Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 1999 (22/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 22 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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de MORDAZA, porque estaba acreditado que el Juez era conviviente de MORDAZA Edonia MORDAZA MORDAZA, la que a su vez era pariente del presunto autor del homicidio, MORDAZA MORDAZA, aunque lo niega Caldas; sin embargo, reconoce que si era pariente del que ayudo a enterrar a la victima es decir, don MORDAZA MORDAZA Montana; Cuarto.- Que el Juez suplente, que atendia el Juzgado Mixto de Maranon, que remplazaba temporalmente al denunciado MORDAZA, con fecha veinticinco de MORDAZA de mil novecientos noventa y seis, abrio instruccion por homicidio simple en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA con mandato de detencion, y en la misma fecha, amplio el auto apertorio en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por complicidad en dicho delito. Quinto.Que sin embargo el denunciado MORDAZA MORDAZA, al reasumir el Juzgado Mixto de Maranon, aun cuando mantenia relaciones de vinculo con el autor y el complice del delito instruido, no se inhibe y por el contrario ante la solicitud del senor Fiscal para que se inhiba como aparece de fojas doscientos cinco, en forma ilegal anula el auto que comprendia en la instruccion como coinculpado al mencionado MORDAZA MORDAZA y lo convierte en testigo, y ademas, declara sin lugar el pedido de inhibicion solicitado por el Fiscal, contraviniendo lo dispuesto en el Articulo treinta y tres del Codigo de Procedimientos Penales; y ante la apelacion del Fiscal la concede en un solo efecto, no elevando el incidente inmediatamente como lo dispone el articulo MORDAZA citado, sino que inclusive, llego a pronunciar sentencia en dicho MORDAZA penal como aparece de fojas trescientos sesenta y dos, con fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventa y siete, incumpliendo incluso lo dispuesto en los Articulos treinta y tres y treinta y cuatro del Codigo de Procedimientos Penales. Sexto.- Que la inconducta funcional del denunciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es grave, por cuanto como aparece del dictamen del Fiscal Superior de fojas trescientos sesenta y ocho y de fojas trescientos setenta, la resolucion de la Sala Penal de MORDAZA declara la nulidad de lo actuado y de la sentencia dictada, motivando la dilacion indebida del MORDAZA, causando mayor tiempo de detencion del procesado MORDAZA MORDAZA y, sin que pueda conseguir el fallo definitivo. Setimo.- Que dicha conducta indebida es continuada hasta la dacion de la sentencia de vista de fojas trescientos setenta. Octavo.Que con fecha veinticinco de MORDAZA de mil novecientos noventa y siete, se dispuso la abstencion en el cargo del denunciado, aun cuando se advierte que por Resolucion de fojas cuatrocientos sesenta y uno, Nº 63-97-CSA/P, de cinco de agosto de 1997, el Presidente de la Corte Superior de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acepta la renuncia formulada por el mencionado Juez. Noveno.- Que si bien los hechos expuestos estan plenamente acreditados, y verifican una indigna conducta del denunciado, la cual reviste gravedad y constituiria causal suficiente para su destitucion, puesto que seria aplicable el Articulo primero de la Ley veintiseis mil novecientos setenta y tres, empero, el Consejo ha emitido resolucion en anteriores casos, sosteniendo que carece de sentido pronunciarse sobre la sancion de destitucion, porque esta, constitucionalmente, solo procede aplicarla a un Juez o Fiscal en ejercicio y por las causales que senala la ley, lo que no ocurre en el presente caso, cuando el procesado no esta investido de la calidad de magistrado. Decimo.- Que, abunda en el referido criterio, lo previsto en el Articulo doscientos cuarenta y cinco, numeral tres, de la Ley Organica del Poder Judicial, que establece que termina el cargo de magistrado, entre otros, por renuncia, desde que esta es aceptada; Decimoprimero.- Que, por las razones expuestas, es deber del Consejo Nacional de la Magistratura expresar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el pedido de destitucion del ex magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalando que en efecto, las graves irregularidades cometidas por el Juez provisional le hacian merecedor de sancion disciplinaria de destitucion; empero, tratandose de un ex magistrado cuya renuncia le habia sido aceptada, el caso se encuentra fuera del supuesto normativo de las facultades del Consejo Nacional de la Magistratura, contenidas en el numeral tres del Articulo ciento cincuenta y cuatro de la Constitucion Politica del Peru. De conformidad con el informe de la Comision de Procesos Disciplinarios, el Pleno del Consejo en sesion de la fecha, actuando con criterio de conciencia, por mayoria acordo no acceder a la solicitud de destitucion y de conformidad con el Articulo ciento cincuenta y cuatro de la Constitucion Politica del Peru, y de la Ley numero veintiseis mil trescientos noventa y siete, y sus

modificaciones las Leyes numeros veintiseis mil novecientos treinta y tres y veintiseis mil novecientos noventa y siete. RESUELVE: Primero.- Declarar que carece de objeto acceder al pedido de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial sobre la destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando ejercio el cargo de Juez Provisional del Juzgado Mixto de Maranon, Distrito Judicial de MORDAZA, dejandose establecido que las graves irregularidades cometidas por el magistrado fueron causal suficiente para su destitucion, sancion que no puede dictarse, por cuanto el organo jurisdiccional le acepto su renuncia, siendo su actual condicion de ex magistrado. Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiera otorgado para el ejercicio de la funcion de magistrado, inscribiendose la medida en su registro personal. Tercero.- Disponer la remision de copias de las partes pertinentes de los actuados, debidamente autenticadas por Secretaria, a conocimiento de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, a fin de que se realice la indagatoria que por ley corresponde, frente a la evidente infraccion penal cometida por el ex Juez Provisional del Juzgado Mixto del Maranon, Distrito Judicial de Ancash. MORDAZA veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve. SS. MORDAZA MOYA; MORDAZA MORDAZA 3771

SBS
Prorrogan plazo otorgado a empresa bancaria para que proceda a enajenar inmuebles adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 0188-99 MORDAZA, 11 de marzo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del anexo de la presente resolucion recibidos y adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco del MORDAZA MORDAZA SAEMA, conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, el Banco debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "A" mediante Informe ASIF"A"049OT/99 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y por el Superintendente Adjunto de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco del MORDAZA MORDAZA SAEMA, proceda a la

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