Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 1998 (16/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

BISBAL, Joaquim. La insoportable levedad del Derecho Concursal. En Revista de Derecho Mercantil N" 214, 1994. Madrid. ECHEANDIA CHIAPPE, MORDAZA Francisco. La insolvencia no es cosa de juego: cuando en los concursos se apuesta por salvar empresas viables. MORDAZA Revista de Derecho N" 34. MORDAZA Epoca, 1996. GARRIGUES, Joaquin. Curso de Derecho Mercantil. Editorial MORDAZA Bogota, 1987, Tomo V, 7ma. Edicion. MAFIA, Osvaldo. Verificacion de Creditos. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1989, 2da. Edicion. PUELMA ACCORSI, Alvaro. Curso de Derecho de Quiebras. Editorial Juridica de Chile. Cuarta Edicion TONON, Antonio. Derecho Concursal. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1992.

ANEXO "LEY DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL" PROYECTO DE LEY N" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . EL CONGRESO DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: ArticuIo l".- SE MODIFICAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL.- Modifiquese el texto de los Articulos l", 3", 4", 7", 8". 14", 27", 83", 84, 85", 88", 92", IW', IOS",

109",110", lll", 113", 131", 141", y la F'rimera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo N 845, en los terminos siguientes: uA~~~~h lo.- DEFINICIONES.- Para efectos de la aplicacion de las normas de la presente Ley, se tendran en cuenta las definiciones siguientes:

Acreedor.- Para efectos de la declaracion de insolvencia, se entiende por acreedor impago a aquel cuyo credito exigible se encuentra vencido y no ho sido pagado dentro de los treinta (30) dias siguientes a su vencimiento. Tratandose de creditos que vencen por armadas o cuotas, solo se computaran las armadas o cuotas vencidas por cualquier causa. Luego de declarada la insolvencia, para efectos de ser considerado acreedor con derecho a participar en el procedimiento no se requerira que el Cr-edito correspondiente sea exigible y bastara que MORDAZA sido reconocido por la Comision. Comision.- Lo Comision de Reestructuracion Patrimonial, o la entidad que haga sus veces con sujecion a un convenio de delegacion de funciones. Credito.- Toda relacion jundica de la que se desprenden obligaciones de pago de una cantidad determinada o determinable por parte del deudor, o la obligacion de entregar en propiedad un bien o de prestar un servicio. Empresa.- Toda organizacion economica y autonoma en la que confluyen los factores de produccion, capital y trabajo, con el objeto de producir bienes o prestar servicios, establecida de hecho o constituida en el MORDAZA al MORDAZA de cualquiera de las modalidades contempladas en la legislacion nacional. Se incluye a las sucursales en el Peru o!e organizaciones o sociedades extranjeras. Indecopi.- Instituto Nacional de Defensa o?e la Competencia y de Proteccron de la Propiedad Intelectual. Insolvencia.- Estado economico - financiero en virtud del cual una persona natural o juradica, inakpendientemente o?e su actividad. ha sufridn la perdida de mas de las dos terceras partes de su patrimonio o se encuentra impedida o!e afrontar temporal o definitivamente el pago de sus obligaciones. Junta.- Junta de Acreedores. Tribunal.- El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual." "Articulo 3O.- PATRIMONIO COMPRENDIDO EN LOS PROCEDIMIENTOS.- Para todos los efectos, el patrimonio empresarial sometido a los procedimientos derivados o!e la aplicacion de la presente Ley comprende la diferencia entre los valores de los activos y pasivos de cualquier naturaleza, segun los libros legales, y esta representado por el capital social, las reservas legales y de cualquier otro MORDAZA, asi como las cuentas "Participacion Patrimonial del Trabajo" y "Capital Adicional", los excedentes de revaluacion de activos, las cuentas del patrimonio neto resultante o!el ajuste por inflacicin y las utilidades retenidas, asi como cualquier otra cuenta que por su naturaleza forme parte del Patrimonio neto de la empresa. Asimismo, para todos los casos de persona natural, se consideraran en el patrimonio todos los bienes y derechos del deudor, con excepcion de aquellos hienes que de conform,idad con lo establecido en el Articulo 648" o!el Codigo Procesal Civil tengan. la calidad de inembargables." "cArticulo 4".- DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DE ACREEDORES.- Uno o varios acreedores impagos cuyos creditos superen en total el equivalente a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias vigentes en la fecha de la solicitud, podran solicitar la declaracion de la insolvencia de una persona natural ojun'dica ante la Comision, aun cuando esta se encuentre en MORDAZA de disolucion y liquidacion al MORDAZA de la Ley General de Sociedades. La solicitud presentada por los acreedores debera indicar el nombre, razon o denominacion social del emplazado, su domicilio real y la actividad economica a la que se dedica. Adicionalmente, debera acompanar MORDAZA de la documentacion sustentatoria de los respectivos creditos, e indicar el nombre o razon social, domicilio y, de ser el caso, el nombre del representante legal del o de los solicitantes. En los casos de solicitudes de insolvencia iniciadas al MORDAZA de lo establecido en el Articulo 703" del Codigo Procesal Civil, debera entenderse que no resulta aplicable el requisito de acreditar creditos mayores a las cincuenta IJITy vencidos en mas de treinta dias a que se refieren los Articulos 1 `y 4"de la Ley de Reestructuracion Patrimonial. Asimismo, tampoco resultan de aplicacion los Articulos lo> 11 0 y 12" de la Ley de Reestrurturacion Patrimonial. En esesentido, verificadoel cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el Texto Unico Ordenado del INDECOPI, la Comision procedeni a declarar la insolvencia del deudor conforme a lo dispu,esto en el Articulo 14" de la presente Ley."

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