Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2000 (27/01/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 27 de enero de 2000
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 1070 RESOLUCION Nº 114-2000-JNE MORDAZA, 25 de enero de 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 183103

Visto, el expediente presentado con fecha 24 de diciembre de 1999, organizado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General Nacional del denominado "Movimiento Independiente Pueblo con Futuro y Trabajo", solicitando la inscripcion de su representado en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 2141-99-JNE de fecha 27 de diciembre de 1999, se dispuso que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) realice la comprobacion de la autenticidad de las firmas y la numeracion del documento nacional de identidad de los adherentes que presento el representante del denominado "Movimiento Independiente Pueblo con Futuro y Trabajo" al momento de solicitar su inscripcion, asi como del lote de firmas de adherentes adicional presentado con fecha 10 de enero ultimo, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 91º y 92º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859; Que, mediante Oficios Nºs. 078, 169 y 170-2000-J/ONPE recibidos con fechas 11 y 24 de enero del ano en curso, la mencionada Oficina Nacional ha elevado los informes correspondientes a este supremo tribunal electoral, senalando que el referido movimiento ha alcanzado un total de treinta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho (37 438) firmas de adherentes validas, cantidad inferior a 496 847, esto es, al 4% de los electores habiles de las ultimas elecciones de caracter nacional a que se refiere el inciso b) del Articulo 88º de la acotada ley; Que, habiendo resultado la cantidad de firmas de adherentes validas presentadas por el movimiento recurrente, inferior al exigido por ley; y, habiendo concluido el 10 de enero ultimo, el plazo establecido en el Articulo 93º de la Ley Organica de Elecciones, para subsanar dicha deficiencia, se debe declarar improcedente la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones del denominado "Movimiento Independiente Pueblo con Futuro y Trabajo"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones del denominado "Movimiento Independiente Pueblo con Futuro y Trabajo", por no haber alcanzado el numero de firmas de adherentes que senala el inciso b) del Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 1071 RESOLUCION Nº 115-2000-JNE MORDAZA, 25 de enero de 2000 Visto, el expediente presentado con fecha 24 de diciembre de 1999, organizado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General del denominado "Movimiento Independiente Recambio 2000", solicitando la inscripcion de su representado en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859;

Que, mediante Resolucion Nº 2139-99-JNE de fecha 24 de diciembre de 1999, se dispuso que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) realice la comprobacion de la autenticidad de las firmas y la numeracion del documento nacional de identidad de los adherentes que presento el representante del denominado "Movimiento Independiente Recambio 2000" al momento de solicitar su inscripcion, asi como del lote de firmas de adherentes adicional presentado con fecha 3 de enero ultimo, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 91º y 92º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859; Que, mediante Oficios Nºs. 126 y 171-2000-J/ONPE recibidos con fechas 20 y 24 de enero del ano en curso, la mencionada Oficina Nacional ha elevado los informes correspondientes a este supremo tribunal electoral, senalando que el referido movimiento ha alcanzado un total de trescientos veinticinco (325) firmas de adherentes validas, cantidad inferior a 496 847, esto es, al 4% de los electores habiles de las ultimas elecciones de caracter nacional a que se refiere el inciso b) del Articulo 88º de la acotada ley; Que, habiendo resultado la cantidad de firmas de adherentes validas presentadas por el movimiento recurrente, inferior al exigido por ley; y, habiendo concluido el 10 de enero ultimo, el plazo establecido en el Articulo 93º de la Ley Organica de Elecciones, para subsanar dicha deficiencia, se debe declarar improcedente la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones del denominado "Movimiento Independiente Recambio 2000"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones del denominado "Movimiento Independiente Recambio 2000", por no haber alcanzado el numero de firmas de adherentes que senala el inciso b) del Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 1072

ONPE
Designan presidente de comision a cargo de MORDAZA de eleccion de representantes de colegios profesionales y de abogados ante el Consejo Nacional de la Magistratura
RESOLUCION JEFATURAL Nº 015-2000-J/ONPE MORDAZA, 19 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 007-2000-J/ ONPE se designo al Sr. MORDAZA Cavassa Roncalla, Gerente de Gestion Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Presidente de la Comision Electoral Nacional, a cargo del MORDAZA de eleccion de Consejeros de los Colegios Profesionales del MORDAZA y los Colegios de Abogados del MORDAZA, ante el Consejo Nacional de la Magistratura, MORDAZA electoral programado para realizarse el MORDAZA 12 de marzo del 2000; Que, estando en plena ejecucion un MORDAZA de Elecciones Generales, convocado por Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, resulta conveniente a los intereses institucionales que el Gerente de Gestion Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se dedique exclusivamente al referido MORDAZA, por lo que es necesario designar a otro funcionario de la Institucion para que presida la citada Comision Electoral Nacional en representacion de la Oficina Nacional de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.