Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 1998 (16/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

de Liquidador de empresas en MORDAZA de disolucion y liquidacion, ademas de los bancos, las instituciones financieras y de seguros, y otras entidades publicas o privadas o personas naturales que se encuentren registradas ante la Comision. Correspondera a los acreedores, previamente a lu aprobacion de la designacion de la entidad administradora o liquidadora correspondiente, segun el caso, evaluar la capacidad tecnica con que cuenten para el efecto. Para efectos de facilitar dicha evaluacion a Ios acreedores, la Comision pondra a su disposicion toda la informacion que obre en sus registros de entidades administradoras o liquidadoras. Asimismo, la Comision se encontrara facultada para publicar periodicamente en cualquier medio, toda la informacion sobre las entidades administradoras y liquidadoras que, a su j'uicio, pudiera contribuir a que los acreedores se encuentren mej.or informados MORDAZA de tomar una decision. El procedimiento de registro se sujetara a los requisitos establecidos en el MORDAZA del INDECOPI para la calificucion de entidades. Las entidades registradas ante la Comision se encuentran obligadas a remitir semestralmente, un informe detallado sobre el estado de los procesos CI su cargo. Excepcionalmente, cuando el patrimonio del insolvente no permita sufragar los honorarios de una entidad del sistema financiero o una entidad registrada conforme a lo establecido en el primer parrafo, la Comision o la Junta con autorizacion de esta, segun corresponda, podra designar o proponer como liquidadora de los bienes de un deudor insolvente, a una comision integrada por un representante del insolvente y dos seleccionados entre los acreedores. En caso de que las entidades, personas naturales o comisiones registradas ante la Comision para desempenarse como udministradores o liquidadores, en el ejercicio de sus funciones incumplieran alguna o algunas de las obligaciones que les impone la presente Ley o la Junta o!e Acreedores, la Comision, atendiendo a la gravedad del incumplimien.to, podra imponer multas no menores de dos (2) ni mayores de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. Asimismo, de considerar fo necesario, podra sancionarlas con la suspension del registro, o la inhabilitacion permnnente para continuar desempeiiando sus funciones. Estas sanciones podran ser aplicadas tanto a la entidad como a su representante legal, sin perjuicio de la responsabilidad penal que les pudiera corresponder, de ser el caso. La facultad de imponer multas o sanciones MORDAZA referida podra ser ejercida por la Comision en los casos de entidades a cargo de procesos de insolvencia iniciados bajo la Ley de Reestructuracion Empresarial, Decreto Ley N" 26116. Las mismas sanciones son aplicables al Administrador Especial en caso de incumplimiento de sus obligaciones."

Articulo 2°.- SE AMPLIAN LAS FACULTADES DE LA COMISION.- Ampliese el Decreto Legislativo N 845 introduciendo una Novena Disposicion Complementaria, cuyo tenor literal es el siguiente:
Novena.- FACULTADES DE LA COMISION.- En los procesos a cargo de la Comision o sus entidades delegadas, tramitados conforme a la Ley de Reestructuracion Empresarial, Decreto Ley N" 26116 y la Ley de Reestructuracion Patrimonial, Decreto Legislativo N" 845, la Comision correspondiente cuenta con atribuciones para, en representacion de los intereses de los rrcreedores, iniciar un MORDAZA judicial orientado a que se declare la nulidad de la cosa juzgada presentada CL su despacho, por considerar que existen elementos de juicio suficientes o nuevas pruebas que generan dudas acerc*a de la existencia y origen de los creditos reconocidos en la resolucion judicial presentada como sustento de un credito en cualquier etapa del proceso. En tules casos, con Ea sola presentacicin de la demanda de nulidad de cosa juzgada, se suspendera de pleno derecho el MORDAZA administratir?o de declaracion de snsolvencia o de reconocimiento de creditos en el que se presento la resolucion judicial que es materia de impugnacion, mientras dure el procedimiento judicial correspondiente y se emita resolucion definitiva. El MORDAZA judicial que se inicie se regulara en forma supletoria por las disposiciones del Codigo Procesal Civil correspondientes 1~1 MORDAZA de nulidad de cosu juzgada fraudulenta, en lo que fueren aplicables."

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA DISPOSICION FINAL.- PRECISAN REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES.- Se precisan los terminos del Articulo 41" del Reglamento de la Ley de Organizacion y Funciones
del INDECOPI aprobado por Decreto Supremo N" 025-93-ITINCI, en el sentido que las resoluciones que expidan las Comisiones seran suscritas unicamente por el Presidente. terminos siguientes:

MORDAZA DISPOSICION FINAL.- MODIFICAN LA LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI.- Modifiquese el Articulo 18" inciso f, y el Articulo 19" incisos f, y g) del Decreto Ley N" 25868, en los
"Articulo 189- El Indecopi tiene siete Comisiones (...) ~7 Comision de Reestructuracion Patrimoninzl; y (...)´´ " Articulo 19°.- (. . . ) f)l para sesionar validamente requieren la presencia de cuatro de sus miembros g) aprueban sus resoluciones por tres votos conformes, teniendo en Presidente MORDAZA dirimente, y (...)"

TERCERA DISPOSICION FINAL.- MODIFICACION DEL NOMBRE DE LA COMISION.- En toda MORDAZA vinculada con la aplicacion del Decreto Ley N" 26116, Ley de Reestructuracion Empresarial y sus normas complementarias, asi como con la aplicacion de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, Decreto Legislativo N" 845, toda referencia que se haga a la Comision de Salida del MORDAZA, se entendera referida a la Comision de Reestructuracion Patrimonial. CUARTA DISPOSICION FINAL.- PUBLICACION DE EXPOSICION DE MOTIVOS.- Dispongase que conjuntamente con el texto de la presente Ley, se publique su correspondiente exposicion de motivos. MORDAZA DISPOSICION FINAL.- ENTRADA EN VIGENCIA.- La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 14732

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