Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 1999 (22/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de marzo de 1999

la Comision Ejecutiva del Poder Judicial disponiendo la suspension en el cargo de dicho magistrado hasta que el Consejo Nacional de la Magistratura decida sobre la medida disciplinaria solicitada. Hecha la notificacion correspondiente el denunciado formulo su descargo como aparece de fojas quinientos cuarenta y admitidas las pruebas ofrecidas durante el MORDAZA y recibida su manifestacion como aparece de fojas seiscientos once y producido el informe de la Comision de Procesos Disciplinarios el MORDAZA ha quedado MORDAZA para emitir resolucion; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, con los informes y documentos agregados al expediente en la etapa de la investigacion, por parte de la Oficina de Control de la Magistratura como ante el Consejo Nacional de la Magistratura queda acreditado que el denunciado doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ejercia el cargo de Juez Mixto Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, provincia de Maranon. Segundo.- Que en la primera semana de MORDAZA de mil novecientos noventa y siete se produjo la muerte del senor MORDAZA Nimio Ponte MORDAZA, y a los pocos dias, como declaro el autor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA comunico tal hecho al Juez denunciado, y que sin embargo el Juez no realizo accion alguna y, lo hizo recien el tres de MORDAZA del ano de mil novecientos noventa y seis, en que segun dice el Juez denunciado por primera vez se presento el autor y a los treinta minutos despues se presento el abuelo del occiso, y le indico que acudan ante el Fiscal Provisional, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chafloque; lo que asi hizo el abuelo, y dicho senor Fiscal dispuso la investigacion pertinente a cargo del puesto policial en donde el autor nego la autoria y formulado el Parte numero dieciocho-noventa y seis, la Fiscalia dispuso continuaran las investigaciones. Tercero.- Que, recien el dia veintiuno de junio de mil novecientos noventa y seis el denunciado remite el Oficio numero ochocientos dieciseis-noventa y seis al Capitan Jefe de la Delegacion Policial de Huacrachuco, denunciando a MORDAZA MORDAZA como autor del homicidio de MORDAZA Ponte MORDAZA, formulando imputaciones contra el Fiscal que no han sido acreditadas; y hechas las investigaciones se formulo el Atestado treinta-noventa y seis, y se puso a disposicion de la Fiscalia al autor con el atestado correspondiente, a la vez que formalizo la denuncia correspondiente ante el Juez de MORDAZA, porque el Juez denunciado era conviviente de MORDAZA Edonia MORDAZA MORDAZA la que a su vez era pariente del autor MORDAZA MORDAZA, aunque lo niega MORDAZA, que si era pariente del que ayudo a enterrar al occiso o sea don MORDAZA MORDAZA Montana; pero dicho Juez, no acepto conocer tal denuncia y la devolvio al Juez Mixto de Maranon. Cuarto.- Que recien el Juez de Maranon, que reemplazo al Juez denunciado MORDAZA, con fecha veinticinco de MORDAZA de mil novecientos noventa y seis, abre instruccion por homicidio simple en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA con mandato de detencion, y con fecha igual amplia el auto en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por complicidad en dicho delito. Quinto.- Que sin embargo, el denunciado MORDAZA MORDAZA, al asumir el Juzgado de Maranon, y pese a saber que estaba comprendido en el MORDAZA el pariente de su esposa don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se inhibio y por el contrario ante la solicitud Fiscal para que se, inhiba como aparece de fojas doscientos cinco, primero en forma totalmente ilegal anula el auto que comprendia a dicho MORDAZA MORDAZA como inculpado y lo convierte en testigo, y declara sin lugar la inhibicion pedida contra lo dispuesto en el Articulo treinta y tres del Codigo de Procedimientos Penales; y ante la apelacion del Fiscal la concedio en un solo efecto pero no elevo el incidente inmediatamente como lo dispone el articulo MORDAZA citado, sino que incluso llego a pronunciar sentencia en dicho MORDAZA penal como aparece de fojas trescientos sesenta y dos, con fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventa y siete, incumpliendo tambien lo dispuesto en los Articulos treinta y tres y treinta y cuatro del Codigo de Procedimientos Penales. Sexto.Esa inconducta funcional del denunciado MORDAZA MORDAZA, deviene gravisima, si como aparece del dictamen del Fiscal Superior de fojas trescientos sesenta y ocho y de fojas trescientos setenta la resolucion de la Sala Penal de MORDAZA motivo se declararan la nulidad de lo actuado y la sentencia con la dilacion consiguiente del MORDAZA, y la detencion del procesado MORDAZA MORDAZA sin expeditar el fallo definitivo, que dicha conducta dilatoria fue continuada hasta la dacion de la sentencia de vista de fojas trescientos setenta. Septimo.- Que con fecha veinticinco de MORDAZA de mil novecientos noventa y siete, se dispuso la abstencion en

el cargo del denunciado, por lo que la resolucion de fojas cuatrocientos sesenta y uno aceptando la renuncia del mismo se dicto en forma indebida, Octavo.- Que los hechos expuestos configuran una conducta inidonea del denunciado, y por su gravedad, constituyen causal suficiente para su destitucion del cargo; de conformidad con el Articulo Primero de la Ley numero veintiseis mil novecientos setenta y tres, que reproduce el Articulo treinta y uno de la Ley veintiseis mil trescientos noventa y siete, aplicable a la fecha de la comision de dichos actos. Por lo que, de conformidad con el informe de la Comision de Procesos Disciplinarios, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve, actuando con criterio de conciencia, por mayoria con el MORDAZA de los senores Consejeros, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, acordo acceder al pedido de destitucion formulado por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; y de conformidad con la facultad que, le otorga el inciso tres del Articulo ciento cincuenta y cuatro de la Constitucion Politica del Peru, y de la Ley numero veintiseis mil trescientos noventa y siete, y sus modificaciones las Leyes numero veintiseis mil novecientos treinta y tres y veintiseis mil novecientos setenta y tres, RESUELVE: Primero.- Destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del cargo de Juez Provisional del Juzgado Mixto de Maranon, Distrito Judicial de Ancash. Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiera otorgado para el ejercicio de la funcion de magistrado, inscribiendose la medida en su registro personal, debiendose asimismo cursar oficios respectivos al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al senor Fiscal de la Nacion y la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, ordenandose la publicacion de la presente una vez que quede consentida o ejecutoriada. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA singular de los Consejeros Abs. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, en el MORDAZA disciplinario Nº 035-97-CNM seguido a don MORDAZA MORDAZA Rodriguez. CONSIDERANDO: Primero.- Que, con todas las pruebas actuadas en la investigacion de la Oficina de Control de la Magistratura como ante el Consejo Nacional de la Magistratura ha quedado acreditado que el denunciado doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejercio el cargo de Juez Mixto Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, provincia de Maranon. Segundo.- Que en la primera semana de MORDAZA de mil novecientos noventa y siete se produjo la muerte del senor MORDAZA Nimio Ponte MORDAZA, y a los pocos dias se declaro como el autor, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien comunico tal hecho al Juez denunciado, y sin embargo este no realizo accion alguna; y posteriormente, recien el tres de MORDAZA del ano de mil novecientos noventa y seis, que segun dice el denunciado por primera vez se presento el autor y a los treinta minutos despues se presento el abuelo del occiso, indicando que les indico que acudan ante el Fiscal Provisional doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chafloque; lo que asi hizo el abuelo, y dicho senor Fiscal denuncio al puesto policial y en donde el autor nego la autoria y formulado el Parte dieciocho, guion, noventa y seis, la Fiscalia dispuso continuaran las investigaciones. Tercero.- Que, recien el dia veintiuno de junio de mil novecientos noventa y seis, el denunciado remite el Oficio ochocientos dieciseis-noventa y seis al Capitan Jefe de la Delegacion Policial de Huacrachuco, denunciando a MORDAZA MORDAZA como autor del homicidio de Ponte MORDAZA, formulando imputaciones contra el Fiscal que no han sido acreditadas; y hechas las investigaciones, se formulo el Atestado treinta, guion, noventa y seis, y se puso a disposicion de la Fiscalia al autor con el parte correspondiente, quien formalizo la denuncia ante el Juez

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