Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 1999 (27/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 1999

Articulo 32º.- Coordinacion interinstitucional Las autoridades regionales, las municipalidades, las entidades publicas y privadas, y las personas naturales estan obligadas a informar y coordinar con el IPD en materia de infraestructura deportiva con el objeto de adecuar sus proyectos al Plan Nacional del Deporte. Articulo 33º.- Concesion de la infraestructura La concesion de la infraestructura deportiva del IPD solo puede otorgarse mediante licitacion o subasta publica, de conformidad con el Reglamento de concesiones del IPD. Articulo 34º.- Cesion en uso de los bienes del IPD Para celebrar contratos de cesion en uso de los bienes de IPD se deben considerar los siguientes criterios: a) El plazo MORDAZA de cesion en uso es de 30 (treinta) anos. b) Determinar la finalidad de la cesion. c) Establecer una clausula de resolucion cuando el uso del bien no se ajuste a la finalidad establecida en el contrato de cesion en uso. Articulo 35º.- Reservas El Estado establece reservas especiales sobre terrenos eriazos a favor del IPD. Articulo 36º.- Infraestructura escolar En la construccion de todo centro escolar se debe considerar la existencia de infraestructura deportiva cercana. Articulo 37º.- Convenios de inversion, administracion y concesion 37.1 Las federaciones deportivas pueden celebrar convenios de inversion y administracion con particulares respecto de bienes del Estado que les MORDAZA cedidos previa aprobacion del Consejo Directivo del IPD. 37.2 El Instituto Peruano del Deporte previo acuerdo del Consejo Directivo del IPD podra ceder inmuebles en concesion a empresas privadas o publicas para la construccion, mantenimiento o reparacion de infraestructura deportiva. Dichas concesiones se regiran por lo dispuesto en el Articulo 33º de la presente Ley y la legislacion sobre la materia. Articulo 38º.- Utilizacion deportiva polivalente 38.1 La planificacion y construccion de instalaciones deportivas financiadas con fondos del tesoro publico, debera realizarse en forma que favorezca su utilizacion deportiva polivalente, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas y la accesibilidad para las personas con discapacidad. 38.2 En toda construccion escolar, municipal, universitaria, militar, de conjuntos habitacionales, parques de recreacion, o instalaciones similares, es obligatoria la construccion de infraestructura deportiva. Articulo 39º.- Informacion tecnica visible en instalaciones deportivas Toda instalacion o establecimiento en que se presten servicios de caracter deportivo, cualquiera que sea el propietario o el responsable de la actividad, debera ofrecer informacion, en lugar visible y accesible referente a los datos tecnicos de la instalacion o del establecimiento, asi como de su equipamiento, el nombre y titulo profesional o academico de las personas que presten servicio en los niveles de direccion tecnica o ensenanza. Las municipalidades se encargaran del cumplimiento de la presente disposicion. Articulo 40º. Espacios publicitarios 40.1. El IPD puede adjudicar en arrendamiento, y bajo cualquier modalidad reglamentada, previo acuerdo del Consejo Directivo del IPD, los espacios publicitarios de su infraestructura deportiva. 40.2. El IPD puede utilizar otras modalidades contractuales siempre que promuevan e impulsen la actividad deportiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Reorganizacion del IPD Declarase en reorganizacion y reestructuracion al IPD, que se ejecutara en un plazo MORDAZA de 90 (noventa) dias contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Segunda.- Regimen Laboral El MORDAZA regimen del IPD es el de la actividad privada. En un plazo MORDAZA de 60 (sesenta) dias contados a partir de la vigencia de la presente Ley se adaptara al MORDAZA sistema. Las normas que resulten necesarias para la aplicacion de la presente disposicion se dictaran mediante Resolucion Ministerial. Tercera.- Adaptacion de las Federaciones Dentro de los 90 (noventa) dias contados a partir de la vigencia de la presente Ley, todas las Federaciones adecuaran

sus estatutos a las disposiciones de la presente Ley. De no producirse la adecuacion, su inscripcion en el Registro Nacional del Deporte caducara indefectiblemente. Dentro del mismo plazo, las actuales comisiones deportivas nacionales deberan transformarse en federaciones deportivas peruanas cumpliendo con los requisitos senalados en la presente Ley. Cuarta.- Eleccion de nuevas Juntas Directivas Dentro de los 45 (cuarenticinco) dias de vencido el plazo referido a la Tercera Disposicion Transitoria, todas las federaciones celebraran elecciones para designar a sus nuevos organos directivos, de conformidad a su MORDAZA estatuto. Quinta.- Exoneracion Las asociaciones civiles no inscritas que tengan por finalidad la promocion de la practica deportiva amateur estan exoneradas de los derechos registrales cuando los actos inscribibles se refieren a la constitucion de las mismas, por un plazo MORDAZA de 180 (ciento ochenta) dias, contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Sexta.- Simbolos Deportivos Nacionales Toda representacion deportiva nacional, en cualquier ambito o modalidad, en la que participe esta obligada a la utilizacion de los simbolos deportivos nacionales. El uso de los simbolos deportivos nacionales deberan contar con la aprobacion del Consejo Directivo del IPD. Setima.- Dia del Deporte Nacional Declarese el 15 de MORDAZA de cada ano el Dia del Deporte Nacional. Octava.- Derogaciones Derogase el Decreto Legislativo Nº 328, el Decreto Ley Nº 25534 y la Ley Nº 26252, y las demas normas que se opongan a la presente Ley. Novena.- Reglamento de la Ley La presente Ley sera reglamentada mediante Decreto Supremo, refrendada por el titular del Ministerio de Educacion, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) dias calendarios contados a partir de la fecha de su vigencia. ANEXO - GLOSARIO DE DEFINICIONES Para efectos de la Ley se aplican las siguientes definiciones: Asociacion Deportiva: agrupacion organizada de personas naturales o juridicas con fines deportivos, debidamente inscrita en la respectiva federacion deportiva y en el Registro Nacional del Deporte. Club Deportivo: entidad privada que constituye la organizacion de base del deporte de afiliados, agrupa a promotores, deportistas, tecnicos, dirigentes y aficionados organizados para fomentar, practicar una o mas disciplinas deportivas. Su reconocimiento lo acredita el Registro Nacional del Deporte. Comite Olimpico Peruano: asociacion civil que tiene por finalidad impulsar y salvaguardar el movimiento olimpico y los deportes calificados como tales, asi como la difusion de los ideales olimpicos. Deporte de Afiliados: actividad organizada por disciplinas; tiene caracter competitivo, se practica en forma sistematica, en diversos niveles de calidad tecnica y de acuerdo a un regimen de clasificacion definida. Deportista calificado de alto nivel : deportista que cumple con los requisitos para ser elegido como representante del MORDAZA en eventos deportivos con un nivel de eficiencia que le permita obtener una confrontacion deportiva con la garantia de un MORDAZA rendimiento y competencia en el ambito internacional. Corresponde al Consejo Directivo del IPD reconocerlo como tal, a propuesta de la respectiva federacion. Dirigente deportivo: persona que dirige una disciplina deportiva a nivel de clubes, ligas, federaciones y otras asociaciones deportivas de caracter local, regional, nacional e internacional afiliada a su respectiva federacion deportiva. Especialistas del deporte: profesionales en educacion fisica; profesores; entrenadores y los tecnicos deportivos asi como los monitores que obtienen el titulo que los acredita como tales emitidos por organizaciones competentes que rigen al deporte nacional e internacional. Federaciones Deportivas Especiales: organismos normativos a nivel nacional de la actividad deportiva realizada conforme a las diferentes modalidades de discapacidad a que se refiere la Ley Nº 27050. Federaciones Deportivas Peruanas: entidades constituidas como asociaciones civiles sin fines de lucro encargadas de desarrollar su correspondiente disciplina deportiva a nivel nacional. Ligas Deportivas: organizaciones de tres o mas clubes que promueven, organizan, y desarrollan una actividad deportiva a nivel distrital o provincial dentro de un determinado ambito

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