Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2000 (27/01/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 183112

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de enero de 2000

actuan ejerciendo funciones delegadas por esta Superintendencia, declaro, entre otros, fundada en parte la reclamacion interpuesta por la empresa EDIPESA, disponiendo se proceda a reliquidar el Cargo Nº 294-94, considerando la Lista de Precios de la Empresa MORDAZA Powermate. Asimismo, la precitada Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal, por Resolucion Nº 1244 del 21.OCT.97 declaro INFUNDADA la solicitud de ampliacion de fallo propuesta por la empresa EDIPESA; Que, con fecha 18.FEB.98, la empresa EDIPESA interpuso Accion de MORDAZA a fin de conseguir la inaplicabilidad de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 1244-97; habiendo sido declarada INFUNDADA la demanda por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Publico, por Resolucion Nº 12 del 12.NOV.98, al evidenciar que no se vulneraron los derechos constitucionales invocados por EDIPESA; Que, apelada la precitada Sentencia, los Magistrados de la Sala mediante Resolucion Nº 1598 del 21.OCT.99 (Exp. Nº 203-99), dispusieron su REVOCACION y, REFORMANDOLA, la declararon FUNDADA; considerando que la intervencion de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera MORDAZA el debido MORDAZA, desviando la jurisdiccion previamente determinada en la ley, por cuanto entiende que debio ser la Intendencia de la Aduana Maritima del Callao la que resuelva el presente caso, al ser primera instancia administrativa, como aduana de despacho. En consecuencia, dispusieron la INAPLICACION de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 1244-97; Que, lo resuelto por los Magistrados de la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Publico, resulta manifiestamente antijuridico y arbitrario, vulnerando de manera evidente, grave y actual los Derechos Constitucionales referidos a la Observancia del Debido MORDAZA, la Motivacion de las Resoluciones Judiciales y el Derecho de Defensa; puesto que desconocen las normas establecidas en la Ley General de Aduanas, la Ley Organica y Estatuto que facultan a esta Superintendencia Nacional para revisar y fiscalizar (fiscalizacion posterior) dentro del plazo de cuatro anos contados desde la fecha de su cancelacion, las Declaraciones de Importacion tramitadas ante las diferentes Aduanas de Despacho, quedando autorizada a formular Cargos y resolver las reclamaciones que se interpongan contra ellos. Atribuciones que han sido delegadas, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1577, a la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera; Que, a fin de obtener la restitucion de los derechos fundamentales vulnerados, se hace necesario autorizar al Procurador Publico para que promueva las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; y, En ejercicio de las facultades establecidas en la Ley Organica y Estatuto de esta Superintendencia Nacional, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001223; y en merito a lo dispuesto por Resolucion Suprema Nº 168-99-EF del 22.ABR.99; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que, en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de los Magistrados de la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Publico y, la empresa EXIMPORT DISTRIBUIDORES DEL PERU S.A. (EDIPESA); por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 1063

VISTO, el Atestado Nº 026-99-ADUANAS-PP-UIE del 30.DIC.99; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud del Informe Tecnico Legal Nº 012-96ADUANAS/INFA.12.02.01 del 8.ENE.97 y actuados administrativos adjuntos, se tomo conocimiento de irregularidades detectadas respecto de los valores declarados por la Empresa CASINO GAMES INTERNATIONAL PERU S.A. en la nacionalizacion de maquinas tragamonedas por ante la Intendencia de Aduana Maritima del Callao; habiendose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a ADUANAS, para su indagacion tecnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con conocimiento de la Fiscalia Provincial Penal de Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado Vistos, en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA, MORDAZA MORDAZA ZELAYA BEHRENZ, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jeff CHMIELEWLKYM y MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA, representantes y/o accionistas de la Empresa CASINO GAMES INTERNATIONAL PERU S.A., y Mike CONNOLY, representante de la Empresa HOKE INC - USA, al haber nacionalizado mercancias consistentes en maquinas tragamonedas mediante la Declaracion Unica de Importacion Nº 054441 del 24.ABR.95, utilizando dolosamente la Factura Comercial Nº 255652 conteniendo datos falsos referentes al valor, con lo que han eludido intencionalmente el pago parcial de los tributos aduaneros a la importacion por el monto de catorce mil ciento uno con 50/100 dolares americanos (US$ 14,101,50) en agravio del Estado; Que, los hechos anteriormente expuestos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran los delitos de DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANA y CONTRA LA FE PUBLICA -Falsedad Generica-, previstos y penados en los Articulos 266º Inc. 1) y 267º Inc. 4), asi como en el 427º del Codigo Penal, respectivamente, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones legales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley General de ADUANAS, Decreto Legislativo Nº 809; y, En ejercicio a las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de esta Superintendencia Nacional, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 01223, respectivamente; y en merito a lo dispuesto por Resolucion Suprema Nº 168-99-EF del 22.ABR.99; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de ADUANAS, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA, MORDAZA MORDAZA ZELAYA BEHRENZ, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jeff CHMIELEWLKYM, MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA y Mike CONNOLY, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendose para el efecto remitirsele la documentacion actuada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 1064

CONASEV
Aprueban programas de empresa administradora de fondos colectivos para la adquisicion de vehiculos o inversion inmobiliaria
RESOLUCION GERENCIAL Nº 003-2000-EF/94.55 MORDAZA, 14 de enero del 2000

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delitos contra la fe publica y defraudacion de rentas de aduanas
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000135 Callao, 25 de enero de 2000

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.