Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 1998 (16/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

Articulo 6".- Requisitos para aprobar Operaciones de Endeudamiento. 6.1. Las operaciones de Endeudamiento Interno a plazos mayores de un ano a que se reIiere el articulo precedente, deben cumplir previamente a su aprobacion, con los siguientes requisitos: al Solicitud del Titular del Sector al que pertenece la entidad u organo responsable de la ejecucion del proyecto, acompanada del informe tecnico- economico favorable respectivo. b) Estudio de factibilidad para el caso de proyectos de inversion. cl Opinion favorable del Ministro rle Economia y Finanzas. d) Proyecto del Contrato de Prestamo respectivo, de ser el caso. 6.2. La entidad u organo responsable de la ejecucion del proyecto, MORDAZA referida, se encarga de gestionar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del presente articulo. Articulo7".-AprobacionyModificaciondeOperaciones de Endeudamiento. 7.1. Las operaciones de Endeudamiento Interno comprendidas en el Articulo 5" de la presente Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministn) del Sector correspondiente. 7.2. Las modificaciones de las operaciones de Endeudamiento Interno en las que MORDAZA intervenido el Gobierno Central seran aprobadas por Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de hlinistros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. 7.3. Aquellas modificaciones referidas al plazo de utilizacion, reasignacion o recomposicion de gastoso cambio de la entidad u cjrgano responsable de la ejecucion del proyecto, cuyos procedimientos no esten contemplados en los contratos de prestamo correspondientes, seran aprobadas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. Articulo 8".- Condiciones financieras de las Operaciones de Endeudamiento. Las operaciones de Endeudamiento Interno autorizadas por la presente Ley, se acuerdan en las condiciones Iinancieras que determine el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 9".- Atencion del Servicio de la Deuda. El pago del servicio de la Deuda Interna del Gobierno Central lo realiza la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para cuyo efecto los Pliegos que cuenten con financiamiento distinto al de los recursos ordinarios. deben transferir al Ministerio de Economia y Finanzas los recursos financieros para atender dicho servicio, de acuerdo con ios terminos de los respectivos contratos. Articulo lo".- Informacion de los Desembolsos. Las entidades que obtengan recursos por operaciones de Endeudamiento Interno deben remitir a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, lainformaciiin de los desembolsos respectivos, dentro de los ocho (8) dias posteriores al desembolso, bajo responsabilidad del Titular de la entidad u urgano correspondiente. Articulo ll".- Operaciones de Refinanciacion y Reestructuracion de la Deuda Interna. Las operaciones de refinanciacion y reestructuracion de la Deuda Interna provenientes de la ejecucion de las honras de garantia, asi como de las deudas asumidas, seran aprobadas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. La informacion correspondiente estara a disposicion de la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica. Articulo l!¿?".- Conciliacion de Informacion. Las entidades u organos responsables de la ejecucion de un proyecto que utilicen recursos provenientes de operaciones de Endeudamiento Interno, estan obligadas

r conciliar con la Direccion General de Credito Publico del Ilinisterio de Economia y Finanzas, los desembolsos que eciban al 31 de diciembre de cada ano, provenientes de ales operaciones. Dichas conciliaciones deben realizarse semestralmen.e, como plazo MORDAZA hasta el 31 de MORDAZA del ejercicio wesupuestal y el 31 de enero del ano siguiente, bajo .esponsabilidad del Titular de la entidad u organo corresIondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Precisase lo dispuesto por el Articulo 33" le1 Decreto Supremo N" 070-92.PCM, publicado el 17 de ulio de 1992, en el sentido que los gastos imputables lirecta o indirectamente al MORDAZA de promocion de la nversion privada, incluyen a las obligaciones asumidas oor el Estado para sanear las empresas privatizadas. Segunda.- Las operaciones de Endeudamiento Interao de las Instancias Descentralizadas y las Empresas del Estado que no conlleven la garantia del Gobierno Central, je aprueban por acuerdo expreso de sus respectivos Dieectorios u organos equivalentes, previa autorizacion mediante Resolucion Suprema refrendada por el Minisro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector :orrespondiente. Una vez concertadas las operaciones de EndeudaDiento Interno, deben ser reportadas a la Direccion sneral de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los quince (15) dias posteriores a su perfeccionamiento. Las operaciones de Endeudamiento Interno de los Gobiernos Locales, que no conlleven garantia del Gobierno Central, se celebran de conformidad a lo dispuesto en el tercer parrafo del Articulo 7.5" de la Constitucion Politica del Peru. DLSPOSICION FINAL Unica.- La presente Ley entrara en vigencia el 1 de enero de 1999. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica LUZ MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Tercera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 14739

LEY N" 27012
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

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