Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 1998 (16/12/1998)


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DECRETA: Articulo Primero. Prorrogar el plazo de la amnistia tributaria dispuesto mediante la Ordenanza Municipal N" 033-98-MDCH , hasta el dia 31 de diciembre de 1998. Articulo Segundo. Encargara las Oficinas de Administracion, Rentas ca Informatica efectuar las acciones necesarias para dar fiel cumplimiento al prestAnt e Decre-. to de Alcaldia. Articulo Tercero. Publicar el prewnt e decreto en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comunique w cumplase. y MORDAZA MORDAZA WESELBY MORDAZA 14720 23853, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO ESPECIAL PARA LA REGULARIZACION DE OBLIGACIONES MUNICIPALES PENDIENTES DE PAGO Articulo Primero. ALCANCE, OBJETO Y PLAZO: El Beneficio Especial para la Regularizacion de Obligaciones Municipales Pendientes de Pago es aplicable para aquellos contribuyentes que tengan obligaciones tributarias y no tributarias vencidas y pendientes de cumplimiento y que se encuentren en cualquier estado de cobranza, inclusive para aquellos que tengan recursos de reclamacion o apelacion en tramite. Dicho beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes del distrito de Pueblo Libre sera a partir del 25 de noviembre hasta el 15 de diciembre de 1998. Articulo Segundo.PRENLIIDAS: OBLIGACIONES COM-

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Otorgan a contribuyentes Beneficio Especial para la Regularizacion de obligaciones tributarias y administrativas pendientes de pago
ORDENANZA W 0 ll -98-MPL Pueblo Libre, 20 de noviembre de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de la fecha la propuesta presentada por el Despacho de Alcaldia, sobre el Beneficio Especial para la Regularizacion de las Obligaciones Tributarias y Administrativas Pendientes de Pago para los contribuyentes de la jurisdiccion de Pueblo Ljbre. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191" de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitucion del Peru en su Articulo 74 O dispone que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el Articulo 4 1" del Codigo Tributario senala que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general el interes moratorio y 1 as sanciones respecto a los tributos que administren; Que, la recesion economica y la falta de liquide z por la que atraviesa el MORDAZA en su conjunto en sus diferentes estratos socioeconomicos tanto en personas naturales como juridicas ha llegado a niveles criticos solicitando comprension y apoyo del Municipio; Que, estando a dicha facultad, es de considerar la peticion de muchos vecinos del distrito que han manifestado su imposibilidad en el pago de sus deudas con la institucion respect iloe.jercicio s anteriores a 1998 incluyendo el presente ano; Por lo que el Concejo consciente de la dificil situacion socioeconomica por la que atraviesan nuestros contribuyentes en merito a los argumentos expuestos lineas arriba, considera pertinente otorgar amplias facilidades respecto al cumplimiento de las obligaciones pendientes, otorgando la oportunidad de l pago de las deudas condonando substancialmente el inter6 s moratorio de los tributos y sanciones por infraccmnes de caracter formal o administrativo; Estando a lo expuesto, v en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades N°

En la aplicacion de la presente MORDAZA se considerara por: a) Tributo adeudado.- Deuda tributaria por concepto de: a.l.- Impuesto Predial. a.2. - Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Rell . San. y Serenazgo. a.3. - Tasa de Licencia de Funcionamiento. a.4. - Tasa de Licencia Especial. b) Multa Tributaria.- Aquellas deudas que se originan por la omision de presentar declaracion jurada y/ o comunicaciones ante la Administracion Tributaria en el plazo de ley. c ) Multa Administrativa.- Aquellas deudas que se originan por la comision de infraccion contempladas en el Cuadro de Sanciones e Infracciones de la Municipalidad de Pueblo Libre. FORMA DE APLICACION Articulo Tercero. El beneficio de regularizacion tributaria se aplicara de la siguiente forma: a) DEUDAS TRIBUTARIAS Las deudas correspondientes a todos los tributos de los ejercicios 1993 a junio de 1998 se condonaran en el 100% respecto al interes moratorio, subsistiendo el Factor de Reajuste establecido en la Ley de Tributacion Municipal. b) MULTAS TRIBUTARIAS. Las Multas Tributarias cualquiera sea su estado de cobranza, seran rebajadas en un 50% del monto original sin considerar reajustes o intereses. c) MULTAS ADMINISTRATIVAS. Las Multas Administrativas cualquiera sea su estado de cobranza, seran rebajadas en 80% del monto original de las mismas. FORMAS DE PAGO d) BENEFICIO ADICIONAL POR PAGO AL CONTADO: Ademas de los beneficios establecidos en los items a), b) y c) del presente articulo se otorgara una rebaja adicional del 20% para el caso de contribuyentes que cancelen al contado el integro de la deudacorrespondiente a los items a.21 , a.3) y a.4) del Articulo MORDAZA de la presente ordenanza que aparezcan en cuenta corriente. e) CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO PENDIENTES DE PAGO: - Los contribuyentes que tengan pendientes de pago cuotas de fraccionamiento, podran acogerse al beneficio

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