Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 1999 (12/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 1999

rrespondiente. De no contarse oportunamente con este documento, podran presentar MORDAZA del Certificado de Compatibilidad de Uso, debiendo regularizar la MORDAZA de la referida Licencia dentro del plazo de cuarenta (40) dias calendario computados a partir de la fecha de expedicion de la Licencia por la Direccion General; g) Carta Fianza Original, por el monto que corresponda a la categoria de Licencia, y de acuerdo con la formalidad establecida en los Articulos 38º y 39º del presente reglamento; h) MORDAZA de la Poliza de Seguro de Accidentes Personales vigente a la que se refiere el Articulo 13º del presente Reglamento (solo para las Empresas de Estiba); y i) Comprobante de Pago por concepto de la tasa respectiva prevista en el MORDAZA del MTC. Para el caso de las solicitudes de Licencia de Agencias Generales, no es de aplicacion los requisitos consignados en los literales c, d, g y h, precedentes. Articulo 28º.- El interesado presentara en la Oficina de Tramite Documentario la solicitud y la documentacion exigida por este reglamento o, podra remitirla por via postal, en cualquiera de las formas que permita asegurar su adecuada recepcion. Articulo 29º.- Recepcionada la solicitud de conformidad con los articulos precedentes, sera evaluada por las dependencias tecnica y legal de la Direccion General, cuyos informes sustentaran la expedicion de la Resolucion Directoral aprobatoria o denegatoria de la peticion; dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias utiles, computados a partir del dia siguiente de su recepcion oficial. Para el caso de MORDAZA incompleta o defectuosa, de la documentacion e informacion exigida por el presente reglamento, se procedera de conformidad con la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y demas dispositivos sobre la materia. En caso de denegarse la solicitud, la Carta Fianza Original sera devuelta de inmediato al interesado. Articulo 30º.- La Resolucion Directoral aprobatoria de la peticion, implica la expedicion de la correspondiente Licencia, en la que se consignara expresamente: a) Numero de Licencia; b) Actividad que se autoriza; c) Razon social de la Agencia, Empresa de Estiba; d) Categoria y puerto autorizado (no aplicable para el caso de las Agencias Generales, cuyas licencias tienen alcance en el ambito nacional); e) Texto en el sentido que su titular se encuentra MORDAZA para ejercer legalmente sus actividades de Agencia o Empresa de Estiba; y f) Fecha de expedicion. La Direccion General otorgara a las Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba, una (1) Licencia por cada puerto y por cada actividad. Prorrogas Articulo 31º.- Una vez obtenida sus Licencias, las Agencias y Empresas de Estiba interesadas en continuar sus actividades, deberan prorrogarlas al 31 de diciembre de cada ano; caso contrario, estas quedaran automaticamente canceladas. Articulo 32.- Las Agencias y Empresas de Estiba para obtener las prorrogas anuales de sus licencias, deberan presentar sus solicitudes a la Direccion General dentro del plazo que oportunamente esta establezca mediante Resolucion Directoral. a) Informe Anual sobre sus actividades realizadas, correspondiente al ano anterior de prorroga solicitada, consignando la informacion requerida en los formatos que para tal efecto apruebe la Direccion General, el cual tendra caracter de declaracion jurada; b) MORDAZA de Licencia Municipal de Funcionamiento vigente; c) Carta Fianza Original, por el monto que corresponda a su categoria (no aplicable a Agencias Generales); cuya MORDAZA se sujetara a lo dispuesto en los Articulos 38º y 39º del presente reglamento; d) MORDAZA de la Poliza de Seguro vigente, a la que se refiere el Articulo 13º del presente reglamento (solo para las Empresas de Estiba); y

e) Comprobante de pago por concepto de la tasa respectiva prevista en el MORDAZA del MTC. Articulo 33º.- De resultar procedente las solicitudes de prorroga, la Direccion General autorizara a las Agencias o Empresas de Estiba, mediante oficio, a continuar ejerciendo sus actividades en los puertos que estos soliciten, por un MORDAZA periodo anual que vence el 31 de diciembre del ano que se trate. Articulo 34º.- La Direccion General mediante Resolucion Directoral publicada en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA a conocer semestralmente, la relacion de Agencias y Empresas de Estiba legalmente habiles para ejercer sus actividades en cada puerto autorizado; asi como las Agencias y/o Empresas de Estiba que se les MORDAZA expedido nuevas Licencias. Cancelacion Articulo 35º.- Las Agencias o Empresa de Estiba podran solicitar ante la Direccion General, la cancelacion de sus Licencias y consecuentemente la devolucion de sus Cartas Fianza; adjuntando para tal efecto: a) Licencia original; b) Certificacion de no adeudo expedido por la Capitania del Puerto respectiva; c) Certificacion de no adeudo expedido por la administracion del puerto que corresponda; y d) Certificacion de no adeudo expedido por el Seguro Social de Salud - ESSALUD (solo para el caso de las Empresas de Estiba). Para los efectos de lo dispuesto por el primer parrafo del presente articulo, las Agencias Generales solo adjuntaran a su solicitud la licencia original. Recepcionada la solicitud, la Direccion General dispondra el tramite administrativo correspondiente, el cual incluira la publicacion, dando a conocer el cierre de sus actividades, en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la referida publicacion sera por cuenta del solicitante. Transcurridos treinta (30) dias calendarios, computados a partir del dia siguiente de la publicacion, y de no mediar oposicion o recurso alguno, relacionado con la actividad de la Agencia y/o Empresa de Estiba, la Direccion General cancelara la Licencia y archivara el expediente, procediendo a la devolucion de la carta fianza. Dicha cancelacion sera comunicada a la Autoridad Maritima y/o ADUANAS, segun sea el caso, en un plazo no mayor de cuarentiocho (48) horas, a fin de que se proceda a la inhabilitacion correspondiente. CAPITULO VIII DE LA FIANZA Generalidades Articulo 36º.- Las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres, son solidariamente responsables conjuntamente con el Principal o Agente General, segun corresponda, ante la Direccion General y otras Autoridades Competentes por el pago de las multas por las infracciones que cometan en el ejercicio de las actividades para las cuales han sido autorizadas. Las Agencias Maritimas, Fluviales, Lacustres y las Agencias Generales solo asumiran responsabilidad frente a las Empresas de Estiba, cuando aquellas hayan contratado directamente sus servicios. Las Empresas de Estiba son responsables por el pago de las remuneraciones y beneficios sociales del personal que contraten e intervengan en las operaciones de embarque/descarga, transbordo y movilizacion de carga desde y hacia naves mercantes. Asimismo, son responsables frente al propietario, armador, fletador u operador de la nave, propietario de la carga, embarcador/descargador o Agencia, por los danos que su personal pueda ocasionar durante la ejecucion de sus labores. Articulo 37º.- En garantia del pago de las obligaciones indicadas en el articulo anterior, las Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres y Empresas de Estiba, segun corresponda; deberan presentar Carta Fianza ante la Direccion General en la forma dispuesta por este reglamento, y mantenerlas vigentes.

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