Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 1999 (09/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999

tratamiento en el organo MORDAZA de OSIPTEL o aquella que comprenda las actividades o proyectos a desarrollar por las diversas gerencias del regulador, en cuanto ello consolida un ambiente de transparencia y comportamiento predecible. En ese sentido, los literales a), b) y c) del Articulo 2º del reglamento disponen la obligatoriedad en la publicacion de dichos temas y, como no podria resultar de otra manera, la MORDAZA hace la salvedad respecto de aquellos temas o documentacion que revistan o que se les confiera el caracter de reservado. En cuanto a las reuniones entre los funcionarios del regulador con los representantes de los administrados, es MORDAZA que OSIPTEL no puede barajar alternativas relacionadas con restricciones absolutas o relativas, en la medida en que, muy por el contrario -atendiendo a su rol de promotor de la inversion privada en el sector y a las funciones que la ley le asigna-, siempre ha procurado mantener un permanente dialogo y contacto con los agentes del mercado. En tal virtud, con el proposito de hacer transparente, de conocimiento publico y, fundamentalmente, de conferir igualdad de oportunidades a todos los administrados, el literal d) del Articulo 2º establece dos tipos de obligaciones en relacion con dichas reuniones. La primera se encuentra referida a la puesta en conocimiento publico de la realizacion de las reuniones, en cuanto se establece que las mismas deberan ser objeto de la publicacion correspondiente, mediante la inclusion de una sumilla en la que se consigne la materia, los asistentes, el lugar, fecha y horas en que se llevo a cabo. La MORDAZA obligacion se refiere mas bien a la observancia de un requisito inherente a la propia reunion, en cuanto se establece la necesaria concurrencia a ellas de, por lo menos, dos funcionarios de OSIPTEL. No obstante lo anterior, debe precisarse que no toda reunion entre los funcionarios del regulador con los representantes de los administrados es objeto de la obligacion MORDAZA mencionada. Establecer ello de manera indiscriminada importaria una regulacion innecesaria o deficiente que, a final de cuentas, incidiria en desincentivos, complicaciones de MORDAZA operativo o en su caso, en desvirtuar el proposito y utilidad de la reunion. Por ello, el reglamento dispone que seran objeto de publicacion las reuniones en la medida en que concurran basicamente dos requisitos, esto es: que se trate de reuniones formales y que dichas reuniones se encuentren relacionadas con el ejercicio de la funcion. Lo anterior determina que queden fuera del ambito de aplicacion de la MORDAZA otras reuniones como aquellas de orden estrictamente protocolar, las que tengan por objeto proveer de informacion de caracter general, las de orientacion o de divulgacion sobre la normativa del sector, las que se realicen dentro del MORDAZA de acciones de supervision y las que revisten el caracter de sesiones formales de los Cuerpos Colegiados Ordinarios y del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios. Como puede apreciarse, en todos esos casos se trata de reuniones respecto de las cuales, la obligacion de publicacion resulta innecesaria y no guarda correspondencia con el objetivo de la MORDAZA de conferir igualdad de oportunidades a todos los administrados. Un aspecto muy importante de mencionar es que el reglamento, frente a otras alternativas, ha optado por emplear como medio de difusion de toda esta informacion de gestion a la pagina web de OSIPTEL en Internet (www.osiptel.gob.pe), no solo por una mera cuestion de adaptabilidad a la moderna tecnologia, sino fundamentalmente por las notorias ventajas que ello implica en funcion de las propias caracteristicas de Internet, en terminos de costos, de su facilidad de acceso por cualquier persona -sin distingo alguno-, en cualquier momento y desde cualquier lugar, dentro o fuera del territorio nacional y de su sencilla y expeditiva actualizacion desde y hacia los interesados; todas ellas caracteristicas que responden totalmente al proposito de traslado de informacion en un contexto de plena transparencia. Los Articulos 3º, 4º y 5º del reglamento son normas claramente autoexplicativas y cuyas bondades fluyen del propio texto, razon por la cual no merecen comentario adicional. TRANSPARENCIA EN LA ACTUACION DE LOS DIRECTORES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE OSIPTEL El accionar individual de las personas que laboran en OSIPTEL constituye un componente fundamental en el

logro de un comportamiento transparente del regulador. Por ello, el Capitulo III del reglamento desarrolla una serie de parametros y pautas de conducta que, en algunos casos tienen un alto componente etico. Para efectos de lo anterior, el reglamento prescribe prohibiciones y obligaciones aplicables en cada caso a los Directores, funcionarios o servidores. Prohibiciones.En cuanto a las prohibiciones, se establecen las siguientes: · Prohibicion de ejercer las actividades inherentes al cargo con el objeto de obtener ventajas u ofrecer trato preferencial de naturaleza alguna a cualquier persona natural o juridica (Articulo 6º). La MORDAZA contiene un aspecto basico y fundamental en el accionar del regulador que se relaciona directamente con su autonomia, independencia y su rol de arbitro del MORDAZA, a la vez que con una elemental MORDAZA de conducta del funcionario individualmente considerado, razon por la cual se proscribe de manera expresa la realizacion de tales actos. · Prohibicion de utilizar como referencia o mecanismo de coercion o de persuasion ante cualesquiera de las instancias de OSIPTEL, la circunstancia de desempenar o haber desempenado determinado cargo o posicion, con el objeto de obtener beneficios personales o para terceros (Articulo 8º). La MORDAZA en cuestion resulta auto-explicativa, por lo que nos releva de mayores comentarios. · Prohibicion del uso de informacion de OSIPTEL para obtener beneficios personales o para terceros, o de cualquier manera ajenos a los objetivos institucionales, incluso si dichos beneficios no fuesen efectivamente conseguidos (Articulo 9º). La MORDAZA es un complemento de lo dispuesto en el Articulo 6º del reglamento, en cuanto considera que constituye un uso impropio de la informacion si se procede de manera tal de obtener o esperar obtener algun MORDAZA de beneficio con ello. Se considera que el servicio prestado por quienes laboran para el regulador constituye un patrimonio publico que impone lealtad a la normativa vigente y a los mas elementales principios de etica. Por ello, dichos imperativos y valores deben ser antepuestos frente a cualquier beneficio o ganancia personal. · Prohibicion de recibir algun estipendio o retribucion economica o de cualquier indole por la realizacion de actividades propias del cumplimiento de sus funciones, proveniente de cualquier ente o persona natural o juridica que no sea OSIPTEL (Articulo 10º). La MORDAZA regula otro aspecto basico de la relacion entre los funcionarios, el regulador y, eventualmente, los administrados, en tanto se aplica a personas que se encuentran al servicio de una organismo estatal y que, por definicion, tienen un vinculo juridico que determina el derecho a recibir una contraprestacion que, en funcion de la naturaleza e importancia de los servicios, presenta una incompatibilidad con cualquier otra remuneracion o estipendio que tenga como causa la misma prestacion de aquellos. Guarda ello tambien correspondencia con las caracteristicas de autonomia e independencia propias del regulador. · Prohibicion de solicitar o aceptar obsequios u otros presentes, con ocasion o no de la celebracion de festividades civicas o religiosas, cualquiera sea la cuantia patrimonial de los mismos (Articulo 11º). Esta es una MORDAZA de conducta que, anteriormente y en la practica, OSIPTEL ha venido propugnando, aplicando y difundiendo de manera publica -conjuntamente con otros organismos-, basicamente con motivo de la celebracion de las MORDAZA navidenas y el ano MORDAZA y que, en el presente reglamento, en aras de la transparencia, se ha extendido a todo obsequio, mas alla de la fecha, motivo u ocasion que sustente su remision. En ese sentido, se plantea de manera directa la prohibicion, en el entendido que se trata de presentes que provienen de los administrados o de personas naturales o juridicas vinculadas a ellos, con el objeto de despejar y erradicar cualquier MORDAZA de duda sobre la justificacion de las decisiones que los funcionarios del regulador puedan adoptar en el ejercicio de sus funciones. En este punto el reglamento ha adoptado una postura mas bien radical, descartando otras opciones de reglamentacion de la legislacion comparada sobre esta materia que, de algun modo, constituyen una posicion moderada en cuanto admiten, bajo ciertas circunstancias y

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