Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 1999 (09/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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nio arbitral o cualquier otro documento con efecto analogo, hayan acordado someter sus controversias a arbitraje administrado por OSIPTEL. II. EL CENTRO DE ARBITRAJE DE OSIPTEL Con el objeto de hacer viable el arbitraje administrado, se requiere la conformacion de un organo encargado de dicha tarea, por lo que el Articulo 3º del Reglamento dispone la creacion del Centro de Arbitraje de OSIPTEL, el mismo que ha sido concebido para dar cumplimiento al mandato legal y contribuir a la solucion de conflictos entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, mediante la institucionalizacion y administracion de arbitrajes. Los Articulos 4º al 12º del Reglamento regulan lo concerniente a la composicion del Centro de Arbitraje de OSIPTEL, sus organos, sus funciones, la mecanica de funcionamiento de cada uno de ellos, los requisitos para acceder a los cargos, asi como lo relativo a los honorarios de los arbitros; esto ultimo debiendo ser materia de una regulacion posterior mediante la expedicion de un Arancel de Tarifas del Centro. III. ACCESO AL ARBITRAJE ADMINISTRADO POR OSIPTEL Los Articulos 15º al 17º especifican el procedimiento previo a seguir por parte de aquellas empresas que deseen recurrir al arbitraje del Centro y el rol que para dichos efectos juega la Secretaria General del Centro. Dicho procedimiento es unico y debera ser observado en su formalidad en todos los casos en que se requiera la intervencion del Centro como entidad administradora. Una vez cumplido el procedimiento MORDAZA mencionado, corresponde la conformacion del Tribunal Arbitral en tanto instancia de resolucion del conflicto. Para dichos efectos se establece en el Articulo 18º que el Tribunal Arbitral conste de un solo arbitro o de tres, segun lo hayan pactado las partes. En caso que ellas no hayan convenido el numero de arbitros, se ha considerado pertinente -en aras de la celeridad y simplicidad- que el Tribunal conste de un solo arbitro, dejando a salvo la posibilidad que la Corte establezca de manera diversa. Para el caso de designacion de tres arbitros y que las partes no hayan convenido un procedimiento para ello, se dispone que el demandante designe un arbitro en su peticion de arbitraje, el demandado designe a un arbitro al contestar la peticion de arbitraje y, entre los dos arbitros asi designados se designe al arbitro que presidira el Tribunal Arbitral, conforme a la practica arbitral comunmente aceptada tanto en la legislacion nacional como en la experiencia comparada. En cuanto a las pautas de conducta que deben observar los arbitros, se ha recogido el criterio de consagrar la imparcialidad e independencia en el ejercicio del cargo, la necesidad de revelar cualquier circunstancia que no garantice su imparcialidad y la dedicacion suficiente para realizar y llevar a cabo el arbitraje con eficacia; todos ellos, si bien implicitos en el desempeno de la tarea arbitral, consagrados de manera expresa en el texto de la norma. IV. PROCEDIMIENTO ARBITRAL Para efectos del inicio del procedimiento arbitral propiamente dicho con la MORDAZA de las pretensiones, se ha recogido el sistema que establece la posibilidad de optar entre dos procedimientos: a) Que se notifique a las partes la instalacion del Tribunal Arbitral y el inicio del procedimiento, asi como la decision de solicitar a las partes que presenten de manera simultanea sus pretensiones (sin calificacion alguna de "demandante" o "demandado"), o. b) Que se notifique a las partes la instalacion del Tribunal Arbitral y el inicio del procedimiento, asi como la decision de solicitar al demandante que presente la demanda respectiva. Producido cualquiera de los dos casos MORDAZA mencionados y previo cumplimiento de los requisitos formales de MORDAZA de la demanda o exposicion de defensa, se dispone que el Tribunal pueda citar a las partes a una audiencia para fijar puntos controvertidos dentro de los cinco dias siguientes de vencido el precitado plazo.

Asimismo, acorde con la utilidad y necesidad de promover una solucion consensuada, se establece que los arbitros son competentes para promover la conciliacion entre las partes en todo momento y hasta MORDAZA de la propia emision del laudo. Por su parte, los Articulos 31º al 39º del Reglamento establecen las reglas necesarias para la tramitacion del procedimiento en lo concerniente a las facultades de los arbitros para llevar adelante el mismo, la materia probatoria y demas aspectos propios de esta etapa procedimental cuyos alcances se explican en el propio articulado. Merece relevarse especialmente la atribucion de facultades a los arbitros que preve el Articulo 36º para dictar las reglas complementarias que MORDAZA necesarias, velando por que el procedimiento se desarrolle bajo los principios de celeridad, equidad, inmediacion, privacidad, concentracion y economia procesal, en tanto con ello se procura dotar a los arbitros de los instrumentos adecuados para garantizar que el mismo se lleve a cabo de manera eficiente y con la celeridad que le es propia a la mecanica arbitral. V. LAUDO ARBITRAL Y OTRAS RESOLUCIONES Los Articulos 40º al 49º del Reglamento se ocupan de regular lo concerniente a las actuaciones del Tribunal Arbitral. Para las sesiones de deliberacion se plantea la concurrencia de la mayoria de los arbitros, salvo que las partes hubieren pactado expresamente que las resoluciones se adopten con la concurrencia de la totalidad de arbitros, poniendose tambien especial enfasis en la reserva que debe caracterizar a las deliberaciones entre los miembros del Tribunal. En lo que toca a la emision de las resoluciones del Tribunal se establece que estas se dicten por mayoria de los arbitros y que, en los casos de empate, dirima el MORDAZA del Presidente del Tribunal. Si no hubiere acuerdo mayoritario, decide el Presidente del Tribunal. Esta mecanica tambien es usual en la practica arbitral moderna. Asimismo, con el objeto de fomentar una solucion expeditiva del conflicto, el Articulo 42º del Reglamento dispone que, transcurrido el plazo para contestar la demanda o la exposicion de defensa, el Tribunal Arbitral pueda proceder directamente a laudar, si estima que los medios probatorios obtenidos permiten la formacion de criterio para resolver la controversia y siempre que cuente con los elementos materiales para ello. En esa misma linea de apuntar hacia la celeridad, se establece que, salvo pacto en contrario entre las partes, la duracion del arbitraje no excedera de noventa (90) dias habiles, computados desde la fecha de notificacion a las partes con la resolucion que declara abierto el procedimiento arbitral (Articulo 43º). Los Articulos 44º y 45º establecen los requisitos formales que deben observarse en la emision de los laudos, con un contenido muy similar al establecido en la legislacion nacional vigente sobre la materia. En cuanto al caracter del laudo, siempre bajo la optica de un arbitraje expeditivo, el Articulo 48º dispone que este es definitivo y contra ellos no procede recurso de apelacion. Para el caso de interponerse recurso de anulacion por las causales que la ley de materia contempla, se establece como requisito de admisibilidad del mismo la MORDAZA del recibo de pago o del comprobante de deposito en cualquier entidad bancaria, o la constitucion de fianza solidaria en favor de la parte vencedora, por una cantidad equivalente a la cuantia del valor de la condena contenida en el laudo. Si la decision de la autoridad competente determina que la parte interesada interpuso innecesariamente el recurso de anulacion, la contraria quedara facultada para ejecutar las garantias en su favor. VI. TARIFAS, COSTOS Y HONORARIOS ARBITRALES El reglamento contempla tambien la regulacion de lo concerniente a las tarifas, costos y honorarios arbitrales. En ese sentido, como es consecuente con la labor desplegada por toda entidad administradora de arbitrajes, tanto los servicios que brinde el Centro de Arbitraje de OSIPTEL como la propia actuacion de los arbitros en su calidad de tales, son materia de gastos y honorarios que deben ser asumidos por las partes que solicitan la intervencion del Centro para administrar determinado arbitraje, todo lo cual sera materia de precision en cuanto a montos en la tabla de aranceles que en su oportunidad se apruebe y cuyo tratamiento especifico se contempla en los Articulos 50º al 58º del Reglamento.

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