Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 1999 (22/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de marzo de 1999

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 3º de la Ley Nº 27071; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 1999, hasta por el importe de SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 67 800 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
(En Nuevos Soles) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1.0.0 1.3.0 1.3.5 1.3.5.003

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Cartera de Economia y Finanzas 3814

00 : Recursos Ordinarios : : : : INGRESOS CORRIENTES CONTRIBUCIONES OTROS DEVENGADOS CONTRIBUCION AL FONAVI - Ley Nº 27071

Autorizan viaje de funcionaria del OSIPTEL a Costa Rica para participar en evento sobre servicios publicos
67 800 000,00 --------------------67 800 000,00 ============

RESOLUCION SUPREMA Nº 118-99-EF MORDAZA, 19 de marzo de 1999 CONSIDERANDO:

TOTAL INGRESOS

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO 009 UNIDAD EJECUTORA 001 FUNCION 05 PROGRAMA 014 SUBPROGRAMA 0013 ACTIVIDAD 00060 : : : : : : : Gobierno Central Ministerio de Economia y Finanzas Administracion General Asistencia y Prevision Social Asistencia Social y Comunitaria Asistencia Comunitaria Asistencia a Instituciones Privadas y Publicas

CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes COLFONAVI: - Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA S.A. (SEDAPAL) para el Proyecto "Afianzamiento del Sistema Marcapomacocha - MORDAZA III" - Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA S.A. (EMAPA-PISCO) para el Proyecto "Agua Potable para MORDAZA y Centros Aledanos 67 800 000,00 67 800 000,00

Que, mediante Carta C.074-SG/99, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL-, solicita se autorice el viaje de una funcionaria a la MORDAZA de Alajuela, Costa Rica, del 28 de febrero al 6 de marzo de 1999, quien participo en el curso "Gerencia de Servicios Publicos"; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos seran cubiertos con recursos del presupuesto del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 1999, siendo considerado el concepto de viaticos dentro del costo de participacion en el curso; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 292-98EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar en via de regularizacion el viaje de la senora MORDAZA Bacigalupo Cavero-Egusquiza, funcionaria de la Gerencia de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, a la MORDAZA de Alajuela, Costa Rica, del 28 de febrero al 6 de marzo de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se indica, seran cubiertos con recurso del presupuesto del OSIPTEL: - Pasajes US$ 700,92 - Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 3799

Articulo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente dispositivo, solicitara, de ser necesario, a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de las Nuevas Partidas de Ingresos asi como los Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Asimismo, instruye a la Unidad Ejecutora correspondiente para que elabore las "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Autorizase a la Comision Liquidadora del FONAVI (COLFONAVI) a suscribir los respectivos Convenios de Financiamiento con las entidades prestadoras de servicios de agua potable y alcantarillado que se detallan en el Articulo 1º de este dispositivo legal. Articulo 4º.- COLFONAVI rendira cuenta documentada de la recuperacion de los recursos transferidos, incluyendo los ingresos financieros a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas; dichos recursos seran depositados en la Cuenta Principal del Tesoro Publico. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas.

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