Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 1999 (09/07/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
Titulo IV

Pag. 175549

te con por lo menos dos (2) de sus miembros. El Secretario General y el personal de la Secretaria General pueden asistir a las deliberaciones con voz, pero sin voto. Articulo 8º.- Las actividades del Centro tienen caracter confidencial y son de obligatorio cumplimiento para quien en ellas participe, sea cual fuere el titulo en que lo hiciere. Los miembros del Centro, durante el ejercicio del cargo, se encuentran prohibidos de intervenir en calidad de arbitro o asesor, en litigio alguno sometido a arbitraje administrado por el Centro. Articulo 9º.- El Centro mantendra una lista de arbitros en forma permanente; incluyendo los curriculum actualizados de los mismos, indicando su experiencia tecnica, profesional y su especializacion. El Centro propondra al Consejo Directivo de OSIPTEL los miembros que deberan integrar dicha lista con las personas que considere conveniente, teniendo presente sus cualidades personales y profesionales. En los casos de arbitraje en que las partes designen arbitros que no figuran en la lista a que se hace referencia, estos estaran sujetos a las reglas del Centro para los efectos del procedimiento para el que fueron designados, y siempre que el Centro no los objete. Articulo 10º.- En el desempeno de sus funciones, los arbitros en los procedimientos administrados por el Centro, deberan proceder con la debida diligencia y garantizar a las partes confidencialidad e imparcialidad. Articulo 11º.- Cuando corresponda al Centro designar a los arbitros, ello se llevara a cabo teniendo en cuenta la naturaleza del conflicto y la especialidad requerida. Articulo 12º.- Los honorarios del arbitro, asi como los montos de los demas gastos en los procedimientos administrados por el Centro, se determinaran de acuerdo a lo dispuesto en el Arancel de Tarifas. Titulo III DE LOS PLAZOS Y NOTIFICACIONES Articulo 13º.- Para efectos del computo de los plazos en virtud de la aplicacion del presente reglamento se observaran las siguientes reglas: a) Toda comunicacion se considerara recibida el dia en que se MORDAZA realizado su entrega, bajo las formas de remision que establece el inciso a) del Articulo 14º. En los casos de notificacion por fax, telefacsimil y telex, la comunicacion se tiene por recibida el dia de emision, de conformidad con el reporte electronico correspondiente. b) Los plazos comenzaran a computarse desde el dia siguiente a aquel en que se reciba una notificacion y/u otra comunicacion. Si el ultimo dia de ese plazo es feriado oficial o dia no habil en el domicilio o establecimiento comercial del destinatario debidamente comprobado, el plazo se prorrogara hasta el primer dia habil siguiente. c) Salvo acuerdo en contrario de las partes, los plazos se computan por dias habiles, a no ser que expresamente se senale que son dias calendario. Excepcionalmente el Tribunal podra habilitar, previa notificacion a las partes, dias inhabiles para la actuacion de determinadas diligencias. Articulo 14º.- Para efectos de las notificaciones que requieran cursarse en virtud de la aplicacion del presente reglamento se observaran las siguientes reglas: a) Cualquier notificacion y otra comunicacion que pueda o deba efectuarse en virtud del presente reglamento, se efectuara por escrito, y sera entregada personalmente o por correo o transmitida por fax, telex, telefacsimil o cualquier otro medio de telecomunicacion que prevea su registro. b) Salvo acuerdo en contrario de las partes, se considerara recibida toda comunicacion que MORDAZA sido entregada al destinatario o en el domicilio senalado. De no haberse senalado uno, la entrega podra hacerse en su domicilio real o residencia habitual. En el supuesto que no pudiera determinarse ninguno de esos lugares, tras una indagacion razonable, se considerara recibida toda notificacion que MORDAZA sido entregada al ultimo domicilio real o residencia habitual conocida del destinatario por cualquier medio que deje MORDAZA fehaciente de la entrega. c) El Secretario General puede dar fe de la notificacion, si fuera personal. Lo MORDAZA mediante anotacion firmada por el en la documentacion a notificar y su cargo que diga: "notificado a las (hora) del (fecha)", precisando el lugar exacto en el que se ha efectuado la notificacion, asi como el documento en el cual aparezca la referencia a dicha direccion.

DE LA PETICION DE ARBITRAJE Articulo 15º.- La parte que desea recurrir al arbitraje del Centro debera dirigir su peticion a la Secretaria General, la misma que debera incluir lo siguiente: a) El convenio arbitral. b) En caso de no existir convenio arbitral, la intencion de someter a arbitraje un conflicto determinado, para lo cual se requerira la aceptacion de la otra parte. c) Un resumen con la descripcion de la controversia, diferencia, desavenencia, litigio o cuestiones que se desee someter a arbitraje, con una exposicion MORDAZA de las pretensiones del interesado. d) La mencion de la cuantia involucrada en la controversia o una aproximacion a la misma en caso MORDAZA no pueda ser cuantificada de manera precisa. e) El nombre del arbitro o de los arbitros, o si se solicita que el Centro proceda a la designacion correspondiente. f) Los nombres, direcciones, domicilio procesal, numeros de telefono, telex, telefacsimil o cualquier otra referencia a fines de practicar comunicaciones y notificaciones a las partes en la controversia, asi como de sus representantes, si fuera el caso. g) Comprobante de pago por concepto de tasa de MORDAZA, de acuerdo al monto senalado en el Articulo 54º. Dicho pago servira para cubrir los gastos de tramite que irroguen las gestiones a llevar a cabo por el Centro al inicio del tramite. Si el Tribunal Arbitral no llegase a desarrollar sus funciones, el pago efectuado ingresara definitivamente al Centro. Articulo 16º.- La Secretaria General transmitira a la otra parte una MORDAZA de la peticion referida en el Articulo 15º, concediendole un plazo de cinco (5) dias para presentar su respuesta. Transcurrido dicho plazo, la Secretaria General citara a las partes a una audiencia para designar arbitros, si ello no se hizo antes. De ser el caso, el Secretario General estara facultado para desarrollar un MORDAZA de designacion de los arbitros mediante sorteo o cualquier otro mecanismo expeditivo. En el acto, y sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 30º, la Secretaria General intentara la conciliacion entre las partes. En caso no concurra una de estas y exista convenio arbitral, el Centro procedera a la designacion correspondiente. En caso de que las partes concilien o lleguen a un acuerdo durante la audiencia a que se refiere el primer parrafo o, en todo caso, MORDAZA de la instalacion del Tribunal, dicho acuerdo conciliatorio sera recogido por escrito bajo la formula de una transaccion, con los requisitos y efectos que la legislacion civil le atribuye. Si el acuerdo fuese parcial, continuaran las actuaciones respecto de los demas puntos controvertidos. Articulo 17º.- Las partes podran estar representadas por personas de su eleccion, debidamente acreditadas, cualquiera que sea su nacionalidad o profesion, pudiendo ser el abogado de la parte. Los nombres de los representantes, sus direcciones, numeros de telefono, telex, telefacsimil u otras referencias con fines de comunicacion, deberan ser comunicados al Centro. La Secretaria General estara facultada para evaluar la suficiencia de la acreditacion de la representatividad. Titulo V DE LA COMPOSICION Y ESTABLECIMIENTO DEL TRIBUNAL ARBITRAL Articulo 18º.- El Tribunal Arbitral constara de un solo arbitro o tres, segun lo convenido por las partes. Cuando las partes no hayan convenido el numero de arbitros, el Tribunal constara de un solo arbitro, salvo que la Corte establezca lo contrario. Articulo 19º.- Cuando MORDAZA que designar tres arbitros y las partes no hayan convenido un procedimiento para ello, los arbitros seran designados de conformidad con lo dispuesto en el parrafo siguiente. El demandante designara un arbitro en su peticion de arbitraje. El demandado designara un arbitro al contestar la peticion de arbitraje. Los dos arbitros asi designados procederan, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha de la audiencia referida en el Articulo 16º, a la designacion del arbitro que presidira el Tribunal Arbitral.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.