Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 1999 (12/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 1999

g) Rehabilitacion del MORDAZA Marte y Parques de la Exposicion y de la Reserva; y h) Tratamiento eco-paisajista de las vias arteriales. CAPITULO V DE LA GESTION MORDAZA AMBIENTAL Articulo 49º.- Programas prioritarios. Declarese de preferente interes local el desarrollo MORDAZA ambiental del Centro Historico y el Cercado de MORDAZA, con el objeto de reducir los riesgos para la salud publica y el medio ambiente, para cuyo efecto se desarrollara la programacion y ejecucion prioritaria de las siguientes medidas: a) Formulacion de politicas viables y eficientes basadas en el uso equilibrado del medio ambiente; b) Gestion MORDAZA Ambiental que requiere de estudios de Evaluacion del Impacto Ambiental y su permanente monitoreo de verificacion y ajuste mediante Auditorias Ambientales; c) Implementacion de Programas de Control de contaminantes del aire, del agua y del suelo producidos por las actividades que se desarrollan en el Centro Historico y el Cercado de MORDAZA, entre los que se encuentran: las emisiones gaseosas del MORDAZA automotor, de los incineradores de hospitales o de edificios y las emisiones solidas, liquidas y gaseosas de centros industriales, por las Direcciones Municipales involucradas en estrecha coordinacion con la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA); d) Implementacion del mejoramiento y de la ampliacion de cobertura de los servicios publicos de agua potable, alcantarillado, electricidad y telecomunicaciones, limpieza publica, servicios sociales y seguridad ciudadana; e) Regulacion y evaluacion de los establecimientos y reordenamiento de las actividades economicas a fin de que MORDAZA compatibles con el Centro Historico de Lima; f) Preservacion, mejoramiento y ampliacion de las areas verdes y espacios publicos tales como parques, alamedas y plazas, con la participacion del vecindario y, en especial, del alumnado de los centros educativos publicos y privados; y, g) Mejoramiento de la red vial exterior, cruces, zonas de estacionamiento disuasivo y del transporte publico de pasajeros. Articulo 50º.- Control Ambiental. La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a fin de garantizar el bienestar de la poblacion, dispondra la clausura de edificios, establecimientos comerciales, industriales o de servicios cuando su funcionamiento este prohibido y/o constituya peligro o sea contrario a las normas, o produzca olores, humos, ruidos u otras emisiones daninas y perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, de conformidad con las respectivas normas ambientales. La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA incluira dentro de su Plan de Accion Anual, el Programa de Control Ambiental, el mismo que tomara en cuenta las denuncias, propuestas e iniciativas que formulen las organizaciones sociales y vecinales correspondientes. Articulo 51º.- Emergencia sanitaria y ambiental. Declarese en emergencia sanitaria y ambiental el cauce y la MORDAZA riberena del rio MORDAZA, en el tramo comprendido entre La Atarjea y el limite con la Provincia Constitucional del Callao, con el objeto de que las entidades publicas del Gobierno Central y del Gobierno Municipal apliquen las siguientes medidas: - Clausura y tratamiento de los desagues industriales y domesticos que se vierten en el rio, en coordinacion con SEDAPAL y con la Autoridad Autonoma de la MORDAZA del rio Rimac; - Erradicacion de los botaderos clandestinos de desechos solidos y actividades informales de segregacion y acopio de los desechos para su reciclaje; - Limpieza de escombros, maleza y materiales flotantes de su cauce, de manera permanente, en coordinacion con SEDAPAL, procurando que esta actividad se realice inclusive en las distintas jurisdicciones distritales, para cuyo efecto debera coordinarse con la Autoridad Autonoma de la MORDAZA del rio MORDAZA y las Municipalidades Distritales correspondientes.

La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA elaborara el correspondiente plan de actividades tendiente a su cabal ejecucion, coordinando la aplicacion por las municipalidades que tienen jurisdiccion en el cauce del rio MORDAZA, de las medidas senaladas, la proteccion, el mejoramiento y el tratamiento de sus riberas. Articulo 52º.- MORDAZA Rio Hablador. Declarese de preferente interes local el Proyecto del MORDAZA Rio Hablador localizado en MORDAZA margenes del rio MORDAZA de la jurisdiccion del Cercado y Centro Historico de MORDAZA, para su tratamiento integral y la valorizacion urbanistica e inmobiliaria, mediante la provision de un espacio de articulacion vial, canalizacion, manejo de laderas y control del lecho del rio, para la incorporacion de areas verdes, instalaciones multipropositos, puentes vehiculares y peatonales, malecones, alamedas y equipamiento recreativo. Articulo 53º.- Descontaminacion del cauce del rio Rimac. La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA concertara con SEDAPAL la descontaminacion del cauce del rio MORDAZA a partir de La Atarjea y la dotacion de un minimo de caudal en epoca de estiaje con fines ecologicos. Asimismo, en el area del Proyecto del MORDAZA del Rio Hablador, periodicamente realizara inspecciones de las obras de encauzamiento, canalizacion y defensa riberena a cargo de las autoridades competentes del Sector Agricultura. CAPITULO VI DE LA RENOVACION MORDAZA Articulo 54º. - Competencia Municipal. La Renovacion MORDAZA es una competencia urbanistica local compartida que conlleva a que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, enlace la tutela monumental con la gestion urbanistica. En ejercicio de esta competencia la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ejerce las siguientes atribuciones y acciones: a) Elaboracion de politicas de intervencion publica en renovacion MORDAZA, iniciandose por el Centro Historico, delimitando Areas y Zonas de Tratamiento y determinacion de modalidades de intervencion. b) Conservacion activa social y fisica, que comprende la proteccion de los ocupantes y residentes del Centro Historico y el Cercado de MORDAZA, mediante programas y proyectos que comprenden el alojamiento y vivienda temporal; c) Regulacion de los aspectos tecnicos-legales sobre la materia; d) Calificacion de predios tugurizados, empadronamiento y aprobacion de padrones de pobladores sujetos al beneficio del Derecho de Residencia; e) Regulacion y determinacion de aplicacion de la acumulacion y reestructuracion predial en las zonas de tratamiento; f) Aplicacion de medidas urgentes y excepcionales, relativas a los usos del suelo, control de la especulacion MORDAZA, la edificacion, localizacion de actividades economicas y la proteccion monumental; g) Aprobacion de politicas y modelos de financiamiento y de aplicacion de subsidios; h) Dar funcionalidad, respecto a la calidad y flexibilidad de uso, a las tipologias edificadas existentes, dotandolas de los standares urbanisticos. i) Reconversion de areas y zonas, que armonicen con el rol del Centro Historico; j) Propiciar y alentar el desarrollo y la defensa de la normativa urbanistica e integrarla con los nuevos contenidos de la Renovacion MORDAZA a fin que configuren una nueva normativa en la que el derecho de edificar pertenezca realmente a la colectividad. Articulo 55º. - Definicion y alcances. La Renovacion MORDAZA para los efectos de la presente ordenanza es un MORDAZA permanente de preservacion, recuperacion y mantenimiento de la eficiencia MORDAZA, en terminos de seguridad fisica, prevencion de desastres, compatibilidad ambiental entre personas, estructuras, actividades, e

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