Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 1999 (12/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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de servicio, pese a que tenia que permanecer en el E.P. hasta la hora del relevo, agrega que la fuga de los internos ha sido investigada por el 2º Juzgado Penal de MORDAZA en donde ha participado de testigo, habiendo sido solo sentenciado el servidor MORDAZA MORDAZA REGALADO; sin embargo de autos se desprende que el referido servidor no cumplio a cabalidad su funcion de Alcaide de Servicio, por cuanto ha quedado acreditado en autos que servidores asignados a un determinado puesto realizaron servicio diferente y en horario distinto, sin haberse efectuado una reestructuracion del rol de servicio; en cuanto al permiso concedido los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Albujar MORDAZA, se desprende de que el primero fue otorgado a las 06.30 horas del dia 15 de diciembre de 1997, luego de que este cumpliera su servicio nocturno y al MORDAZA servidor a las 06.00 p.m. del dia 14 de diciembre de 1997, para que efectue una llamada a la MORDAZA de MORDAZA, no retornado para su servicio nocturno; por lo que dicho servidor ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra, subsistiendo la falta administrativa tipificada en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Que, del descargo presentado e informe oral del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumenta en su defensa que el relevo lo efectuo dentro del area de servicio en la MORDAZA de acceso al helipuerto, refiere que el servicio nocturno perimetral MORDAZA desde la MORDAZA de acceso al helipuerto hasta la parte posterior de los pabellones A, B, C y D, comprendida por mas de 500 metros, desplazandose durante todo el servicio por el area mencionada segun lo ordenado por sus superiores, adjuntando como prueba fotografias del area perimetral del Establecimiento Penitenciario asi como el informe del servidor MORDAZA Maco Llontop, con quien realizo el relevo a las 00.30 horas donde manifiesta que el relevo se efectuo sin ninguna novedad sin haber hecho ninguna observacion del lugar donde se efectuo dicho relevo, senala de otra parte que efectivamente se retiro del Establecimiento Penitenciario a las 06.30 horas del dia 15 de diciembre de 1997, pero con el permiso expreso del Alcaide de Servicio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, luego de haber realizado tanto el servicio diurno como el nocturno, lo que consta en el rol de servicios y el parte diario efectuado por el mencionado Alcaide, agrega que para este caso no es aplicable el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; consecuentemente de los argumentos vertidos por el mencionado servidor y las pruebas instrumentales existentes en autos, han quedado desvirtuados los cargos formulados en su contra. Que, del descargo presentado e informe oral del servidor MORDAZA MORDAZA ALBUJAR MORDAZA, argumenta en su defensa que el Alcaide de Servicio MORDAZA MORDAZA MORDAZA le autorizo para egresar del Establecimiento Penitenciario por espacio de 1 hora con el objeto de hacer una llamada telefonica a la MORDAZA de MORDAZA, demorando el tiempo permitido, refiere que realizo su servicio nocturno en el puesto de perimetral en el 3er. turno de 03.00 a 06.00 horas, agrega que en el Articulo 28º inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276, se configura como falta la ausencia injustificada por mas de 3 dias consecutivos, por lo que ante este hecho hubiera sido sancionado con descuento de sus remuneraciones, lo que acredita con las boletas de pago de los meses de enero y febrero, donde no se le ha realizado descuento alguno, sin embargo de autos se desprende que si bien es MORDAZA que el Alcaide de Servicio le dio autorizacion para egresar del Establecimiento Penitenciario a las 06.00 p.m., para que realice una llamada telefonica, tambien es MORDAZA que dicho servidor no regreso ni cumplio su servicio nocturno, hechos que se corroboran con la manifestacion del Alcaide de Servicio asi como del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Serrato quien realizo el servicio perimetrico nocturno del 3er. turno; por lo que el mencionado servidor con su accionar ha incumplido con sus obligaciones de servicio, transgrediendo las normas sobre Asistencia y Permanencia del Personal INPE, por lo que ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra, subsistiendo la falta administrativamente tipificada en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276;

asimismo el referido servidor en la parte final de su descargo, invocando el Articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, deduce la excepcion de prescripcion del presente MORDAZA, argumentando de haberse dado cuenta del MORDAZA de la fuga por la autoridad competente el dia 14 de diciembre de 1997, fecha en que el Director del Establecimiento Penitenciario formula denuncia a la autoridad administrativa y judicial, y; sin embargo se advierte que dicha solicitud carece de sustento y fundamento, toda vez que para establecerse la prescripcion de la accion administrativa debe de tenerse en cuenta, ademas del articulo invocado lo dispuesto por el Articulo 11º de la R.P.C.R. Nº 410-97-INPE-CRP, donde establece que la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario debera de solicitarse MORDAZA de transcurrido un ano, del momento en que el Titular del Pliego, MORDAZA conocimiento de la comision de la falta de caracter disciplinario, habiendo tomado conocimiento el Presidente de la Comision Reorganizadora del INPE, mediante el Oficio Nº 132-98-INPE/AG de fecha 4 de marzo de 1998, remitido por la Auditoria General, en torno a la Hoja Informativa Nº 001-98-INPE-DRN/ ARN, por lo que la prescripcion deducida por el servidor deviene en IMPROCEDENTE. Estando al informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor del Establecimiento Penitenciario Rio Seco - MORDAZA, MORDAZA MORDAZA REGALADO; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL, por espacio de treinticinco (35) dias, sin goce de remuneraciones, a los servidores BISMARK MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ALBUJAR MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- ABSOLVER al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de los cargos formulados en la Resolucion Nº 543-98-INPE-CR-P, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- NOTIFIQUESE la presente resolucion administrativa a traves del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 4680 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 174-99-INPE-P MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999 Visto, el Informe Nº 038-99-INPE-CPPAD, de fecha 31 de marzo de 1999, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 610-98-INPE-CR-P de fecha 31 de diciembre de 1998, publicada en el Diario

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