gestion Presupuestaria del Est.ado- y los Articulos 31' y 32"de la misma MORDAZA legal, este ultimo modificado por el Articulo 1" de la Ley N" 26884.

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Octava.- La presente Ley considera en el Presuluesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero y del [nstituto MORDAZA del Peru recursos de hasta por S/. 9 058 500 y S/. 7 411 500 respectivamente, para los efectos a pie se contrae el Articulo 17" del Decreto Ley N" 25977 f el Articulo 40" del Decreto Supremo N" Ol-94-PE Reglamento de la Ley de Pesca-, publicado el 15 de enero le 1994; los mismos que provienen del pago de derechos 301 concesiones, autorizaciones, permisos y licencias al Ministerio de Pesqueria, dispuesto por el Articulo 45" del Decreto Ley N" 25977. Novena.- El Instituto Nacional de Bienestar Familiar INABIF), en concordancia con la Ley N"26918, emite las oautas referidas a la administracion economica y linan:iera de las Sociedades de Beneficencia Publica, Juntas de Participacion Social y Fundaciones, en MORDAZA con las lisposiciones que sobre el particular rigen en el Sector Publico. Decima.- Los montos girados y no utilizados al cierre le1 ejercicio de 1998, con cargo a los "Recursos Ordinarios", deben ser revertidos a la cuenta corriente de la :itada fuente, dentro del plazo que fije la correspondiente Directiva de Tesoreria. Decimo Primera.- Facultase a la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP para contratar en forma lirecta y excepcional, los servicios vinculados al MORDAZA de recaudacion de aportes al sistema previsional que administra el Estado, los relativos al pago de las pensiones a su cargo o por encargarse, que comprenden el pago de las pensiones a traves de las entidades del Sistema Financiero Nacional y los prestados por las empresas de transporte de valores, que contemplen el transporte de recursos y el pago efectivo a los pensionishas, asi como los servicios complementarios que se ibrindan en beneficio directo de los pensionistas durante los operativos de pago de pensiones. La ONP debera remitir la informacion sustentatoria que demuestre que la contratacitin versa sobre las materias senaladas en el parrafo precedente, asi como el fundamento de la urgencia (situaciones extraordinarias e imprevisibles) o situaciones excepcionales que por su naturaleza y no cobertura oportuna constituyen un peliigro para la efectivizacion del pago a los pensionistas. Dicha informacion se remite a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica y la Contraloria General de la Republica, en un plazo no mayor de diez (10) dias, de haberse perfeccionado el contrato. Las demas adquisiciones y contrataciones se realizaran de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N" 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera.- Derogase el Articulo 6, asi como la MORDAZA y Tercera Disposicion Final de la Ley N' 26225. Segunda.- Deroganse o dejanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Ministerio de Economia y Finanzas dicta las directivas necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ley. Segunda.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 3 999. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica LUZ MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Tercera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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