Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 1999 (22/03/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 171298

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de marzo de 1999

CNCJ; estando a lo opinado mediante el Informe Legal Nº 029-99-CNCJ/AL asi como a lo acordado por los miembros de la comision en su sesion ordinaria de fecha 10 de marzo de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Calificar a la empresa GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL INCORPORATED, como entidad autorizada para realizar los ensayos previos que se indican en el Reglamento de Uso y Explotacion de Maquinas Tragamonedas, por un plazo de dos anos contados desde el 27 de febrero de 1999 hasta el 27 de febrero del 2001. Articulo 2º.- Reconocer como representantes legales de la empresa GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL INCORPORATED al Sr. MORDAZA Castle AlvarezMaza, de nacionalidad peruana e identificado mediante DNI Nº 08237222 y al Sr. MORDAZA Mur MORDAZA, de nacionalidad peruana e identificado mediante DNI Nº 07804038 y como domicilio legal a la direccion siguiente: Las Begonias Nº 441, piso 14, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo 3º.- Designar al Sr. MORDAZA Leong MORDAZA, identificado con L.E. Nº 07952477 para que en nombre de la Comision Nacional de Casinos de Juego y en representacion del Estado suscriba el convenio para el funcionamiento de la entidad autorizada con la empresa GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL INCORPORATED, el cual tendra por objeto regular los derechos y obligaciones que derivan de la calificacion de dicha empresa como entidad autorizada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente de la Comision Nacional de Casinos de Juego 3750

Notarial de MORDAZA, convocado por Ley Nº 26741, deberan elegir su plaza distrital en la fecha que el MORDAZA designado para estos efectos senale, caso contrario se entendera que han renunciado a la misma. En el caso que el postulante fuera Notario Publico de MORDAZA en ejercicio, se entendera que ha optado por permanecer en su plaza original. Articulo 2º.- Las plazas vacantes originadas en merito de los supuestos previstos en el articulo anterior, seran cubiertas por el Consejo del Notariado, que determinara la incorporacion a la funcion notarial, en estricto orden de meritos, de aquellos postulantes que hubieren aprobado satisfactoriamente el Concurso Publico de Meritos para el Distrito Notarial de MORDAZA convocado al MORDAZA de la Ley Nº 26741 y no hubieren alcanzado plazas. Articulo 3º.- La Comision Tecnica creada por la Ley Nº 26741 debera establecer el real numero de plazas notariales requeridas para el Distrito Judicial de MORDAZA a la fecha, las mismas que el Consejo del Notariado cubrira, determinando la incorporacion a la funcion notarial, en estricto orden de meritos, de aquellos postulantes que hubieren aprobado satisfactoriamente el Concurso Publico de Meritos convocado al MORDAZA de la Ley Nº 26741 y no hubieren alcanzado plazas. Articulo 4º.- La presente resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia

JUSTICIA
Dictan normas relativas a las plazas notariales que seran ocupadas en merito al Concurso Publico para el Distrito Notarial de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 047-99-JUS MORDAZA, 20 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 26741 se autorizo, por excepcion, al Ministerio de Justicia a convocar directamente a Concurso de Meritos de Notarios Publicos; Que, el Decreto Ley Nº 26002, modificado por la Ley Nº 26741, creo una Comision Tecnica que determino el numero de plazas notariales requeridas, que no considero el numero de plazas que hubieran sido cubiertas con los Concursos de Meritos iniciados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 26741; Que, en el ultimo Concurso Publico para el Distrito Notarial de MORDAZA, algunos Notarios Publicos de MORDAZA en ejercicio han obtenido calificacion aprobatoria; Que, el numero de plazas consideradas por la Resolucion Suprema Nº 225-97-JUS no cubre la necesidad de la poblacion para contar con la prestacion del servicio notarial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26741 y Resolucion Suprema Nº 225-97-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los postulantes ganadores de una plaza notarial en merito al Concurso Publico para el Distrito

3816

Autorizan la realizacion del curso taller de formacion y capacitacion de conciliadores, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 087-99-JUS MORDAZA, 18 de marzo de 1999 Visto el Oficio Nº 1501-99-JUS/DNJ, de fecha 16 de marzo de 1999, de la Direccion Nacional de Justicia; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1º de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, se ha declarado de interes nacional la institucionalizacion y desarrollo de la conciliacion como mecanismo alternativo de solucion de conflictos, desempenando un papel preponderante el conciliador por ser quien propiciara el MORDAZA de comunicacion entre las partes proponiendo alternativas de solucion de conflictos; Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 34º del Decreto Supremo Nº 001-98-JUS -Reglamento de la Ley de Conciliacion, es necesario que el conciliador este debidamente capacitado en el dominio teorico-practico de tecnicas de negociacion y medios alternativos de resolucion de conflictos; Que la Direccion Nacional de Justicia a traves de la Direccion de Conciliacion se encarga, entre otras funciones, de realizar eventos de capacitacion para los conciliadores, por lo que ha considerado conveniente organizar el Decimo Curso de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, a desarrollarse en la MORDAZA de MORDAZA, del 22 de marzo al 9 de MORDAZA del ano en curso;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.