Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1999 (19/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) Pago de adeudos del Presupuesto Regular ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) Pago de la cuota 1999 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD MORDAZA (TJCA) Pago de adeudos COMISION PREPARATORIA DE LA ORGANIZACION DEL TRATADO DE PROHIBICION COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES (OTPCE) Contribucion para la Conferencia de entrada en MORDAZA del Tratado para la Prohibicion Completa de los Ensayos Nucleares

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE: 150,000.00

MORDAZA, sabado 19 de junio de 1999

987,136.00

400,000.00

113.00

Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, seran con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Funcion 13, Programa 045, Subprograma 0119, Actividad 00165, Componente 0182, Meta 01488, Generica 4 Otros Gastos Corrientes, Especifica 42 Cuotas Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al ejercicio 1999. Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 8063

Articulo 1º.- La presente Resolucion establece las Normas de Procedimientos para el Control, Vigilancia Sanitaria, Medidas de Seguridad y Sanciones, en relacion con la Obtencion, Donacion, Conservacion, Transfusion y Suministro de Sangre Humana. Articulo 2º.- Las citadas Normas seran cumplidas en los Bancos de Sangre Publicos y No Publicos. Articulo 3º.- La sangre solo podra obtenerse y suministrarse sin animo de lucro. Las instituciones que la obtengan y la suministren, unicamente podran efectivizar los costos que implican la obtencion, procesamiento y suministro de la misma; debiendo informar al respecto al PRONAHEBAS, a fin de establecer anualmente los montos por los indicados conceptos. Articulo 4º.- Los profesionales encargados de los Bancos de Sangre son los responsables de la calidad de la sangre. Deben velar y garantizar que a cada bolsa de sangre se le MORDAZA realizado todas las pruebas que verifiquen su buena calidad. Articulo 5º.- Para garantizar el cumplimiento de las presentes Normas, los Establecimientos de Salud deberan prevenir en forma permanente a la comunidad, sobre la existencia de las disposiciones sanitarias relacionadas con la sangre y de los efectos que conlleva su incumplimiento. Articulo 6º.- Las medidas sanitarias de seguridad tienen como objetivo, prevenir o impedir que la ocurrencia de un hecho atente contra la salud individual o colectiva de la comunidad; y son las siguientes: a) Decomiso de objetos, productos, elementos y equipos; b) Destruccion o Desnaturalizacion de Unidades de Sangre, sus componentes y reactivos, de ser el caso; y c) Congelacion de productos, objetos o elementos. Articulo 7º.- El procedimiento para la aplicacion de las medidas sanitarias de seguridad es el siguiente: a) Para la aplicacion de las medidas sanitarias de seguridad, se estara a lo establecido en el Instrumento Normativo denominado "Doctrina, Normas y Procedimientos del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre"; b) Una vez conocido el hecho que infrinja las normas sanitarias relacionadas con la sangre que signifique riesgo o peligro para la salud individual o colectiva de las personas, a traves de la denuncia o queja respectiva, o en todo caso de oficio, la Autoridad Sanitaria competente procedera a evaluar inmediatamente la situacion, a fin de establecer si existe o no la necesidad de aplicar la medida sanitaria de seguridad conveniente, la cual debera efectivizarse en un plazo no mayor de cuarentiocho horas; y c) A efecto de la aplicacion de la medida sanitaria de seguridad correspondiente, la Autoridad Sanitaria competente levantara un acta por triplicado, en la que constara la fecha, lugar, nombre del funcionario que imponga la medida, los nombres de las personas que intervengan en la diligencia, las circunstancias que hubiesen originado la medida, las normas sanitarias violadas, la clase de medida que se imponga y las suscripciones respectivas. MORDAZA del acta se entregara a la persona responsable del Banco de Sangre, con quien se entienda la diligencia. Articulo 8º.- Las medidas sanitarias de seguridad tienen caracter preventivo y transitorio, son de ejecucion inmediata. Articulo 9º.- Luego de aplicada la medida sanitaria de seguridad respectiva, la Autoridad Sanitaria procedera de inmediato a iniciar el procedimiento de sancion correspondiente. Articulo 10º.- Las sanciones por infraccion de las medidas sanitarias, son las previstas en el Reglamento de la Ley Nº 26454, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-95SA de 27 de MORDAZA de 1995. Articulo 11º.- Las autoridades competentes para la aplicacion de las sanciones, son los Directores Generales de las Direcciones Regionales de Salud y Direcciones Subregionales de Salud. Articulo 12º.- El procedimiento para la aplicacion de las sanciones es el siguiente: a) Lo actuado en relacion a la medida sanitaria de seguridad, se tendra como fundamento para el respectivo procedimiento de sancion;

SALUD
Establecen Normas de procedimientos para control, medidas de seguridad y sanciones en relacion con la obtencion, donacion, conservacion, transfusion y suministro de Sangre Humana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 283-99-SA/DM MORDAZA, 10 de junio de 1999 Visto el Oficio DGSP-Nº 1165/03-99 cursado por el Director General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Viceministerial Nº 585-98-SADGSP de 11 de diciembre de 1998, se constituyo una Comision encargada de formular un Proyecto de instrumento tecnico denominado "Del Control, Vigilancia Sanitaria, Medidas de Seguridad, Procedimientos y Sanciones", en relacion con la obtencion, donacion, conservacion, transfusion y suministro de sangre humana; Que en cumplimiento a lo dispuesto en la acotada Resolucion, la citada Comision ha elaborado las Normas de Procedimientos para el Control, Vigilancia Sanitaria, Medidas de Seguridad y Sanciones, en relacion con la Obtencion, Donacion, Conservacion, Transfusion y Suministro de Sangre Humana; Estando a lo propuesto; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 26454, que declara de orden publico e interes nacional la obtencion, donacion, conservacion, transfusion y suministro de sangre humana, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-95-SA;

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