Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 1999 (22/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de marzo de 1999

enajenacion de los bienes senalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga que se otorga, el Banco del MORDAZA MORDAZA debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la

correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que se vencio el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros

ANEXO - RESOLUCION SBS Nº 0188-99 BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (ARTICULO 215º DE LA LEY Nº 26702 - LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS) MORDAZA DE BIEN Inmueble DESCRIPCION/UBICACION FECHA DE ADJUDICACION 30 de marzo de 1998 VALOR EN LIBROS (En Nuevos Soles) 681,600.00 PRORROGA DE TENENCIA 30 de setiembre de 1999

Inmueble

Ubicado en la avenida Las Artes Nºs. 744-748, distrito San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA Ubicado en la MORDAZA MORDAZA Celendon Nº 973, distrito del Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA

9 de marzo de 1998

4 290,000.00

9 de setiembre de 1999

3775

Autorizan a empresa bancaria la apertura de agencia en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 0194-99 MORDAZA, 16 de marzo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La comunicacion de fecha 10 de marzo de 1999 del Banco Santander - Peru, mediante la cual pone en conocimiento de esta Superintendencia la apertura de una agencia ubicada en el Centro Empresarial Real, primer piso del edificio Real Siete, con ingreso por la Av. MORDAZA MORDAZA Belaunde Nº 147, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura de dicha agencia;

Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "D", mediante Informe Nº ASIF"D"061-OT/99; y, De acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Santander Peru la apertura de una agencia ubicada en el Centro Empresarial Real, primer piso del edificio Real Siete, con ingreso por la Av. MORDAZA MORDAZA Belaunde Nº 147, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca 3770 tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, es politica de la actual administracion dar facilidades a los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones tributarias con la municipalidad; Que, la Oficina de Rentas en su Informe Nº 168-99CDSB-OR, solicita la prorroga del plazo para el pago de la 1ra. cuota del Impuesto Predial - Arbitrios 1999, hasta el 31.3.99; Estando a lo dispuesto en el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; ACUERDA: Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo para el pago de la 1ra. cuota del Impuesto Predial - Arbitrios 1999, hasta el 31 de marzo de 1999. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a la Oficina de Rentas y a la Oficina de Imagen Institucional, la difusion del mismo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3742

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan el plazo para el pago de cuota del Impuesto Predial - Arbitrios 1999
ACUERDO DE CONCEJO Nº 034-99-CDSB-C San MORDAZA EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Visto en la VI-99 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 19-3-99 el Informe Nº 168-99-CDSB-OR de la Directora de la Oficina de Rentas quien solicita prorroga para el pago de la 1ra. cuota del Impuesto Predial - Arbitrios 1999, hasta el 31 de marzo de 1999; CONSIDERANDO: Que, el Art. 29º del D. Leg. Nº 816 establece en su ultimo parrafo, que el plazo para el pago de la deuda

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