Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2000 (27/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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3.1

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de enero de 2000

3.2

3.3

Cuando no comuniquen a la Administracion Tributaria los datos de identificacion del inquilino u ocupante del predio de su propiedad y comunicado lo anterior no certifique el domicilio fiscal del mismo. Cuando no comunique a la Administracion Tributaria el cambio de inquilino y de su nueva direccion fiscal con anticipacion a la fecha de producido el hecho. Cuando no comuniquen a la Administracion Tributaria la existencia o inicio de acciones por desahucio o aviso de despedida, con respecto de los inmuebles de su propiedad.

ARTICULO 10º DE LAS INAFECTACIONES Se encuentra inafectos a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario, los predios de propiedad de: 10.1 La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. 10.2 Los Gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficina dependientes de sus embajadas , legaciones o consulados . 10.3 El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 10.4 Locales comunales inscritos como tales. 10.5 Comedores Populares, inscritos como tales. 10.6 Los Clubes de Madres y de las organizaciones del Programa del Vaso de Leche. 10.7 Entidades religiosas destinadas a templos y conventos, debidamente acreditadas conforme a Ley. 10.8 Centros Educativos Estatales y Asociados entre el Estado y las iglesias. ARTICULO 11º EXONERACIONES

ARTICULO 4º DETERMINACION DEL USO DEL PREDIO Los propietarios de los predios integrados por varias unidades independientes que se utilicen para diversos fines deberan presentar una Declaracion Jurada de Autoavaluo de independizacion ante la Administracion Tributaria en los formularios respectivos. ARTICULO 5º CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando efectue cualquier trasferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. ARTICULO 6º DEFINICION DE PREDIO Entiendase por predio, para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina, departamento o terreno sin construir, excepcionalmente comprendase en este concepto a los indicados en el tercer parrafo del Art. 2º de la presente ordenanza. ARTICULO 7º PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario son de periodicidad trimestral. La Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho determinara, recaudara dichos arbitrios trimestralmente. ARTICULO 8º VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion de pago de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza vence el ultimo dia habil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, correspondientemente pudiendo optar por dos formas de cancelar su tributo: 8.1 8.2 Al contado hasta el ultimo dia habil del mes de marzo. En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas proporcionales, hasta los ultmos dias habiles de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre correspondientemente.

Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o por otorgarse, no comprender a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debera ser expreso. Se exonerara a los pensionistas que se encuentren gozando del beneficio de inafectacion al pago del impuesto predial, los mismos que cancelaran solamente el importe establecido en la primera escala, no debiendo de exceder a la tarifa indicada al monto consignado en el primer tramo de la escala correspondiente por los conceptos de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario. Los propietarios de inmuebles unifamiliares que destinen una area no mayor al cuarenta por ciento (40%) del total del area construida del predio al desarrollo de una sola de las siguientes actividades en le rubro de comercio, industria o de servicios, como pequeno y microempresario, los mismos que deberan de estar valorizada como MORDAZA su unidad predial en un monto no mayor a S/.28,000.00, del arbitrio de su casa-habitacion, Asi mismo cumplira con determinar la condicion de conductor del negocio con la sola MORDAZA de la Licencia de funcionamiento municipal a titulo propio o de la sociedad conyugal. CAPITULO II ARTICULO 12º CRITERIOS DE DETERMINACION Y APLICACION DE LAS TASAS Para determinar el monto de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, se tomara en consideracion el costo total del servicio , el mismo que se distribuira entre los criterios siguientes : 11.1 El valor del costo efectivo de los servicios. 11.2 El valor del predio determinado en la declaracion jurada de Autoavaluo 11.3 El uso o actividad desarrollada en el predio. ARTICULO 13 º DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS Para la aplicacion de los criterios senalados en el articulo precedente, queda expresado en los anexos I, II y III, los mismos que se dividen en cinco (5), categorias o escalas, subdivididas en diez (10), niveles o tramos para los efectos de aplicacion de las tasas, asi como para calcular el importe mensual de los arbitrios destinados a financiar los servicios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario y de Parques y Jardines Publicos, Anexos que son parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 14 º DETERMINACION DE LOS MERCADOS DE ABASTOS Los mercados de abastos cancelaran los arbitrios regulados y cobrados durante 1999, actualizados con el IPC acumulado durante ese ano, de acuerdo al costo efectivo del servicio. El monto mensual por concepto de los servicios de Limpieza Publica y Relleno Sanitario de aplicacion a personas que utilizan areas de uso publico y/o conductores de kioscos, carpas o similares para el desarrollo de sus actividades sera fijada en S/. 0.50 diarios.

Los plazos que vencieran en dias inhabiles para la administracion, se consideraran prorrogados hasta el primer dia habil siguiente. ARTICULO 9º DE LOS BENEFICIOS Y EXCEPCIONES DE LOS ARBITRIOS Apuebese la tarifa social de Arbitrios para el ejercicio 2000, la misma que comprende el pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario. En tal sentido se fija el importe mensual de la tarifa social de los arbitrios para los contribuyentes con predios destinados a MORDAZA habitacion, comercio y servicios cuyo valor predial no exceda el MORDAZA establecido en el tercer tramo o nivel, de las tres categorias o escalas indicadas en los anexos I y II, de la presente ordenanza. Adicionalmente seran beneficiarios de la denominada tarifa social los pensionistas que se encuentren gozando de la condicion de inafectos al impuesto predial. Para el ejercicio 2000, a los contribuyentes que optaran por la cancelacion de las 4 cuotas, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, se les concedera un descuento del 10% sobre el total de arbitrios a pagar por el ejercicio fiscal, dicho descuento no incluye el derecho de emision a que contrae la cuarta disposicion final del Decreto Legislativo Nº 776.

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