Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1999 (19/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 19 de junio de 1999

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 7979

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MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban que el Servicio de Limpieza Publica se realice por administracion directa y por concesion previa licitacion publica
ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-99-C/MC Comas, 31 de MORDAZA de 1999 Visto, en sesion extraordinaria de Concejo, de fecha 31 de MORDAZA del ano en curso, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas, y de la Comision de Salud y Medio Ambiente. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades tienen autonomia Economica, Administrativa y Politica en los asuntos de su competencia. Que, mediante Acuerdo Nº 015-99-C/MC, de fecha 13 de MORDAZA del presente ano, el Concejo dispuso vuelva a Comision el Dictamen de la Evaluacion de la Propuesta de la Iniciativa Privada bajo la modalidad de Concesion y la modalidad de la Administracion Directa para ejecutar el Servicio de Limpieza Publica en el distrito de Comas, para que se amplie la Sustentacion Tecnica del caso. Que, habiendose recepcionado mediante las Comisiones arriba indicadas en el Informe Tecnico suscrito en la Direccion Municipal, y Direccion de Saneamiento Ambiental y Ecologia, previamente sustentado y fundamentado por el Director Municipal, asi como la Propuesta presentada por la Organizacion de los Trabajadores Municipales de Limpieza Publica. Que, de los Informes mencionados en el exordio del presente Acuerdo se advierte que, los Servicios de Limpieza Publica se encuentran en una situacion critica, no solo por el volumen de desechos y desperdicios existentes en el distrito de Comas, sino tambien por la infraestructura, equipos, vehiculos y personal que no permiten que dicho servicio esencial se preste en forma eficiente y oportuna. Que, de otro lado el Decreto Ley Nº 25593 califica en su Articulo 83º a los Servicios de Limpieza Publica y Saneamiento, como servicios publicos esenciales. Que, luego de la evaluacion a traves de un amplio debate, en el que se expusieron criterios Tecnicos y Legales por los senores Regidores en referencia al Dictamen materia del Acuerdo. De conformidad con lo establecido en los Articulos 36º, 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por mayoria; y, con dispensa de la Lectura y aprobacion del Acta, el Pleno aprobo el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- Aprobar que el Servicio de Limpieza Publica de nuestro distrito se realice, una parte por Administracion Directa, y, la otra, por Concesion a una Empresa Privada previa Licitacion Publica. Articulo Segundo.- Que, la concesion, mediante Licitacion Publica, sea por el plazo de un ano, contado a partir del otorgamiento de la buena pro, en concordancia con el MORDAZA Legal Vigente. Articulo Tercero.- Autorizar a la Alcaldia para que implemente los Servicios de Limpieza en el distrito, en la forma establecida en el primer punto del presente Dictamen, acorde a la disponibilidad de sus recursos humanos, presupuestales, maquinaria y Equipos con que cuenta nuestra Municipalidad.

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MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Disponen el retiro de comerciantes informales que ocupan vias publicas del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-A-99-SEGE-03-MDEA El MORDAZA, 17 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Es funcion de las Municipalidades en materia de abastecimientos y comercializacion, el regular y controlar el comercio ambulatorio, conforme lo previsto por el Inc. 3) del Art. 68º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 014-A-96-SEGEDG-MDEA, expedida el 11 de MORDAZA de 1996, y publicada el 11 de MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, se procedio a declarar zonas rigidas, intangibles e inalienables diversas avenidas y arterias del distrito, disponiendo en su Art. Tercero otorgar un plazo de 60 dias improrrogables a los vendedores dedicados al comercio ambulatorio y/o informal, para que desocupen dichas vias; Que, con fecha 15 de setiembre de 1996, se expidio la Ordenanza Nº 011-96-SEGE-07-MDEA, referido al Reglamento del Comercio Ambulatorio en la jurisdiccion del distrito de El MORDAZA, MORDAZA que dispone en su Art. 14º considerar como zonas rigidas las siguientes: a) Las areas verdes de parques y jardines. b) La calzada de todas las vias, MORDAZA locales, colectores e industriales, donde exista MORDAZA vehicular. c) Los pedestales y areas circundantes de monumentos. d) El area adyacente a las puertas de ingreso o salida de establecimientos donde se desarrollan actividades publicas. Que, con fecha 29 de setiembre de 1997, se expidio la Ordenanza Nº 015-A-97-SEGE-07-MDEA, MORDAZA por la cual se dispone declarar zonas rigidas las calzadas y veredas del distrito, disponiendo ademas la reubicacion del comercio ambulatorio; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-A-98SEGE-06-MDEA, de fecha 9 de febrero de 1998, se acordo declarar en emergencia diversas paraditas provisionales de comerciantes informales del MORDAZA Union y alrededores en la jurisdiccion del distrito de El MORDAZA, en virtud al Oficio Nº 020-98-DISURS LE/ DESA-DESP, remitido por la Direccion Subregional de Salud MORDAZA Este, en el cual se informa que el 36% de los puestos evaluados presentan una calificacion sanitaria de regular, mientras que el 45% de los restantes son consideradas muy malas; Que, con el fin de crear las condiciones de seguridad, orden y limpieza, oportunamente la Municipalidad y los representantes del comercio ambulatorio, suscribieron sendas actas de compromiso, los mismos que a la fecha no se han cumplido por parte de los referidos comerciantes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, concordantes con el inciso 3) del Art. 36º e incisos 3) y 4) del Art. 47º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades;

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