Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2000 (27/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 27 de enero de 2000
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 36º, Inc. 4) de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprueba el Presupuesto Anual, en concordancia con la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado Nº 27209, y a la Directiva Nº 007-99-EF/76.01, para la Programacion, Formulacion y Aprobacion de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales, aprobado con Resolucion Directoral Nº 036-99-EF/76.01; Que, luego de la revision, analisis y correspondiente debate del Proyecto del Presupuesto que regira el aspecto economico y financiero de la Municipalidad, durante el ejercicio fiscal del 2000, el Concejo por unanimidad aprueba el mismo; De conformidad con las normas presupuestarias MORDAZA mencionadas y en uso de las facultades conferidas en el Art. 36º Inc. 4) y 10º Inc. 2) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo; ACORDO: Articulo Primero.- APROBAR el Presupuesto de la Municipalidad de Lurin, para el ejercicio Fiscal 2000, cuyas partidas de Ingresos y Egresos se encuentran debidamente equilibrados conforme se detalla: Ingresos: Fuente de Financiamiento S/. 01 Canon y Sobrecanon Minero 07 Fondo de Compensacion Municipal, 08 Otros Impuestos Municipales 09 Recursos Directamente Recaudados 13 Donaciones y Transferencias Total Ingresos Gastos: Categoria del Gasto S/. Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicios de la Deuda Total Egresos 9'498,365.00 2'455,048.00 669,891.00 -------------------S/. 12'623,304.00 2,665.00 1'257,240.00 3'870,343.00 6'827,200.00 665,856.00 -------------------S/. 12'623,304.00

El Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, en Sesion Ordinaria de la fecha; y , CONSIDERANDO : Que, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme lo establecen los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru; Que, en virtud a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Concejo Municipal de cada Gobierno Local ejerce la funcion normativa; Que, el Concejo de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, mediante Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley conforme lo establece el numeral 4 del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del titulo preliminar del Texto Unico Ordenando del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, mediante la presente Ordenanza se establece y sistematiza el MORDAZA regimen tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario del ejercicio fiscal del ano 2000, a fin de facilitar su administracion y garantizar su equitativa distribucion entre los contribuyentes; considerando los niveles socioeconomicos de la poblacion; Que, el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado y MORDAZA por la Ley Nº 26725, precisa que las Tasas por servicios publicos se calcularan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal y se aprueban mediante Ordenanza. El calculo del monto a pagar se efectuara en funcion al costo efectivo del servicio a prestar y segun el numero de contribuyentes beneficiados, asi como a los criterios que justifiquen los incrementos de ser el caso; Que, es necesario adoptar medidas urgentes para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios publicos financiados por los arbitrios mencionados en el presente dispositivo para el ejercicio fiscal del ano 2000 en adelante; Que, estando a lo dispuesto por el Articulo 109º y el numeral 3 del Articulo 36º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA SOBRE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y RELLENO SANITARIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º AMBITO DE APLICACION En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regulan en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario. ARTICULO 2º CONTRIBUYENTES Son contribuyentes del arbitrio regulado por la presente Ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el periodo bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente, el poseedor del predio. Son tambien sujetos de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza en calidad de contribuyentes al personal que desarrolle actividades economicas en la via publica. Los sujetos a que se refiere el parrafo anterior, son los conductores de kioscos y/o carpas; de expendio de insumos, bienes o servicios. ARTICULO 3º RESPONSABLES La obligacion tributaria en calidad de responsables al pago de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, sera de cargo de los propietarios de predios en los casos siguientes:

Articulo Segundo.- FACULTAR al senor MORDAZA disponer lo concerniente para la remision a los Organismos correspondientes al presente Presupuesto Municipal de Apertura 2000. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA WEBERHOFER VILDOSO MORDAZA 0501

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Regulan Regimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario
ORDENANZA Nº 050 San MORDAZA de Lurigancho, 29 de diciembre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNCIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO

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