Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 1999 (12/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban el Texto Unico Ordenado de los Arbitrios Municipales
DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-99 La MORDAZA, 9 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 004.99 del 18 de marzo de 1999, encarga a la Alcaldia para que mediante decreto apruebe y publique el Texto Unico Ordenado de los Arbitrios Municipales aplicables en la jurisdiccion del distrito de La Molina. Estando a lo expuesto y en concordancia con el Articulo 47º Inc. 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. DECRETA: Articulo Unico.- Apruebase el Texto Unico Ordenado de los Arbitrios Municipales aplicable en la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, el mismo que como anexo forma parte del presente decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA ANEXO AL DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-99 TEXTO UNICO ORDENADO REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS MUNICIPALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- ALCANCE La presente ordenanza regula la determinacion y aplicacion de los arbitrios municipales por la prestacion de los servicios publicos locales que se dan en forma general en la jurisdiccion del distrito de La Molina. Articulo 2º.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS Los arbitrios regulados en la presente ordenanza son los siguientes: · Arbitrio de Limpieza Publica · Arbitrio de Parques y Jardines Publicos · Arbitrio de Serenazgo Articulo 3º.- HECHO GENERADOR Los servicios publicos municipales prestados en forma general en la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA y que constituyen el hecho generador de la obligacion de pago de los arbitrios municipales son los siguientes: a.- Servicio de Limpieza Publica: Comprende el servicio de recoleccion domiciliaria de residuos, barrido de calles, recojo de maleza, transporte y disposicion final de estos residuos solidos en los rellenos sanitarios autorizados. b.- Servicio de Parques y Jardines Publicos: Comprende el servicio de organizacion, mejora y mantenimiento de las areas verdes de parques y jardines, de plazas publicas y jardines en bermas centrales. c.- Servicio de Serenazgo: Comprende el servicio de organizacion, mantenimiento y mejoramiento de las tareas municipales de vigilancia, prevencion del delito y proteccion de la poblacion civil del distrito.

Articulo 4º.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO Los arbitrios municipales son de periodicidad mensual y su pago se efectuara en forma trimestral teniendo como fecha de vencimiento el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre. Mediante Decreto de Alcaldia podra diferirse la fecha de vencimiento de pago senalado en el parrafo anterior. Articulo 5º.- SUJETOS OBLIGADOS Estan obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito. Tratandose de predios de propiedad de personas inafectas y que son utilizados para fines distintos a los que motivan la inafectacion al pago de los arbitrios, la obligacion de pago recae en el conductor del predio. Articulo 6º.- OBLIGACION EN CASO DE TRANSFERENCIA Cuando se produzca la transferencia de predios, el adquiriente requerira al transfiriente, la MORDAZA de declaracion jurada de baja o transferencia y encontrarse al dia en el pago de sus arbitrios, a efectos de mantener actualizada la base de los datos. Articulo 7º.- INDEPENDIZACION DE UNIDADES PREDIALES Los propietarios de predios integrados por varias unidades independientes, que se utilicen para fines distintos o que los mismos esten ocupados o conducidos por personas distintas deberan presentar una Declaracion Jurada de Autoavaluo por independizacion ante la Administracion Tributaria Municipal, en los formularios que se expenden para tal fin. La referida independizacion rige a partir del ejercicio fiscal siguiente a la fecha de presentada la declaracion jurada correspondiente. El mismo procedimiento se aplicara para los predios independientes que se unifican. Articulo 8º.- INAFECTOS AL PAGO DE LOS ARBITRIOS Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios dedicados a cumplir sus fines especificos de propiedad de: a.- Gobiernos Locales. b.- Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales Oficiales. c.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d.- Entidades Religiosas, por los predios destinados a templos, conventos y monasterios. e.- Colegios del Estado. Articulo 9º.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genericas de tributos otorgadas o que se otorguen no comprende a los arbitrios referidos en la presente ordenanza. CAPITULO II DETERMINACION DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS Articulo 10º.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS El monto de los arbitrios municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados de los predios ubicados en la jurisdiccion distrital, teniendo en consideracion: · El valor del predio determinado en la declaracion jurada de autoavaluo o el valor catastral correspondiente. · El uso del predio. Articulo 11º.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los arbitrios esta constituida por el valor del predio establecido en la declaracion jurada de autoavaluo o el valor catastral que determine la municipalidad. Articulo 12º.- CALCULO DE LOS ARBITRIOS El monto mensual de los arbitrios municipales se determina aplicando sobre la base imponible las tasas progresivas acumulativas siguientes:

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