Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2000 (27/01/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 27 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 183097

turistico racional y sostenible de los recursos culturales y naturales. d) Coordinar con los organismos e instituciones competentes, el desarrollo de la infraestructura turistica basica necesaria para el mantenimiento de un producto turistico competitivo. e) Fomentar y apoyar la participacion de la Comunidad en el desarrollo de la actividad turistica para contribuir en el MORDAZA de identidad e integracion nacional. TITULO III DE LA COORDINACION CON OTROS ORGANISMOS Articulo 3º.- Cuando los organismos responsables del Patrimonio Cultural y Natural de la Nacion formulen planes, programas o proyectos para su adecuado uso y administracion, los aspectos relacionados con el uso turistico deberan ser coordinados con el MITINCI, enmarcandose dentro de los lineamientos y estrategias establecidos por el MITINCI. Articulo 4º.- A fin de velar por el adecuado uso y la no sobrexplotacion de los recursos, particularmente de aquellos ubicados en zonas declaradas Patrimonio Cultural y Natural de la Nacion, el MITINCI, mediante Resolucion Ministerial, constituira un Comite Tecnico de Coordinacion del Uso Turistico del Patrimonio Cultural y Natural de la Nacion, el mismo que estara constituido por: - El Viceministro de Turismo, - El Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), - El Presidente del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente, - El Jefe del Instituto Nacional de Cultura (INC), - El Jefe de la Division de la Policia de Turismo. Articulo 5º.- El MITINCI podra solicitar el apoyo y participacion de las Municipalidades Provinciales y Distritales en el cumplimiento de sus funciones de capacitacion y supervision de la actividad turistica, asi como para el desarrollo de sus Programas de Desarrollo de la actividad turistica. Articulo 6º.- La Policia de Turismo de la Policia Nacional del Peru, coordinara con el MITINCI, todos los aspectos referidos a la seguridad personal y bienes de los turistas, al mantenimiento y conservacion de los recursos turisticos, asi como en otras actividades que en coordinacion con dicho Ministerio se considere conveniente. Articulo 7º.- La Comision de Promocion del Peru (PROMPERU) coordinara con el MITINCI, los programas y acciones de promocion del turismo receptivo e interno, los mismos que deberan enmarcarse dentro de los lineamientos y estrategias establecidos por el MITINCI. Articulo 8º.- La Fiscalia Provincial de Turismo debera informar al MITINCI, los resultados de las investigaciones efectuadas sobre las denuncias interpuestas por turistas extranjeros, de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley. Articulo 9º.- La Secretaria Tecnica de la Comision de Proteccion al Consumidor, debera informar al MITINCI, los resultados de las acciones conducentes a la solucion de las denuncias interpuestas, por turistas nacionales y extranjeros, de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley. TITULO IV DEL COMITE CONSULTIVO DE TURISMO Articulo 10º.- El MITINCI analizara las recomendaciones sobre acciones, lineamientos de politica y normas relacionados con la actividad turistica, presentadas por el Comite Consultivo de Turismo. Asimismo, el MITINCI podra solicitar al Comite Consultivo opinion sobre temas relacionados con la actividad turistica. Las funciones y actividades del Comite Consultivo se regularan por su propio Reglamento. Articulo 11º.-El Comite Consultivo podra solicitar el apoyo tecnico necesario del Comite Tecnico de Coordinacion del Uso Turistico del Patrimonio Cultural y Natural de la Nacion, asi como de los Comites Consultivos de Turismo Regionales. Articulo 12º.- El MITINCI podra autorizar la conformacion de Comites de Coordinacion Regional de Turismo en los departamentos del pais. Las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, propondran al Viceministerio de Turismo la formacion y composicion de los mismos. Las funciones y acciones de los Comites de Coordinacion Regional de Turismo, seran precisadas en la Resolucion Ministerial que autorice su creacion. TITULO V DE LOS RECURSOS TURISTICOS Articulo 13º.- El MITINCI elaborara y mantendra actualizado, en coordinacion con los gobiernos locales, organismos

regionales y con los responsables de la administracion y preservacion del Patrimonio Cultural y Natural, el Inventario Nacional de Recursos Turisticos. Articulo 14º.- Las Zonas de Reserva Turistica, constituyen areas de comprobado potencial turistico, que ameritan proteccion por parte del Estado, a fin de salvaguardar el recurso de acciones que generen su depredacion o alteracion. Articulo 15º.- El MITINCI podra proponer de oficio o a solicitud de parte conforme al Reglamento correspondiente la declaracion de Zonas de Reserva Turistica. Las solicitudes de parte deberan incorporar como minimo, el documento tecnico que determine el potencial turistico de la MORDAZA y una propuesta preliminar de preservacion y desarrollo del recurso, el que incluira un evaluacion de impacto ambiental. Luego de la evaluacion efectuada por el MITINCI, la declaracion de MORDAZA de Reserva Turistica se realizara mediante Resolucion Suprema. Articulo 16º.- La declaracion de Zonas de Reserva Turistica no limita ni impide el desarrollo de otras actividades economicas; en consecuencia, podra permitirse el uso regulado del area y su aprovechamiento turistico, siempre que se cumpla con las disposiciones establecidas por el MITINCI para el manejo de la MORDAZA, las mismas que estaran contenidas en un Plan de Desarrollo Turistico. Articulo 17º.- En los casos que las Zonas de Reserva Turistica formen parte de Areas Naturales Protegidas o zonas declaradas Patrimonio Cultural de la Nacion, el MITINCI debera coordinar con los organos competentes su aprovechamiento turistico. Articulo 18º.- Mediante Decreto Supremo se reglamentara las condiciones y requisitos para la declaratoria de Zonas de Desarrollo Turistico Prioritario. Articulo 19º.- Las Zonas de Desarrollo Turistico Prioritario declaradas conforme a la Ley contaran con un Plan de Desarrollo Turistico, el mismo que sera aprobado mediante Resolucion Ministerial del MITINCI. Articulo 20º.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en los Planes de Desarrollo aprobados por el MITINCI o, cuando mediante un estudio tecnico, se acredite que existe sobreexplotacion del recurso que ponga en riesgo su conservacion se estableceran restricciones a su uso, las que seran aprobadas mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros de conformidad con el Articulo 16º de la Ley. TITULO VI DE LAS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS Articulo 21º.- El MITINCI expedira en cada caso los reglamentos especificos que regularan las actividades de los prestadores de servicios turisticos, que deberan referirse a los requisitos, obligaciones y responsabilidades necesarios para el ejercicio de las mismas, los mismos que seran aprobados mediante Decreto Supremo. Mediante convenios el MITINCI podra delegar las funciones establecidas en los respectivos reglamentos a otros organismos del Sector Publico. Articulo 22º.- Para fines estadisticos y de control interno, el MITINCI debera llevar el registro de los prestadores de servicios turisticos clasificados y/o categorizados a nivel nacional, en coordinacion con los organismos a quienes hubiere delegado esta facultad, los que deberan remitir mensualmente la informacion bajo responsabilidad. TITULO VII DE LA FACILITACION TURISTICA Articulo 23º.- Se entiende como Facilitacion Turistica, el conjunto de mecanismos y procedimientos referidos a la agilizacion, modificacion, eliminacion de tramites sobre ingreso, permanencia y salida de personas y bienes; la utilizacion de aeropuertos, puertos y terminales terrestres nacionales e internacionales; los controles fronterizos; la aplicacion de sistemas aduaneros, migratorios y otros que se vinculen directamente con el desarrollo de la actividad turistica. Articulo 24º.- El MITINCI es el encargado de promover, gestionar y coordinar acciones en el ambito nacional con todas las entidades y organismos publicos responsables de los mecanismos y procedimientos que incidan en la facilitacion turistica. Articulo 25º.- En cumplimiento de lo precisado en el articulo precedente, el MITINCI propondra a los organismos correspondientes, normas y procedimientos sobre facilitacion, los que deberan ser aprobados o rechazados, luego de la evaluacion tecnica y legal respectiva. Articulo 26º.- Las instituciones publicas y privadas encargadas de la administracion de los recursos turisticos y los prestadores de servicios turisticos, podran establecer precios preferenciales para estudiantes, docentes, jubilados y otros con el objeto de favorecer el desarrollo del turismo interno.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.