Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1999 (19/06/1999)


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DECRETA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de junio de 1999

Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8036

Articulo Primero.- Disponer el retiro de todos los comerciantes informales que a la fecha vienen ocupando las diferentes vias y arterias publicas del distrito de El MORDAZA, concediendose un plazo de 48 horas para la ejecucion de dicha medida. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion de Servicios Comunales, la Division de Policia Municipal y la Division de Comercializacion y Sanidad, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia, en coordinacion con la Policia Nacional del Peru y de la Fiscalia de Prevencion del Delito. Articulo Tercero.- La Secretaria General del Concejo, dispondra la publicacion respectiva por medio del Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA ANTIPORTA LAYMITO MORDAZA 8047

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Declaran la inaplicabilidad de la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, sobre publicidad exterior
ORDENANZA Nº 017-99/CDLO Los MORDAZA, 2 de junio de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA POR CUANTO: En sesion ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el 29 de diciembre de 1998, el Concejo Metropolitano de MORDAZA, aprobo la Ordenanza Nº 210-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo de 1999, la misma que reglamenta la publicidad exterior en la provincia de Lima; Que, la precitada ordenanza, otorga competencia a la Municipalidad Provincial para que en forma monopolica regule en toda la provincia de MORDAZA el otorgamiento de las licencias de publicidad exterior, convoque a los procesos de licitacion y proyectos integrales, declare la caducidad de todas las autorizaciones preexistentes en areas de dominio publico y disponga que las Municipalidades Distritales transfieran el 30% de los fondos que recauden por dicho concepto. Que, consideramos esta actitud abusiva y arbitraria, pues no toma en consideracion el Articulo 191º de nuestra Constitucion Politica, que otorga a las Municipalidades autonomia politica, administrativa y economica en los asuntos de su competencia; pudiendo ejercerla mediante la expedicion de ordenanzas que, de conformidad al numeral 4 del Articulo 200º de la Constitucion Politica vigente, tienen rango de ley; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, no puede desconocer que esta autonomia es inherente a todo gobierno local, tal como lo consagran los Articulos 191º, 192º y 74º de la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la Ley de Tributacion Municipal aprobada con Decreto Legislativo Nº 776 y el Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816. Por tanto, la Municipalidad de MORDAZA carece de asidero legal para disponer que solo MORDAZA goza de dicha autonomia; siendo esto asi no puede decidir sobre asuntos inherentes a los gobiernos locales distritales; Que, asimismo nuestra Constitucion Politica dispone, en su Articulo 192º, que las Municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, concordado con el Articulo 10º, numeral 4), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, estando a lo expresado, la Municipalidad Provincial de MORDAZA tampoco tiene facultad para derogar Ordenanzas Distritales, de igual rango legal que las que MORDAZA dicta pare reglamentar y aplicar normas en el territorio del Cercado de MORDAZA, por lo que en este sentido ha cometido un ex abrupto juridico que merece el rechazo contundente de la Municipalidad Distrital de Los Olivos; Que, las autorizaciones de publicidad exterior consideradas en el Articulo 65º, numeral 18), de la Ley Organica de Municipalidades, son de naturaleza diferente a la concesion que regula la Ordenanza Nº 210-MML, las cuales por su naturaleza deben regirse por lo

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Prorrogan Declaratoria de Situacion de Urgencia de diversos servicios y operaciones productivas de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-99-MDL Lince, 3 de junio de 1999 El Concejo de la Municipalidad Distrital de Lince; VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el pedido del Regidor MORDAZA MORDAZA Penaranda Rebaza; CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 006-99-MDL de fecha 8 de febrero de 1999 se DECLARO EN SITUACION DE URGENCIA los servicios de Limpieza Publica, Mantenimiento y Riego de Areas Verdes, Servicios Administrativos y operaciones productivas de la Municipalidad Distrital de Lince, por un periodo de ciento veinte (120) dias calendario en tanto se lleven adelante los procesos de seleccion y contratacion que dispone la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el senor Regidor MORDAZA MORDAZA Penaranda MORDAZA solicita se incluya el Servicio de Seguridad Ciudadana en la Declaratoria en Situacion de Urgencia establecida en el mencionado Acuerdo de Concejo, y se prorrogue este por cuarenticinco (45) dias calendario, dada la situacion critica en que se encuentra el mismo; coincidiendo con un pedido similar formulado por la Oficina de Administracion a traves del Informe Nº 6999-MDL/OA; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en los Articulos 36º, 47º, 109º y 110º de la Ley Nº 23853 -Organica de Municipalidades-, con las dispensas del tramite de Comisiones y de lectura y aprobacion del Acta; POR UNANIMIDAD; SE ACORDO: Articulo Unico.- PRORROGAR por cuarentaicinco (45) dias calendario, la Declaracion en Situacion de Urgencia dispuesta por el Acuerdo de Concejo Nº 006-99MDL de fecha 8 de febrero de 1999, incluyendose el Servicio de Seguridad Ciudadana, dada la situacion critica en que se encuentra el mismo.

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