Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 1999 (22/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 22 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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Modifican el Regimen de procedimientos y requisitos para la homologacion e inscripcion de modelos de maquinas tragamonedas y programas de juego
RESOLUCION Nº 016-99-CNCJ MORDAZA, 11 de marzo de 1999 CONSIDERANDO; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 004-97-ITINCI, el procedimiento y requisitos para la homologacion e inscripcion de los modelos de las maquinas tragamonedas y de los programas de juego seran aprobados por la Comision Nacional de Casinos de Juego; Que, en aplicacion de la citada MORDAZA, mediante la Resolucion Nº 022-97-CNCJ, la Comision Nacional de Casinos de Juego establecio el regimen de procedimientos y requisitos para la homologacion e inscripcion de modelos de maquinas tragamonedas y programas de juego; Que, resulta necesario modificar los procedimientos de homologacion e inscripcion establecidos en la Resolucion Nº 022-97-CNCJ; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25836 y el Reglamento de Uso y Explotacion de Maquinas Tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 00494-ITINCI y modificado por el Decreto Supremo Nº 00497-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el primer parrafo del Articulo 3º del regimen de procedimientos y requisitos para la homologacion e inscripcion de modelos de maquinas tragamonedas y programas de juego, aprobado mediante la Resolucion Nº 022-97-CNCJ; por el texto siguiente: "Articulo 3º.- Requisitos para la Homologacion e Inscripcion de Modelos.- El solicitante debera presentar a la Comision, la documentacion e informacion siguiente:" Articulo 2º.- Sustituyase el primer parrafo del Articulo 4º del Regimen de procedimientos y requisitos para la homologacion e inscripcion de modelos de maquinas tragamonedas y programas de juego, aprobado mediante la Resolucion Nº 022-97-CNCJ; por el texto siguiente: "Articulo 4º.- Requisitos para la Homologacion e Inscripcion de Programas.- El solicitante debera presentar a la Comision, la documentacion e informacion siguiente:" Articulo 3º.- Sustituyase el primer parrafo del Articulo 5º del Regimen de procedimientos y requisitos para la homologacion e inscripcion de modelos de maquinas tragamonedas y programas de juego, aprobado mediante la Resolucion Nº 022-97-CNCJ; por el texto siguiente: "Articulo 5º.- MORDAZA de la solicitud incompleta.La Comision, dentro de un plazo MORDAZA de doce (12) dias habiles de presentada la solicitud, notificara al solicitante para que dentro de un plazo igual, presente los documentos e informacion no acompanados, asi como cualquier otra documentacion que sea relevante para la evaluacion de la solicitud a criterio de la Comision. De no subsanarse la omision en el plazo MORDAZA indicado, la Comision MORDAZA por no presentada la peticion y se archivara la documentacion." Articulo 4º.- Sustituyase el Articulo 6º del regimen de procedimientos y requisitos para la homologacion e inscripcion de modelos de maquinas tragamonedas y programas de juego, aprobado mediante la Resolucion Nº 022-97CNCJ; por el texto siguiente: "Articulo 6º.- Plazo para la evaluacion de la solicitud y para emitir la resolucion final.- La Comision evaluara el expediente y emitira su resolucion final aprobando o denegando la homologacion e inscripcion solicitada dentro de un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles contados desde la admision de la solicitud.

Articulo 5º.- Sustituyase el Articulo 7º del regimen de procedimientos y requisitos para la homologacion e inscripcion de modelos de maquinas tragamonedas y programas de juego, aprobado mediante la Resolucion Nº 022-97CNCJ; por el texto siguiente: "Articulo 7º.- Observaciones despues de la admision de la solicitud.- En caso de formularse observaciones a la solicitud, estas seran notificadas a la empresa solicitante para que las subsane o presente los descargos documentados que considere pertinentes en un plazo que no excedera de veinte (20) dias habiles. En estos casos, el plazo senalado en el articulo anterior se contara desde que el interesado subsane las observaciones formuladas, o a partir de la fecha en que MORDAZA vencido el plazo establecido para tal efecto sin haberse cumplido con dicho requerimiento". Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente de la Comision Nacional de Casinos de Juego 3749

Califican a empresa como entidad autorizada para realizar ensayos previos que se indican en el Reglamento de Uso y Explotacion de Maquinas Tragamonedas
RESOLUCION Nº 017-99-CNCJ MORDAZA, 16 de marzo de 1999 Visto, el Expediente Nº 03522-99-MITINCI presentado por la empresa Gaming Laboratories International Incorporated, solicitando calificar como entidad autorizada para realizar los ensayos previos a los modelos de maquinas tragamonedas o a las memorias de solo lectura de un programa de juego que pretendan homologarse e inscribirse en el Peru; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 15º del Reglamento de Uso y Explotacion de Maquinas Tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 04-94-ITINCI y modificado por el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 04-97-ITINCI y el Articulo 16º del Regimen de Procedimientos y Requisitos para la Homologacion e Inscripcion de Modelos de Maquinas Tragamonedas y Programas de Juego, aprobado mediante la Resolucion Nº 02297-CNCJ, todos los modelos y programas de juego, con anterioridad a su homologacion, deberan ser sometidos a ensayos ante una entidad autorizada por la Comision Nacional de Casinos de Juego; Que, mediante el Articulo 17º del Regimen de Procedimientos y Requisitos para la Homologacion e Inscripcion de Modelos de Maquinas Tragamonedas y Programas de Juego se han establecido los requisitos para calificar como entidad autorizada, los cuales han sido cumplidos por la empresa solicitante; Que, constituye entidad autorizada cualquier entidad nacional o extranjera que la comision ha facultado para realizar los ensayos previos a los modelos o a las memorias de solo lectura de un programa de juego que pretendan homologarse e inscribirse y para expedir los certificados de cumplimiento; Que, mediante el Informe Nº 42-98-ST/CNCJ, la Secretaria Tecnica de la comision emitio su Informe Final recomendando se otorgue a la empresa solicitante la calificacion de entidad autorizada; De conformidad con los Decretos Supremos Nº 04-94ITINCI y Nº 04-97-ITINCI, y la Resolucion Nº 022-97-

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