Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 1998 (16/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pgg.167280

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l.ima, miemolcs 16 dc diciembre de 1998

Sustituir Modifican el Reglamento Operativo 1porArtfcuIo S".- texto: el Articulo 10" del reglamento el siguiente para el mane'o del Fondo Reiolvente "El Programa de fortalecimiento patrimonial sera en de Apoyo al iector Agrario 1dolares americanos, desembolsandose los recursos en la 1misma moneda o en su equivalente en moneda nacional, RRSOLUCION MINISTERIAL promedio ponderado compra (al MORDAZA de cambiode Banca y ,Seguros y publicado de la W 0699-SS-AG 3uperintendencia en el MORDAZA, 15 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Decretos de Urgencia Nos. 048-95 y 02496, se faculta a los Concejos Transitorios de Administracion Regional de cada una de las Regiones y a CORDELIMA para que con los recursos que contaban los FGNDEAGROS Regionales o la dependencia de CORDELIMA, los provenientes de la recuperacion de los creditos otorgados y los que se originen de la monetizacion de los insumos agricolas existentes, constituyan en COFIDE un Fondo Revolvente de Apoyo al Sector Agrario - FRASA., para que sea intermediado a traves de las empresas y entidades del Sistema Financiero Nacional con la supervision del Ministerio de Agricultura; Que mediante Resolucion Ministerial N" 380-96-AG, se aprueba el Reglamento Operativo del FRASA, estableciendose entre otros aspectos que los recursos `con ue cuenta deben ser depositados en la cuenta que COFI% E senale para ello, tan pronto se moneticen ylo recuperen; Que mediante Auditorias y Examenes Especiales, contratados conforme a las disposiciones del reglamento MORDAZA senalado, se han identificado recursos recuperados que no han sido depositados en la cuenta del FRASA, situacion que debe ser regularizada; Que en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 42 del Reglamento Operativo del FRASA, constituye obligacion de COFIDE supervisar y administrare1 Fondo Revolvente, velar por el cumplimiento de sus objetivos y en caso de incumplimiento por parte de los IFIS, ejercitar las atribuciones del inciso b) del Articulo 43" de dicho reglamento; Que asimismo, en uso de la atribucion conferida en el Articulo48del Reglamento Operativo del FRASA, COFIDE ha propuesto modificaciones a ese reglamento, con el objeto de adaptarlo a las nuevas circunstancias o condiciones que pudieran presentarse durante la ejecucion de los programas del mismo y como un medio de asegurar el logro de sus objetivos; Con la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas; y, De conformidad con el Articulo 3" del Decreto de Urgencia W 048-95, Decreto de Urgencia W 024-96 y Articulo 48" del reglamento aprobado por Resolucion Ministerial W 380-96-AG; SE RESUELVE: Articulo 1"~ Cuando en la presente Resolucion Ministerial se haga referencia al reglamento, se entendera referido al Reglamento Operativo para el manejo del Fondo Revolvente de Apoyo al Sector Agrario, aprobado por Resolucion Ministerial W 380-96AG. Articulo 2".- Agregar como penultimo y ultimo parrafos del Articulo 5" del reglamento, el siguiente texto: "En los casos en que los recursos provenientes de las recuperaciones descritas en los incisos anteriores no hayan sido depositados en la cuenta respectiva, el IFI, en un plazo que no excedera de 30 dias de recibida la notificacion por el Ministerio de Agricultura, debera suscribir con este, y con la intervencion de COFIDE, un convenio donde se establecera el cronograma de pagos del total de la deuda identificada, actualizada, hasta la fecha de suscripcion del convenio. con la tasa de interes legal efectiva en moneda extranjera. Dicho cronograma de pago podra tener como plazo MORDAZA hasta siete (7) anos, a una tasa de interes en moneda extranjera igual a TIPMEX mas 4.00% efectiva anual. El IFI que no cumpla con depositar los recursos recuperados en la cuenta respectiva. solo podra recibir linanciamientos del FRASA, luego de suscribir el convenio mencionado en el primer parrafo precedente." 1Diario Oficial El Peruano de la fecha del desembolso." Articulo 4".- Sustituir el Articulo 13" del reglamento 1por el siguiente texto: "El plazo MORDAZA de cada programa de undexwriting ,es de hasta 18 meses contados a partir de la fecha de ,efectuado el desembolso de la operacion por COFIDE." Articulo 5".- Modificase el Articulo 25' del regla1mento por el siguiente texto: "En caso de no realizarse la venta de las acciones en el Iplazo acordado, el IFI adquirira las acciones no vendidas /de la serie emitida, pagando adicionalmente una tasa de interes equivalente a la TIPMEX + 4.00% efectiva anual si el desembolso hubiera sido en moneda extranjera o de TIPMN + 4% efectiva anual en el caso de haberse efectua/do en moneda nacional, por el plazo de duracion de la operacion de underwriting. Para ello el IFI se obliga a /efectuar las provisiones y reservas contables correspondientes y en el caso de no contar con ellas, debera reducir su capital social." Articulo o".- Agregar como MORDAZA Disposicion Final del reglamento el siguiente texto: "Para facilitar la operatividad de los recursos del Fondo, los IFIS presentaran un solo mandato de pago irrevocable y expreso a favor de COFIDE, valido para todos los Programas del FRASA." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura
14725

MTC
Autorizan modificacion de flota vehicular a empresa de transporte
RESOLUCION DIRECTORAL
W 1323-SSMTC115.18

MORDAZA, 23 de octubre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N" 960475, organizado por EXPRESO INTERNACIONAL MORDAZA S.A., sobre modificacion de flota vehicular e Informe N" 966-98-MTC/15.18.64.2 de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo N" 05-95MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N"019-97-MTC, para la modificacion de flota vehicular con los omnibus de Placas Ws. UQ-5250, UQ-5247 y UQ-5417 en lugar de los ofertados en el Expediente N" 960475 que son los omnibus de Placas N"s. UI-8743, UI-8744yUQ-6176para la prestaciondel servicio en la ruta: Lima-Paracas y viceversa, autorizado por Resolucion Directoral N" 911-98-MTC15.18 de fecha 13 de MORDAZA de 1998; Estando a las opiniones de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en

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