Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 1999 (09/07/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 175557

La razon de ello se encuentra una vez mas en la consideracion del interes u orden publico involucrado en dichos casos y en el sustento legal mencionado anteriormente que determina la competencia exclusiva de la Administracion para asumir su conocimiento y resolucion. 8950

Aprueban el Reglamento de Transparencia del OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-99-CD/OSIPTEL MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1999 VISTO el Proyecto de Transparencia del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); CONSIDERANDO: Que OSIPTEL, en tanto organismo regulador del MORDAZA de telecomunicaciones, mantiene una MORDAZA relacion con empresas y usuarios, debiendo desarrollarse la misma con absoluta equidad y transparencia, a efectos de garantizar la igualdad en un MORDAZA en competencia; Que, desde sus MORDAZA, OSIPTEL ha adoptado como politica la de transmitir transparencia en su ejercicio funcional y un comportamiento predecible en su MORDAZA decisorio, asi como ofrecer garantias al MORDAZA de telecomunicaciones sobre la estabilidad de su MORDAZA regulatorio; Que lo anterior se refleja en el desarrollo de una politica de transparencia en la gestion del regulador, en el comportamiento de sus funcionarios, en la formulacion de las iniciativas normativas y en el tratamiento de la informacion confidencial; Que se requiere de un instrumento normativo que refleje objetivamente la politica de transparencia MORDAZA mencionada; Que el Articulo 13º del Reglamento de OSIPTEL dispone que constituye requisito de validez de los reglamentos que emita el organismo, el haber sido publicados previamente en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de recoger las contribuciones y aportes que realicen los agentes involucrados en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones y del publico en general; Que mediante Resolucion Nº 108-98-PD/OSIPTEL del 30 de octubre de 1998, se autorizo la publicacion del Proyecto de Normas de Transparencia a que se sujetaran los funcionarios del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), habiendose cumplido con realizar dicha publicacion el 2 de noviembre de 1998; Que se han recibido y evaluado los comentarios realizados al Proyecto; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesion de fecha 2 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "Reglamento de Transparencia del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)" y su Exposicion de Motivos, textos que forman parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia a los treinta (30) dias siguientes de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE OSIPTEL CAPITULO I DEFINICIONES Articulo 1º.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

- Actividades Externas: Aquellas realizadas por funcionarios o servidores de OSIPTEL que importen el desempeno de funciones para terceros, distintas a aquellas que prestan para OSIPTEL, pero compatibles con las mismas, fuera de su horario regular de trabajo. - Asesores y/o Consultores: Aquellas personas naturales o juridicas contratadas por OSIPTEL, a traves de la modalidad de la locacion de servicios, con el objeto de realizar, a plazo determinado, actividades de asesoria o consultoria externa. - Directores: A los integrantes del Consejo Directivo de OSIPTEL. - Informacion: Aquellos conocimientos, opiniones formales emitidas en el ejercicio del cargo y datos obtenidos por los Directores, funcionarios o servidores de OSIPTEL en el MORDAZA de sus funciones. - Informacion de dominio publico: Aquella informacion que a traves de cualquier medio ha trascendido a conocimiento de terceros o del publico en general. - Funcionarios: A las personas naturales que laboran en OSIPTEL contando con la potestad de adoptar o influir en la adopcion de decisiones de caracter administrativo-jurisdiccionales o meramente administrativas, asi como a los asesores y/o consultores del mismo. - Servidores: A las personas naturales que laboran en OSIPTEL, que no cuentan con potestad de adoptar o influir en la adopcion de decisiones de caracter administrativojurisdiccionales o meramente administrativas y que se encuentran en relacion funcional directa con los funcionarios o los Directores. CAPITULO II DE LA TRANSPARENCIA EN LA GESTION DE OSIPTEL Articulo 2º.- A efectos de hacer transparente y de conocimiento publico la actuacion del regulador, OSIPTEL, a traves de su correspondiente pagina web, debera publicitar en Internet las siguientes actividades: a) La agenda de las sesiones del Consejo Directivo. b) Una sumilla de la documentacion distribuida a los Directores para las sesiones y senalada por el Consejo Directivo para estos efectos, que resulte relevante y en cuanto no constituya o contenga informacion que pueda ser calificada como reservada o secreto comercial. c) Una sumilla de los acuerdos, decisiones, resoluciones y reglamentos que expida el Consejo Directivo, sin perjuicio de las exclusiones previstas. d) La realizacion de las reuniones formales entre los representantes o patrocinadores de empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones o de asociaciones de usuarios, con los Directores o funcionarios de OSIPTEL que participen en ellas. Las reuniones a que alude el parrafo anterior son las relacionadas propiamente con el ejercicio de la funcion y no comprende aquellas de orden estrictamente protocolar, las que tengan por objeto proveer de informacion de caracter general, ni las de orientacion o de divulgacion sobre la normativa del sector. Estan exceptuadas tambien las reuniones que se realicen dentro del MORDAZA de acciones de supervision, asi como las sesiones formales de los Cuerpos Colegiados Ordinarios y las del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios. En las reuniones mencionadas en el primer parrafo debera participar mas de un funcionario de OSIPTEL. Se cumple con la obligacion respectiva, mediante la inclusion de una sumilla informativa de los asistentes, el lugar, fecha y horas en que se llevo a cabo la reunion, asi como la materia tratada en la misma. e) Una sumilla de los proyectos de las gerencias de OSIPTEL. Articulo 3º.- En la aprobacion y formulacion de propuestas de dispositivos normativos o resoluciones que resulten de aplicacion directa a los usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, se debera procurar una simplicidad en la redaccion a efectos de su facil comprension por aquellos. Se entiende que tambien se da cumplimiento a lo anterior cuando se adjunta a la propuesta o a la resolucion aprobada una cartilla informativa, ayuda memoria, resumen o documento explicativo similar. Articulo 4º.- En la formulacion y el procesamiento de propuestas de dispositivos normativos sujetos a consulta

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.