Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 1999 (12/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 1999

centro de labores, del 1 al 5 de junio de 1998, motivo por lo cual los referidos servidores habrian incurrido en abandono laboral; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los servidores del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Imperial - Canete, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habrian incumplido lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Imperial - Canete, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los servidores procesados pueden presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 4670 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 128-99-INPE-P MORDAZA, 23 de marzo de 1999 Visto, el Informe Nº 028-99-INPE-CPPAD de fecha 8 de marzo de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio Nº 1333-98-INPE/ORH de fecha 6 de octubre de 1998, la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, comunica lo actuado en referencia al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROWE; Que, del analisis de los documentos, se infiere que el Director del Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA, comunica mediante Oficio Nº 16798-INPE-EPPL.ORH, de fecha 26 de marzo, que el servidor MORDAZA indicado se encuentra haciendo uso de licencia sin goce de haber, desde el dia 21.DIC.97 hasta el 17.FEB.98, de acuerdo a las Resoluciones Directorales Nºs. 0139 y 0142-98-INPE/ORH, pero hasta esa fecha, el referido servidor no ha cumplido con presentarse a su servicio. Asimismo mediante Oficio Nº 186-98-INPEEPPPL-ORH del 8.ABR.98, el Jefe del Area de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA, informa que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROWE, ha inasistido a su centro de labores desde el 20 de febrero hasta el 26 de marzo de 1998, en forma consecutiva, motivo por el cual ha transgredido lo normado por el Articulo 27º inciso a) del Capitulo I del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia, aprobado mediante Resolucion de la Comision

Reorganizadora Nº 146-92-INPE-CR de fecha 12.JUN.92, incurriendo en falta administrativa disciplinaria; por lo expuesto se ha evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor habria incumplido lo dispuesto en el inciso k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor del INPE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROWE, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado, tiene derecho a presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 4671 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 130-99-INPE-P MORDAZA, 23 de marzo de 1999 Vistos, el Informe Nº 034-99-INPE-CPPAD de fecha 15 de marzo de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1778-98-INPE-ORH de fecha 23 de diciembre de 1998, el Director de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, remite el Informe Nº 06298-INPE-ORH-URD de fecha 18 de noviembre de 1998, en torno a la situacion laboral del ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas; Que, del analisis de los documentos obrantes en autos, se desprende que mediante el Informe Nº 038-98-RJ-EPCH.D de fecha 16 de MORDAZA de 1998, el Director del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, comunica las inasistencias injustificadas en que viene incurriendo el precitado ex servidor a su centro de labores a partir del 8 de MORDAZA de 1998, asimismo por intermedio del Oficio Nº 157-98-INPE-DRNOA/UP de fecha 20 de MORDAZA de 1998 e Informe Nº 079-98INPE-DRN-OA/UP de fecha 11 de MORDAZA de 1998, el Jefe de la Unidad de Personal de la Direccion Regional Norte Chiclayo, pone de conocimiento que el referido ex servidor no registra documento alguno de regularizacion de inasistencias, asi como el desconocimiento de su situacion laboral, por lo que se encontraria incurso en la causal de abandono laboral por limite de faltas; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, habria incumplido lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276: Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos;

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