Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 1999 (12/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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patrimonio, en virtud de alguno de los procedimientos de adquisicion previstos por ley; Que en el caso de autos, no esta demostrado que el predio "Huarangal" MORDAZA sido incorporado al patrimonio del Ministerio de Agricultura, por lo que no siendo de su libre disponibilidad carece de facultad para otorgar titulo alguno sobre ese inmueble; Que asimismo, la condicion de tierras eriazas atribuida al predio como medio para justificar su incorporacion al dominio del Estado, esta desvirtuada por la propia parte considerativa de la resolucion que establece que aquel se encuentra con cultivos de pan llevar; Que por tanto, la resolucion comentada y todo lo actuado se halla incurso en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que conforme al Articulo 45º del mismo texto legal, la invalidez de un acto implicara la de los sucesivos en el procedimiento siempre que esten vinculados a el; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar nula la Resolucion Directoral Nº 197-94-MGA-DRAA-OAL, de 21 de junio de 1994, expedida por la ex Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA e insubsistente todo lo actuado, declarandose igualmente nulo el Titulo de Propiedad Nº 3452, de 24 de junio de 1994, otorgado a don MORDAZA Batallanos Loaiza; devolviendose el expediente a la citada Direccion Regional de Agricultura para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 4731

da por la ex Direccion Regional Agraria de la Region La Libertad; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 339-95-DRA-LA LIB, corriente de fojas 22 a 24, la ex Direccion Regional Agraria de la Region La MORDAZA, aprobo el proyecto de adjudicacion individual de una superficie de 5.56 ha. del predio MORDAZA "El Arco", ubicado en el distrito de Poroto, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, y dispuso otorgar los respectivos titulos de propiedad a favor de seis (6) beneficiarios indicados en su Anexo 01, a quienes se les adjudico las parcelas de Unidades Catastrales Nºs. 10713 (0.30 ha.), 10714 (0.40 ha.), 10709 (1.30 ha.), 10717 (0.50 ha.), 10715 (0.16 ha.), 11127 (0.20 ha.), 10711 (0.50 ha.), 10716 (0.90 ha.) y 10710 (1.30 ha.); Que mediante escrito de 16 de diciembre de 1997, obrante a fojas 05 del Expediente Nº 3442-97-PETT, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la nulidad de la precitada resolucion manifestando que MORDAZA contiene un imposible juridico por cuanto dispone otorgar titulo de propiedad sobre tierras que jamas fueron afectadas ni expropiadas y que mas bien son de su propiedad; Que obra a fojas 28 y 29 el Informe Tecnico Nº 031-98, de 21 de enero de 1998, elaborado por el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural de la Direccion Regional Agraria de La MORDAZA, que establece que de las unidades catastrales adjudicadas del predio "El Arco" mediante la Resolucion Directoral Nº 339-95-DRA-LA LIB, solamente corresponde al area adjudicable (de libre disponibilidad del Estado) la superficie de 1.93 ha. que corresponde a las Unidades Catastrales Nºs. 10709 (1.30 ha.) y parte de la Nº 10710; Que en consecuencia, al corresponder el area adjudicable del predio "El Arco", a la extension superficial total de 1.93 ha. y habiendose adjudicado mediante la resolucion cuestionada en autos un area de 5.56 ha.; debe declararse la nulidad de esta en la parte que adjudica tierras respecto de las cuales el Estado no tiene facultad de libre disponibilidad al no haber sido incorporadas a su dominio mediante alguno de los procedimientos previstos por ley, por lo que no puede adjudicar u otorgar titulo alguno respecto de ellas; Que es mas, de fojas 7 a 9 vuelta del Expediente Nº 3442-97-PETT obra la MORDAZA de la escritura publica de compraventa de 13 de setiembre de 1995, por la cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA transfiere a favor del recurrente, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su esposa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tresierra de MORDAZA, el predio "El Arco" de 11 ha., ubicado en el distrito de Poroto, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, con la que queda demostrado que la superficie indebidamente adjudicada en el procedimiento es de propiedad privada; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nula e insubsistente la Resolucion Directoral Nº 339-95-DRA-LA LIB, de 11 de noviem-

Declaran nula e insubsistente resolucion que aprobo proyecto de adjudicacion individual de parcelas de predio ubicado en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0273-99-AG MORDAZA, 9 de MORDAZA de 1999 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 339-95-DRA-LA LIB, de 11 de noviembre de 1995, expedi-

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