Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 1999 (27/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 1999

Articulo 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la labor encomendada sera con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Administracion General, Funcion: 16 Transporte, Programa: 003 Administracion, Subprograma: 0006 Administracion General, Actividad: 1.00267 - Gestion Administrativa, componente: 3.0703 - Gestion Administrativa, Meta Presupuestaria: 00006 Saneamiento de Predios, Fte. Fto. 09 - Recursos Directamente Recaudados. Articulo 5º.- Encomendar a la Inspectoria General del Ministerio el seguimiento de las labores de la Comision a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 9829

PODER JUDICIAL
Inician MORDAZA disciplinario a servidor del Distrito Judicial de Ica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 350-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1999 VISTO: El Informe Nº 31-99-PJ-SE/CPPAD de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios relacionados con el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado en contra del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial III adscrito a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 4795-98-CSJI-P de fecha 19 de agosto de 1998 el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica remite a la Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, documentacion relacionada con la renuncia y ausencia injustificada por mas de tres dias consecutivos del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial III del Distrito Judicial de Ica; que, remitidos los actuados en su oportunidad al Sr. Inspector General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes, fue devuelto a la CPPAD con sus respectivas conclusiones mediante Oficio Nº 467-99-PJ-SEOIG de fecha 8.Jul.98; Que, la CPPAD, dentro del plazo senalado, ha cumplido con hacer el estudio y analisis del Expediente Administrativo Nº 2399-CPPAD/PJ pronunciandose por la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario en contra del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a traves del Informe Nº 31-99-PJSE/CPPAD por ausencias injustificadas, con el agravante de abandono de cargo y, por incumplir con la entrega formal del cargo; Que, el servidor procesado dejo de asistir a su centro de trabajo a partir del 17.JUL.98 al haber sido denegada la Licencia por motivos de enfermedad comprendido del 17 al 23 de MORDAZA de 1998 que adujo tener, en virtud de no encontrarse debidamente acreditado con el documento justificatorio respectivo, dicha denegacion no ha sido impugnada; Que, en relacion a la Solicitud de Renuncia Irrevocable de fecha 8.Jun.98 la misma no fue aceptada por tener el investigado en su contra una investigacion disciplinaria Nº 163-97 ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Ica, que concluido con una (medida disciplinaria de Apercibimiento por su actuacion como Secretario encargado de la ODICMA de Ica) la cual ha quedado Consentida segun resolucion de fecha 10.Jul.98; por consiguiente, era procedente la aceptacion de su renuncia a partir del 23.Jul.98, contando los 5 dias habiles que la Ley preve para interponer el recurso impugnatorio, sin embargo el investigado dejo de asistir a sus labores a partir del 17.Jul.98 habiendose acumulado al 22.Jul.98 mas de tres dias consecutivos de ausencias injustificadas; Que, el servidor no obstante haberse comprometido en hacer la entrega formal del cargo, documentos y asuntos pendientes de atencion que tuviera a su cargo como Secretario encargado de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Ica, hasta la fecha no lo ha hecho. Que ello se encuentra corroborado con el Oficio Nº 2724-99-P-CSJIC/PJ de fecha 25.Jun.99 del Sr. Presidente de ese Distrito Judicial; incumpliendo de esta manera lo establecido en el Articulo 191º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, y D.S. Nº 032-72-PCM de 18.Dic.72;

Que, de la calificacion legal efectuada por la CPPAD, fluye que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha inobservado las obligaciones que tiene todo servidor publico senaladas en el inciso a) del Articulo 21º - Decreto Legislativo Nº 276, que, a la letra dice: "cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico", concordante con el Articulo 126º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM cuyo tenor es: "Todo funcionario o servidor de la Administracion Publica, cualquiera fuera su condicion, esta sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y el presente reglamento" y, Articulo 128º que senala: "Los funcionarios y servidores cumpliran con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la autoridad competente y las normas de permanencia interna en su entidad..."; por lo que existiendo elementos de juicio que harian presumir la presunta comision de falta administrativa prevista en los incisos a) y k) del Articulo 28º del acotado cuerpo legal; resulta procedente instaurar MORDAZA administrativo disciplinario, para que, dentro de un debido MORDAZA y haciendo uso de su derecho a defensa, deslinde su responsabilidad; De conformidad con las recomendaciones formuladas por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de acuerdo a lo que establece los Articulos 21º inciso a); 28º incisos a) y k) del Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y Articulos 126º, 150º, 153º, 166º, 168º y 169º de su Reglamento - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial III, Nivel F2 del Distrito Judicial de Ica, por incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley, ausencias injustificadas que, senala y establece el Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y, por incumplir con la normatividad establecida en el Articulo 191º del D.S. Nº 005-90-PCM y D.S. Nº 032-72-PCM. Articulo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolucion, al Supervisor de Personal de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Inspectoria General, Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y al interesado, para que dentro del termino de cinco (5) dias utiles contados desde el dia siguiente de su notificacion personal y/o a traves de la publicacion de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que considere necesarias para su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Articulo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 9810

COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Autorizan participacion de vocales y jueces en el "Curso Basico de Actualizacion para Magistrados", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 943-CME-PJ MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26546 se crea la Comision Ejecutiva del Poder Judicial encargada de la gestion y gobierno del Poder Judicial, funciones que han sido ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y prorrogadas por la Ley Nº 27009; Que, es interes fundamental de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial elevar el nivel academico de los Magistrados, promoviendo su participacion en actividades de capacitacion y actualizacion; Que, la Academia de la Magistratura mediante Oficio Nº 744-99-AMAG-DG del 12 de MORDAZA de 1999, comunica la realizacion del Curso Basico de Actualizacion para Magistrados, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA del 16 al 21 de agosto de 1999;

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