Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 1999 (27/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 1999

cha..............., cuyas copias certificadas se acompanan como Anexo F, que se ha aprobado el presente contrato y que ha tomado conocimiento, a la fecha de la firma del presente contrato, de la existencia, extension y legitimidad de los bienes entregados en fideicomiso, conforme a la informacion economica y financiera de los activos y pasivos. En ese sentido, declara que el balance que se adjunta al presente como Anexo C, es veraz, exacto, y completo, y contiene fidedignamente la situacion economica, patrimonial y financiera de los bienes fideicometidos, en igual forma, en relacion a los anexos referidos al detalle de la cartera, en calidad de activos y el inventario de pasivos a cancelarse. 1.7. El BANCO REPUBLICA es representado en este acto por CENTRO DE SERVICIOS Y ELABORACION DE PROYECTOS DE INVERSION (CESEPI), empresa que segun Resolucion SBS Nº 254, de fecha 12 de MORDAZA del presente ano, ha sido designada como la liquidadora del BANCO REPUBLICA y cuenta con las facultades y atribuciones legales para suscribir el presente contrato, celebrar todos los actos necesarios, y otorgar los instrumentos que se requieran para llevarlo a cabo, de conformidad con los Articulos 26º y 28º numeral 1 de la Resolucion SBS Nº45599, Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aplicable en lo pertinente al presente acto. SEGUNDA: OBJETO

4.3 De existir remanentes al termino del fideicomiso, la EMPRESA debera reintegrarlos a la masa en liquidacion del BANCO REPUBLICA. QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES 5.1 DEL BANCO REPUBLICA a) Transferir en dominio fiduciario a la EMPRESA los activos, derechos y accesorios objeto del presente contrato. b) Proporcionar toda la informacion que sustente las operaciones de arrendamiento financiero objeto del presente contrato, asi como, aquella que sustente las obligaciones establecidas en la clausula tercera, numeral 3.1. c) Pagar a la EMPRESA la retribucion establecida en el presente contrato. 5.2 DE LA EMPRESA: a) Administrar el patrimonio fideicometido en los terminos senalados en el presente contrato; b) Realizar la cobranza de las colocaciones pendientes de pago a los arrendatarios y todo otro concepto, segun las condiciones pactadas en los respectivos contratos de arrendamiento financiero que son materia de transferencia fiduciaria; c) Realizar todas las acciones que permitan cumplir con las obligaciones a cargo del patrimonio fideicometido; d) Pagar a los tenedores de bonos de arrendamiento financiero emitidos por el BANCO REPUBLICA, las obligaciones pendientes, segun las condiciones pactadas que constan en la respectiva escritura de emision; e) Contratar los servicios de una empresa que se encargue de la clasificacion permanente de los referidos bonos, conforme a las leyes vigentes, a tal efecto debera cumplir con pagar la retribucion correspondiente por sus servicios; f) Cumplir las obligaciones que en calidad de emisor de Bonos de Arrendamiento Financiero tuviera el BANCO REPUBLICA con el representante de los obligacionistas, segun lo establecido en el respectivo contrato de emision, en la Ley del MORDAZA de Valores y en la Ley General de Sociedades; g) Cumplir con las obligaciones accesorias que se encuentren pendientes al momento de la transferencia en relacion a los bienes adquiridos para ser dados en arrendamiento financiero. h) Retornar, al termino del fideicomiso, el remanente del mismo a la masa en liquidacion del BANCO REPUBLICA; i) Notificar la presente transferencia a todas las personas naturales y juridicas cuyas obligaciones y derechos se vean afectadas por la misma. De no producirse la notificacion, la presente transferencia se entendera por conocida con la sola comunicacion que la EMPRESA realice a los deudores para exigir el cumplimiento de sus obligaciones y, a los acreedores, para indicarles el pago por sus acreencias; j) Suministrar al BANCO REPUBLICA y a la SUPERINTENDECIA, al cierre de cada mes (no mas del ultimo dia del mes), la informacion mensual sobre el monto de la cartera recuperada, estado de situacion de los deudores, obligaciones a cargo del BANCO REPUBLICA, que se hayan cumplido y toda otra informacion que disponga el BANCO REPUBLICA o la SUPERINTENDENCIA. k) Presentar bimestralmente al BANCO REPUBLICA un informe detallado con relacion a los resultados de su gestion, a las acciones tomadas para la recuperacion de la cartera, los montos recaudados y el cumplimiento de las obligaciones, asi como aquellos otros informes que corresponda presentar periodicamente conforme lo establece la Ley General y las normas legales vigentes, l) Poner a disposicion de la Superintendencia de Banca y Seguros la informacion senalada en el literal j) precedente cuando esta lo requiera; y, m) Presentar un informe del cumplimiento del contrato al BANCO REPUBLICA y a la Superintendencia de Banca y Seguros dentro de los treinta dias siguientes al termino del fideicomiso; n) Encargar al auditor interno la realizacion de un balance especial de los activos y pasivos excluidos y transferidos, cerrado a la fecha de la transferencia. o) Cumplir todas las demas obligaciones contenidas en el Art. 256º de la Ley General, que MORDAZA aplicables a los terminos del presente contrato y las necesarias para el buen fin y realizacion del fideicomiso. SEXTA: VIGENCIA Y PLAZO DEL CONTRATO 6.1 Es requisito para la entrada en vigencia del presente contrato, la MORDAZA, por parte de la EMPRESA, de la

2.1. Mediante el presente contrato el BANCO REPUBLICA, en calidad de FIDEICOMITENTE, transfiere a la EMPRESA, los activos precisados en la clausula anterior (numeral 1.5) vinculados a operaciones de arrendamiento financiero, para que esta en calidad de FIDUCIARIA cumpla, con relacion a los pasivos, la finalidad establecida en la clausula tercera del presente contrato. 2.2. Los activos a ser transferidos, conforme a los Anexos C y D, comprenden el derecho de cobro de los creditos, los intereses devengados o a devengarse, los bienes dados en arrendamiento, las garantias reales y personales, asi como todos los derechos, facultades, privilegios y demas accesorios que les corresponde. 2.3. Los pasivos referidos en el presente fideicomiso comprenden las obligaciones por la emision de bonos de arrendamiento financiero y las obligaciones pendientes por la adquisicion de bienes dados en arrendamiento, conforme al Anexo E. TERCERA: FINALIDAD

3.1. El fideicomiso se constituye con la finalidad de que la EMPRESA cumpla con el encargo, por cuenta y en nombre del BANCO REPUBLICA, de efectuar el pago de las obligaciones originadas por la emision de bonos de arrendamiento financiero y aquellas pendientes por las adquisiciones de bienes de arrendamiento, conforme al Anexo E. 3.2. Para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, prevista en el acapite precedente, la EMPRESA no debe establecer ningun orden de prelacion, ni de exclusion, salvo el referido al cumplimiento de los plazos y terminos de cada obligacion. 3.3. En la eventualidad que sea imposible el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, las obligaciones pendientes vinculadas a operaciones de arrendamiento financiero se cumpliran con los recursos existentes en la masa en liquidacion. En este caso, el pago que corresponda por las obligaciones referidas se efectuara, luego de la cancelacion total a los acreedores, cuyas acreencias esten cubiertas por la masa en liquidacion, y en orden de prelacion anterior a los accionistas. 3.4. Para el cumplimiento de la finalidad senalada, la EMPRESA fiduciaria tiene las facultades necesarias en relacion a la administracion y disposicion de los bienes objeto de arrendamiento financiero, pudiendo en su caso, si los arrendatarios no ejercen la opcion de compra, venderlos a terceros. CUARTA: DE LA TRANSFERENCIA FIDUCIARIA 4.1 La transferencia de los bienes y derechos a la EMPRESA esta sujeta al dominio fiduciario de esta MORDAZA y afecta al cumplimiento de la finalidad especificada en la clausula tercera precedente. La mencionada transferencia se efectua y perfecciona en virtud y por el solo merito de la suscripcion del presente contrato. 4.2 El patrimonio fideicometido constituido es distinto del patrimonio de la EMPRESA y del BANCO REPUBLICA.

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