Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2000 (27/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 27 de enero de 2000

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente, se determina que ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 32 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y, los dos anos de operacion efectiva de las instalaciones acuicolas; Estando a lo informado por la Direccion de Acuicultura Continental y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 009-2000-PE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de nombre del titular de la concesion otorgada a la EMPRESA ARTESANAL DE DESARROLLO E INDUSTRIALIZACION DE RECURSOS NATURALES "EMARDIREN" S.R.L., mediante la Resolucion Ministerial Nº 583-96-PE del 6 de diciembre de 1996, a favor de la empresa TITICACA EXPORT S.R.L., para desarrollar la actividad de acuicultura con la especie "Trucha Arco Iris" Oncorhynchus mykiss, mediante la utilizacion de jaulas flotantes en el Lago Titicaca, en un area de 6.25 Has., en la MORDAZA de Cusipata, distrito de Chucuito, provincia y departamento de Puno. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la concesion que fue otorgada a la EMPRESA ARTESANAL DE DESARROLLO E INDUSTRIALIZACION DE RECURSOS NATURALES "EMARDIREN" S.R.L., a traves de la Resolucion Ministerial Nº 583-96-PE. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Acuicultura (e) 1010

Articulo 1º.- Autorizar a la Contraloria General de la Republica a efectuar el pago de las cuotas a los Organismos Internacionales correspondientes al ano 2000, por un monto de hasta CINCO MIL SEISCIENTOS Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA (US$ 5,600.00) segun detalle: ORGANISMO ORGANIZACION LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DE ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES (OLACEFS) ORGANIZACION INTERNACIONAL DE ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES (INTOSAI) IMPORTE 5,000.00

600.00

Articulo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el articulo precedente, seran financiados con cargo al presupuesto de la Contraloria General de la Republica. Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 1108

MTC
Aprueban modificacion y actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONATA
DECRETO SUPREMO Nº 005-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 10-95-MTC de fecha 8 de MORDAZA de 1995, se aprobo la modificacion y actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Nacional de Tasaciones, considerando en dicho documento de gestion los procedimientos actualmente vigentes; Que, el Decreto Legislativo Nº 757 en su Articulo 22º, concordado con el Articulo 32º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, prescribe que los MORDAZA deben modificarse y actualizarse por Decreto Supremo, cuando se trate de entidades dependientes del Gobierno; Que, el Consejo Nacional de Tasaciones ­ CONATA, en coordinacion con la Oficina General de Metodos y Sistemas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, ha propuesto la modificacion y actualizacion del MORDAZA del CONATA, por lo que resulta pertinente la aprobacion respectiva; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 y el Decreto Supremo Nº 094-92PCM; DECRETA: Articulo Primero.- Apruebase la modificacion y actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, el mismo que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo Segundo.- Dejese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo Tercero.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno a los veintiseis dias del mes de enero del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan a la Contraloria General de la Republica efectuar pago de cuotas a la OLACEFS e INTOSAI, correspondientes al ano 2000
RESOLUCION SUPREMA Nº 052-2000-RE MORDAZA, 25 de enero del 2000 VISTO: El Oficio Nº 012-99-CG/ADF, del 11 de enero de 2000, de la Contraloria General de la Republica en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, la autorizacion para el pago de las cuotas correspondientes al ano 2000 a la Organizacion Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) y a la Organizacion Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); CONSIDERANDO: Que, el Articulo 11º numeral 11.3 de la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2000, permite a las Entidades del Sector Publico pagar, con cargo a sus recursos, las cuotas del Gobierno peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Peru es MORDAZA miembro; Que, es obligacion del Peru cumplir con el pago de las cuotas a los Organismos Internacionales priorizados que permitan potenciar la capacidad de negociacion en las gestiones diplomaticas y acrecentar el beneficio de los flujos de Cooperacion de Asistencia Tecnica Internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas a los mencionados Organismos Internacionales, con cargo al presupuesto de la Contraloria General de la Republica; Estando a lo acordado;

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