Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 1999 (12/04/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 172039

e) Propiciar la mejora de las condiciones de MORDAZA de sus pobladores mediante procesos de renovacion MORDAZA con fines de destugurizacion de las viviendas precarias, con participacion de la poblacion residente que induzcan a la optimizacion de la ocupacion del suelo urbano; f) En el caso de conservacion de edificios de valor monumental intrinseco, en sus diferentes MORDAZA de intangibilidad, las practicas de intervencion debe ser adecuadas y contar con la realizacion de estudios y operaciones por personal profesional especializado, capaz de manejar adecuadamente la naturaleza fragil de las estructuras antiguas, y el excepcional valor testimonial y estetico de las mismas; g) Mantener una politica de intervencion y manejo del medio ambiente apropiada para la conservacion integral del MORDAZA paisajistico conformado por las riberas del rio MORDAZA y los cerros al norte del Centro Historico. Articulo 27º.- Monumentos Historicos. La calificacion y grado de intangibilidad de los monumentos historicos y ambientes urbano-monumentales se rige por la legislacion de la materia y las disposiciones especificas que contiene el Capitulo II de la Ordenanza Metropolitana Nº 062. SUBCAPITULO II DE LAS ZONAS DE TRATAMIENTO Articulo 28º.- Area de Tratamiento Integral y Zonas de Tratamiento. El Centro Historico de MORDAZA constituye un Area de Tratamiento Integral que se organiza en Zonas de Tratamiento diferenciadas, sujetas a normas y planes especiales con el objetivo de garantizar su conservacion mediante la actuacion e intervenciones urbanisticas en la totalidad de su espacio mediante la programacion, la regulacion de los usos del suelo, el control MORDAZA y la localizacion de actividades economicas y el funcionamiento de establecimientos, que incluye las intervenciones y manejo de espacios publicos y edificios, que sin tener valor monumental, son conformantes del mismo y definen el caracter del Centro Historico. Articulo 29º.- Objetivos de la identificacion de Zonas de Tratamiento. La identificacion de las Zonas de Tratamiento tiene por objetivos, los siguientes: a) Recuperar y mantener en lo posible el patrimonio social, cultural, arquitectonico y urbanistico del area; b) Recuperar la calidad de los espacios publicos y la habitabilidad de sus edificaciones; c) Racionalizar las actividades economicas y el control de los usos de los inmuebles y espacio publico; d) Propiciar la revitalizacion de los usos del suelo de areas degradadas; e) Consolidar y reforzar los usos predominantes y convenientes que han pervivido en la MORDAZA a traves del tiempo y marcan su caracter de Centro Historico y su rol en la metropoli; f) Revertir el MORDAZA de desocupacion del Centro Historico; g) Propiciar y alentar proyectos prioritarios tanto de inversion publica como de inversion privada que posibiliten la destugurizacion con mejora sustantiva en la calidad de MORDAZA de las poblaciones residentes; h) Recuperar la calidad ambiental y el control del uso del espacio publico; i) Mantener una volumetria concordante a los Monumentos Arquitectonicos MORDAZA Monumentales, entornos paisajisticos y la preservacion y defensa del ecosistema; j) Incorporar obra nueva con arquitectura contemporanea en el tejido MORDAZA preexistente sin distorsionar el entorno; k) Recuperar, mantener y rehabilitar la traza MORDAZA preexistente del area; l) Promover y alentar el uso del suelo subutilizado con proyectos estrategicos; y m) Consolidar el uso predominantemente residencial en areas asi identificadas, manteniendo en lo posible al habitante actual y la economia local, a cuyo efecto se garantiza la participacion ciudadana.

Articulo 30º.- MORDAZA normativo de las Zonas de Tratamiento. Para la administracion y regulacion de los usos del suelo, el Centro Historico de MORDAZA se organiza en Zonas de Tratamiento, cuyas normas, lineamientos e Indice de Usos Especiales que se aprueban por la presente ordenanza, sustituyen, modifican y forman parte del vigente Reglamento de Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana aprobado por la Resolucion Suprema Nº 045-79-VC-5500 del 5 de febrero de 1979. Cada MORDAZA de Tratamiento sera objeto de planes y proyectos especificos, de control, de obras e intervenciones que conduzcan a su recuperacion y conservacion integral. Articulo 31º.- Finalidad de intervenciones. Las diferentes Zonas de Tratamiento en las que se organiza el territorio del Centro Historico de MORDAZA, de acuerdo a su naturaleza y a los fines previstos por el PLAN MAESTRO DEL CENTRO DE MORDAZA, estaran sujetas a intervenciones con las siguientes finalidades preponderantes, que no tienen caracter exclusivo ni excluyente: a) Destugurizacion de Viviendas y prevencion de desastres; b) Puesta en Valor del Patrimonio Inmobiliario y del Espacio Publico; c) Consolidacion del Uso y del Rol Metropolitano; d) Reconversion del Uso del Suelo; y e) Tratamiento Eco-Paisajistico. Articulo 32º.- Identificacion de Zonas de Tratamiento. Las Zonas de Tratamiento del Centro Historico de MORDAZA, que se grafican en el Plano Nº 002-97-MML-IMP, que forma parte de la presente ordenanza, son las siguientes: ZT1.ZT2.ZT3.ZT4.ZT5.ZT6.ZT7.ZT8.ZT9.ZT10.ZT11.ZT12.ZT13.ZT14.ZT15.ZT16.ZT17.ZT18.ZT19.Zona de Gobierno; MORDAZA Financiera; MORDAZA Cultural; Comercio Central; MORDAZA Hotelera; MORDAZA Civico, Cultural, Judicial; MORDAZA Comercial y Turistica; Cocharcas; Cinco Esquinas; Plazuela Cercado; MORDAZA Perdida; MORDAZA Clara; Monserrate; Washington; Entorno de Av. Grau-Colmena; MORDAZA Paisajista; MORDAZA Monumental; Eje MORDAZA, MORDAZA y Prolongacion Tacna; Tramo entre el MORDAZA del Ejercito y el MORDAZA de Piedra; ZT20.- Tramo entre el MORDAZA de MORDAZA y el MORDAZA MORDAZA Palma; ZT21.- Tramo entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el MORDAZA MORDAZA Aguero; y ZT22.- Cerros de San MORDAZA, Altillo y MORDAZA Rosa. Articulo 33º.- Lineamientos Basicos Orientadores. Las Zonas de Tratamiento del Centro Historico de MORDAZA, en tanto unidades territoriales delimitadas, se rigen por las especificaciones y normas tecnicas que se desarrollan en el documento: "Lineamientos Basicos Orientadores para las Zonas de Tratamiento" que forma parte integrante de la presente ordenanza. Articulo 34º.- Corredores de Uso Especializado. Apruebase los "Lineamientos Generales Complementarios", que incluyen la definicion, alcances, objetivos y ubicacion de los Corredores de Uso Especializado, que forman parte integrante de la presente ordenanza, con la finalidad de consolidar volumetrias, generar y consolidar areas y ejes alternativos de desarrollo para la recuperacion integral del Centro Historico de MORDAZA y en concordancia con lo dispuesto por la Septima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ordenanza Metropolitana Nº 062. Articulo 35º.- Objetivos de Corredores de Uso Especializado. Los Corredores de Uso Especializado tienen por objetivos, los siguientes:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.