Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1999 (19/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de junio de 1999

les, documentos que evidencien la situacion laboral de los trabajadores afiliados, comprobantes de diario que evidencien el registro contable de las planillas de remuneraciones y cualquier otro documento que asegure el cumplimiento de lo establecido en el Articulo 1º de la presente resolucion; asi como obtener copias y/o extractos de los mismos; c) Senalar el plazo dentro del cual deben subsanarse las observaciones detectadas; y, d) Otras que de modo expreso fije la Superintendencia. Obligaciones de los inspectores Articulo 5º.- Son obligaciones de los inspectores las siguientes: a) Identificarse ante los empleadores mostrando la correspondiente credencial; b) Mantener en reserva el origen de cualquier denuncia por el incumplimiento de las disposiciones legales de las que hubiera tomado conocimiento; c) Realizar las visitas de inspeccion dispuestas por la Superintendencia; y, d) Presentar con la periodicidad y en las condiciones que establezca la Superintendencia, los informes sobre el resultado de las visitas inspectivas realizadas. Prohibiciones Articulo 6º.- Los inspectores de la Superintendencia estan prohibidos de: a) Revelar cualquier informacion sobre asuntos materia de la inspeccion o de aquellos que hubiera tomado conocimiento durante la realizacion de la inspeccion; y, b) Practicar inspecciones en centros de trabajo donde tuvieran interes directo o indirecto, o parentesco de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, bajo sancion de nulidad del acta de inspeccion correspondiente. Visitas de inspeccion Articulo 7º.- Las inspecciones son de dos tipos: a) Programada; b) No programada. Inspecciones programadas Articulo 8º.- Las inspecciones programadas son las que han sido consideradas en la plan de visitas inspectivas que, para este efecto, elabore la Superintendencia y tienen por finalidad verificar el cumplimiento de lo establecido en el Articulo 1º. Inspecciones no programadas Articulo 9º.- Las inspecciones no programadas se efectuan como consecuencia de denuncias o reclamos interpuestos por los afiliados, beneficiarios, terceros con interes, las AFP, la autoridad judicial correspondiente o de oficio, siempre que dichas denuncias impliquen el incumplimiento de las obligaciones previsionales a que se refiere el articulo 1º. Notificacion Articulo 10º.- La Superintendencia, a traves de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones, comunicara mediante oficio al empleador la realizacion de las visitas inspectivas, con una anticipacion no menor de tres (3) dias a la fecha de realizacion de la visita correspondiente. El citado oficio debera contener la siguiente informacion minima: identificacion del o los inspectores a cargo de la visita, la fecha de la misma y la documentacion requerida correspondiente a los periodos a revisar. Declaracion jurada Articulo 11º.- En los casos en que la Superintendencia lo estime necesario, se adjuntara a la comunicacion indicada en el articulo anterior un formato que debera ser llenado por el empleador con caracter de declaracion jurada, debiendo ser entregado a los inspectores al inicio de la visita de inspectiva. El incumplimiento de la entrega MORDAZA senalada no invalidara la inspeccion y sera consignado por el inspector al momento de elaborar el acta correspondiente.

Representante del empleador Articulo 12º.- Si el empleador o su representante no se encontrara presente al momento de la realizacion de la inspeccion y a fin de continuar con el desarrollo de la misma, se solicitara la asistencia del funcionario de mayor nivel jerarquico que en ese momento se encuentre en el establecimiento, el mismo que debera prestar todas las facilidades para la realizacion de la visita inspectiva. El inspector dejara MORDAZA de este hecho en el acta correspondiente. Abandono de la diligencia Articulo 13º.- Si iniciada la inspeccion el representante hiciere abandono de la diligencia, esta proseguira hasta su conclusion, sin invalidarla. El inspector dejara MORDAZA del hecho producido en el acta a que se refiere el articulo siguiente. Acta Articulo 14º.- Al termino de la diligencia, el inspector levantara el acta correspondiente por triplicado en la que se MORDAZA constar los hechos verificados en el centro de trabajo. El original y una MORDAZA quedaran en poder de la Superintendencia, y una MORDAZA sera entregada al empleador. Las manifestaciones del representante del empleador seran tomadas por el inspector en un documento anexo. El acta y los anexos seran suscritos por el inspector y el representante o el funcionario de mayor nivel jerarquico del empleador. La negativa del representante del empleador a firmar el acta no la invalida, debiendo el inspector dejar MORDAZA de este hecho y los motivos de la negativa. Infracciones Articulo 15º.- Adicionalmente a lo dispuesto por el Articulo 35º de la Ley, se consideran infracciones atribuibles a los empleadores las siguientes: a) Declarar remuneraciones asegurables menores a las realmente percibidas por el trabajador incorporado al SPP; b) No cumplir con el procedimiento formal de retencion, declaracion y pago de aportes previsionales; c) No entregar debidamente llenado el formato de declaracion jurada a que se refiere el Articulo 11º; d) Ocultar o falsear la informacion que permita determinar sus obligaciones previsionales; e) No exhibir las planillas, registros y/o documentos en general que MORDAZA solicitados, asi como no proporcionar MORDAZA de la informacion solicitada por los inspectores para efectos de verificar el cumplimiento de la obligacion establecida en el Articulo 1º; f) Negarse a recibir la notificacion y/o a los inspectores de la Superintendencia; g) No brindar las facilidades necesarias para la realizacion de la inspeccion; y, h) No llevar a cabo, dentro de los plazos fijados, las acciones conducentes a la conciliacion y/o subsanacion de las observaciones levantadas en la inspeccion a que se refiere el articulo siguiente; i) Otras que determine la Superintendencia. Subsanacion de infracciones Articulo 16º.- Los empleadores tendran la posibilidad de regularizar el cumplimiento de alguna obligacion formal. La subsanacion de infracciones puede ser: a. Voluntaria: Cuando el empleador regulariza por propia decision y sin necesidad de haber sido notificado, el cumplimiento de alguna obligacion que tuviera pendiente; y, b. Inducida: Cuando el empleador, como consecuencia de haber sido notificado de la visita de inspeccion y MORDAZA de que finalicen los plazos senalados para este efecto, efectua las regularizaciones pertinentes. Remision a la Superintendencia Articulo 17º.- Concluida la diligencia, el inspector debera remitir toda la informacion recabada a la Superintendencia, la misma que se evaluara a fin de establecer las consecuencias que el incumplimiento formal o sustancial de obligaciones al interior del SPP pudiera originar. 8037

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