Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 1999 (09/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999
CAPITULO II DE LA GARANTIA

NORMAS LEGALES

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Articulo 19º.- Garantia - Proteccion del usuario y del Estado 19.1 Todo titular de una autorizacion para la explotacion de juegos de casino o maquinas tragamonedas, constituira una garantia a favor del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, en respaldo de las obligaciones y sanciones derivadas de la aplicacion de la presente Ley y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, excepto lo regulado por el Codigo Tributario. 19.2 La garantia debe ser entregada y aprobada por la autoridad competente MORDAZA del inicio de sus operaciones, bajo sancion de caducidad automatica de la autorizacion. Su vigencia se mantiene hasta 6 (seis) meses posteriores al cese de las actividades del titular de la explotacion de juegos de casino o maquinas tragamonedas, de la perdida de vigencia de la autorizacion o hasta que MORDAZA resueltas por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo, hubieran interpuesto contra ellos los beneficiarios de tal garantia. Articulo 20º.- Caracteristicas y ejecucion de la garantia 20.1 La garantia sera solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacion automatica, no sera objeto de embargo u otra medida cautelar y podra adoptar la forma de un Deposito Bancario, efectuado en una entidad bancaria establecida en el pais; de una Carta Fianza Bancaria o de una Poliza de Caucion, emitida por una entidad financiera o de seguros establecida en el pais. 20.2 Solo mediante Resolucion Directoral, debidamente fundamentada se podra ejecutar total o parcialmente la garantia. El titular queda obligado a su reposicion en un plazo que no exceda de 10 (diez) dias habiles contados a partir de la ejecucion. De no ser repuesta, la autorizacion quedara automaticamente suspendida hasta que cumplan con dicha obligacion. Si la garantia no es repuesta en 30 (treinta) dias, la autorizacion caducara automaticamente. Articulo 21º.- Monto de la garantia

incrementara de 1,000 (Mil) hasta 2,000 (Dos mil) UIT, de acuerdo a los criterios establecidos en el reglamento. 21.4 Cuando se exploten juegos de casino y adicionalmente maquinas tragamonedas, la garantia en cada caso es independiente. Articulo 22º.- Observacion a la garantia Si la garantia no reune las formalidades legales o no cubre las obligaciones que exija la presente Ley, dentro de los 15 (quince) dias habiles contados a partir de su recepcion, la autoridad competente formulara las observaciones correspondientes concediendo al interesado un plazo similar para la subsanacion respectiva, bajo sancion de caducidad automatica de la autorizacion. CAPITULO III DEL INICIO DE OPERACIONES Articulo 23º.- Inicio de operaciones 23.1 El titular de la autorizacion debera comunicar a la autoridad competente, bajo sancion de caducidad automatica de la autorizacion, la fecha de inicio de sus operaciones con una anticipacion minima de 20 (veinte) dias habiles, adjuntando la siguiente documentacion: a. La garantia a que se hace referencia en el capitulo anterior; b. Relacion de personal y declaracion jurada de cada uno de ellos, indicando no encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el Articulo 30º de la presente Ley; c. Aprobacion del funcionamiento del sistema de circuito cerrado de audio y video, con el reglamento de operacion; d. Aprobacion de los requisitos tecnicos del establecimiento y la sala de juegos; y, e. Aprobacion de los medios de juego. 23.2 El reglamento de la presente Ley, senalara los requisitos y procedimientos que se deberan cumplir a fin de obtener las aprobaciones a que se hace referencia. TITULO IV

21.1 Para la explotacion de juegos de casino, el titular debe presentar una garantia equivalente a 500 (Quinientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes al primer mes de cada ano. 21.2 Para la explotacion de maquinas tragamonedas, el titular debe presentar una garantia de acuerdo a lo dispuesto en la siguiente tabla: Maquina Tragamonedas De: 1 80 121 221 321 Hasta: 79 120 220 320 En adelante 80 UIT 100 UIT 200 UIT 300 UIT 400 UIT Monto de garantia

DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Articulo 24º.- Autoridad Competente Corresponde a la Direccion Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, pudiendo delegar las facultades de fiscalizacion, supervision, clausura y comiso en los organos bajo su competencia. Articulo 25º.- De la Direccion Nacional de Turismo A la Direccion Nacional de Turismo, le corresponde: a. Expedir y revocar las autorizaciones de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas. b. Expedir directivas de obligatorio cumplimiento, para la mejor aplicacion de la presente Ley y sus normas reglamentarias. c. Designar a los inspectores de juego y disponer la realizacion de visitas de fiscalizacion. d. Solicitar documentacion contable y otros documentos, vinculados a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas guardando, bajo responsabilidad, reserva de su contenido.

21.3 En el caso, que se exploten maquinas tragamonedas interconectadas que generen pozos acumulados, la garantia se

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