Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 1999 (09/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999
Titulo VI

Articulo 20º.- En caso una de las partes, demandante o demandada, este compuesta por mas de una empresa el arbitro que le corresponde designar se nombrara por comun acuerdo entre todas ellas. Si ello no fuera posible, se procedera de conformidad con lo dispuesto en el siguiente articulo. Articulo 21º.- En caso una parte no designe a un arbitro conforme lo establecido en los Articulos 19º o 20º, el Centro directamente procedera a la designacion, sobre la base de la lista de arbitros con que este cuenta. Articulo 22º.- Los arbitros se encuentran en todo momento sujetos a un comportamiento acorde con la etica y, especialmente, deberan observar que: a) Todo arbitro debe ser imparcial e independiente. b) Toda persona propuesta como arbitro revelara a las partes, al Centro y a los demas arbitros que hayan sido nombrados, MORDAZA de aceptar su designacion, cualquier circunstancia que no garantice su imparcialidad, o confirmara por escrito que tal circunstancia no existe. c) Si en cualquier etapa del arbitraje surgiesen nuevas circunstancias que pudieran dar lugar a una duda justificable respecto a la imparcialidad o independencia del arbitro, este revelara inmediatamente tales circunstancias a las partes y al Centro. Articulo 23º.- Se considerara que el arbitro que MORDAZA aceptado su nombramiento se ha comprometido a disponer de tiempo suficiente para realizar y llevar a cabo el arbitraje con rapidez y eficacia. Toda persona propuesta como arbitro aceptara su nombramiento por escrito y comunicara tal aceptacion al Centro. El Centro notificara a las partes la instalacion del Tribunal Arbitral. Articulo 24º.- A efectos de las posibles recusaciones a los arbitros se observaran las siguientes reglas: a) La parte que recuse a un arbitro debera comunicarlo por escrito a la Corte, al Tribunal, y a la otra parte; explicando las razones de la recusacion. La recusacion se presentara en un plazo de cinco (5) dias despues de haber recibido la notificacion del nombramiento de ese arbitro, o despues de haber tenido conocimiento de las circunstancias que considere dan lugar a una duda justificable respecto de la imparcialidad o independencia del arbitro. b) Cuando un arbitro MORDAZA sido recusado por una parte, la otra parte y/o el arbitro recusado, tendran derecho a efectuar los descargos correspondientes. Este derecho se ejercita en el plazo de cinco (5) dias despues de haber recibido la comunicacion a que se hace referencia en el inciso anterior; con MORDAZA para la Corte, para el Tribunal Arbitral y para la parte que formulo la recusacion. c) La recusacion pendiente de resolucion no interrumpe la prosecucion del procedimiento arbitral, salvo que el Tribunal estime que existen motivos atendibles para ello. d) Si la otra parte esta de acuerdo con la recusacion o el arbitro recusado renuncia voluntariamente, este sera sustituido, sin que ello implique que las razones de la recusacion MORDAZA validas. e) Si la otra parte no esta de acuerdo con la recusacion y el arbitro recusado no renuncia, la decision sobre la recusacion la tomara la Corte, de conformidad con sus procedimientos internos y dentro de un plazo que no excedera los cinco (5) dias de vencido el plazo referido en el inciso b) del presente articulo. Dicha decision es de caracter administrativo y sera definitiva. f) La Corte podra adoptar la decision a que se refiere el inciso anterior, sin expresion de causa. g) Sin perjuicio de lo dispuesto en este articulo, la Corte procedera a resolver de manera definitiva los tramites de recusacion de arbitros. Articulo 25º.- Cuando sea necesario, se designara un arbitro sustituto, de conformidad con el procedimiento previsto en los Articulos 18º al 21º. Sin perjuicio de las facultades del Tribunal conforme el inciso c) del Articulo 24º, las actuaciones no se suspenderan mientras la sustitucion se encuentre pendiente. Cuando se nombre un arbitro sustituto, el Tribunal Arbitral, habida cuenta de cualquier observacion de las partes, determinara a su entera discrecion si habra de repetirse o no alguno o todos los actos del procedimiento arbitral, teniendo en cuenta si alguno de ellos puede ser afectado en su validez o si no existe otra forma para que el arbitro sustituto conozca de ellos.

DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL Articulo 26º.- Dentro de los cinco (5) dias de designado el ultimo arbitro, se procedera a la instalacion del Tribunal Arbitral. A efectos que el Tribunal Arbitral declare abierto el procedimiento, las partes deberan cumplir previamente con abonar por partes iguales los gastos que irrogue el arbitraje, de conformidad con la liquidacion que les remitira en su oportunidad la Secretaria General, en aplicacion de la Tabla de Aranceles del Centro, y sobre la base de la cuantia del MORDAZA controvertido. El incumplimiento de una de las partes podra determinar la aplicacion del Articulo 37º. Los gastos a que se refiere el inciso anterior comprenden los honorarios de los arbitros y los honorarios por concepto de administracion del arbitraje correspondientes al Centro. El Tribunal podra disponer que el pago correspondiente a sus honorarios sea fraccionado. Si una de las partes no cumple con abonar el monto que le corresponde, la parte que tiene interes en el arbitraje podra asumir el pago de los gastos. En este caso, la parte interesada tendra derecho a solicitar al Tribunal que establezca sanciones contra la parte que incumplio, pronunciandose al respecto en el laudo arbitral. Articulo 27º.- MORDAZA partes, de comun acuerdo y, en su defecto, el Tribunal Arbitral, deberan optar por seguir cualquiera de los procedimientos siguientes: a) Que la Secretaria General notifique a las partes la instalacion del Tribunal Arbitral y el inicio del procedimiento, asi como la decision del Tribunal Arbitral de solicitar a las partes que presenten de manera simultanea, en un plazo de diez (10) dias, sus respectivas exposiciones de defensa. De la exposicion escrita de cada parte se correra traslado a la otra para que dentro del plazo de diez (10) dias improrrogables, la conteste. b) Que la Secretaria General notifique a las partes la instalacion del Tribunal Arbitral y el inicio del procedimiento, asi como la decision del Tribunal Arbitral de solicitar al demandante que presente la demanda respectiva en un plazo de diez (10) dias. De la demanda se correra traslado a la otra parte para que le conteste dentro del plazo de diez (10) dias improrrogables. En ambos procedimientos solo procede la reconvencion al absolver los traslados a que refieren los incisos anteriores. La reconvencion debera ser contestada en un plazo de diez (10) dias improrrogables. Articulo 28º.- La demanda o exposicion de defensa debera contener: a) La controversia, diferencia, desavenencia, litigio, cuestion o cuestiones que se someten a arbitraje; con una exposicion MORDAZA de las pretensiones. b) Los medios probatorios que ofrece la parte que presenta demanda o exposicion de defensa. c) La cuantia de la controversia, diferencia, desavenencia, litigio, cuestion o cuestiones sometidas a arbitraje. d) De ser el caso, la multa que a criterio de la parte interesada debera pagar la parte que deje de cumplir algun acto indispensable para la realizacion del arbitraje, sin perjuicio de lo que se ordene cumplir en el laudo. Articulo 29º.- Con o sin respuesta de la demanda de arbitraje, o de las exposiciones de defensa, en el plazo establecido para cada procedimiento en el Articulo 27º; el Tribunal podra citar a las partes a una audiencia para fijar puntos controvertidos dentro de los cinco (5) dias siguientes de vencido el precitado plazo. A la audiencia podran concurrir los representantes y los abogados de las partes, si estas lo estiman pertinente. Articulo 30º.- Los arbitros son competentes para promover conciliacion en todo momento. Si MORDAZA de la expedicion del laudo las partes concilian sus pretensiones, los arbitros dictaran una resolucion de conclusion del procedimiento, adquiriendo lo acordado la autoridad de cosa juzgada. Si lo solicitan MORDAZA partes y los arbitros lo aceptan, la conciliacion se registrara en forma de laudo arbitral en los terminos convenidos por las partes, en cuyo caso se ejecutara de la misma manera que un laudo. Si la conciliacion es parcial, continuara el procedimiento respecto de los demas puntos controvertidos. Articulo 31º.- Las actuaciones arbitrales se llevaran a cabo en la sede del Centro, salvo que medie otra decision del

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