Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2000 (27/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de enero de 2000

REGLAMENTO DE APLICACION DE MULTAS Y SANCIONES (RAMSA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA I. OBJETIVOS Y ALCANCES El presente Reglamento MORDAZA los procedimientos administrativos para la aplicacion de sanciones a los contribuyentes que incumplan con las disposiciones municipales. Estan incluidas en el presente Reglamento, todas aquellas personas naturales o juridicas que hubiesen infringido o promovido infracciones a las normas municipales, aun cuando no presenten domicilio legal en el Distrito de Ventanilla. II. ORGANISMOS RESPONSABLES a) La Division de Policia Municipal, dependiente de la Direccion de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal, es la encargada de vigilar el cumplimiento de las disposiciones municipales. b) Las Direcciones de Desarrollo MORDAZA y Obras, Servicios Sociales , Servicios Comunales y la Direccion de Rentas, solicitaran y coordinaran con la Division de Policia Municipal, la supervision periodica de los contribuyentes en dichas areas. III. DETECCION DE INFRACCIONES: NOTIFICACION Y DESCARGO c) Cuando la Division de Policia Municipal detecte el incumplimiento de las disposiciones municipales, debera notificar al contribuyente infractor, senalando en forma MORDAZA las infracciones cometidas y que en el plazo de tres (3) dias posteriores a la notificacion puede presentar descargo escrito y documentado y, de ser el caso, iniciar las acciones correctivas de la infraccion. d) Cuando el incumplimiento a las disposiciones municipales fuese detectado por otra dependencia municipal, esta informara a la Division de Policia Municipal, la cual iniciara las acciones correspondientes, notificando al presunto infractor. e) Los descargos deberan presentarse por escrito, ante la Unidad de Tramite Documentario y Archivo. Carecen de valor los descargos verbales y/o documentos presentados ante otra dependencia municipal. f) La subsanacion de las faltas cometidas no exime de la sancion correspondiente. Sin embargo, tratandose de la subsanacion de faltas menores que no atenten contra el orden ni la salud publica, dentro del plazo previsto en el literal c), la sancion podra ser reducida o anulada previo informe escrito de la Direccion competente. IV. CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES. TRAMITE. g) La Division de Policia Municipal remitira a las Direcciones correspondientes las notificaciones dentro de las 24 horas de haber sido impuestas, a fin de proceder a su calificacion de acuerdo a la escala de multas, con MORDAZA a la Direccion de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal. h) Recibidas las notificaciones por las Direcciones correspondientes, estas procederan a calificarlas teniendo en cuenta los descargos escritos que se hubieran presentado en el plazo previsto en el literal c). Realizada la calificacion y evaluacion de los descargos, se remitira lo actuado a la Direccion de Rentas para que en primera instancia emita Resolucion de multa administrativa o de anulacion de notificacion. En los casos de imposicion de multas se otorgara al infractor un plazo de diez (10) dias para su cancelacion ante la Unidad de Tesoreria. i) Si vencido el plazo, el contribuyente no ha cumplido con cancelar la multa, esta sera derivada a la Ejecutoria Coactiva, para su tramite respectivo. j) La Direccion de Rentas solo podra imponer sanciones de caracter pecuniario. La Direccion de Ejecucion Coactiva sera la encargada de establecer las medidas de embargo y otras medidas cautelares y coercitivas que correspondan. La Direccion Municipal impondra mediante Resolucion las sanciones de clausura temporal o definitiva de establecimientos. k) La Autoridad Municipal tiene la facultad de elevar en un 300% el valor de la sancion en los casos de reincidencia, o cuando la gravedad de la falta asi lo justifique, debiendo fundamentarlo por escrito. l) La Autoridad Municipal, no podra iniciar MORDAZA alguno al contribuyente que no MORDAZA sido notificado previa-

mente, salvo cuando actue de acuerdo al informe o atestado presentado por la Policia Nacional del Peru. V. QUEJAS Y DENUNCIAS. ll) Las quejas y denuncias que realicen los vecinos ante la Municipalidad por infracciones consignadas en la Escala de Multas u otras normas complementarias, seran dirigidas a la Alcaldia y derivadas luego a la Direccion de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal. m) La denuncia de una infraccion es un derecho y como tal, no requiere de pago alguno para ser atendida. n) La Division de Policia Municipal, procedera a la verificacion del hecho y, de constatarse la infraccion, procedera de acuerdo con el inciso c) y siguientes del presente Reglamento. En todos los casos, el recurrente debera ser informado del resultado de su queja o denuncia. VI. IMPUGNACIONES n) Las acciones administrativas provenientes del presente Reglamento que de origen a reclamaciones individuales, se rigen por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. o) No proceden los recursos impugnativos contra las notificaciones impuestas por la Division de Policia Municipal. En todos los casos, estos seran calificados como DESCARGOS y atendidos de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) y siguientes del presente Reglamento. p) Los recursos de reconsideracion contra las Resoluciones dictadas bajo los alcances del presente Reglamento, seran atendidos por el mismo organo que resolvio en primera instancia administrativa. q) Las apelaciones contra las resoluciones emitidas por la Direccion de Rentas seran resueltas en MORDAZA instancia por la Direccion Municipal. En los casos de clausura temporal o definitiva, las apelaciones contra las Resoluciones de Direccion Municipal seran resueltas en MORDAZA instancia por Alcaldia. r) Con las resoluciones expedidas en MORDAZA instancia, quedara agotada la via administrativa. VII. LA ESCALA DE MULTAS Y SU APLICACION s) El valor de las multas se determinara utilizando porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). t) Los contribuyentes afectos a la presente escala, estaran clasificados en las siguientes categorias: I. Predios Urbanos No Comerciales. II. Bodegas y Puestos de Mercados en Asentamientos Humanos. Kioscos y comercio ambulatorio en general. III. Tiendas, bodegas y puestos de MORDAZA municipal, pesquero, mayoristas, panaderias, restaurantes, distribuidores mayoristas y minoristas. Vehiculos menores motorizados. IV. Establecimientos comerciales e industriales, fabricas, farmacias, ferreterias, autoservicios, grifos, centros de acopio, camales, locales de espectaculos y juegos, organizaciones civiles. Vehiculos de trasporte publico y privado. V. Almacenes y frigorificos, industrias quimicas y electroquimicas, de ensamblaje de artefactos electricos y vehiculos, de bebidas gaseosas y alcoholicas, empresas importadoras y distribuidoras de insumos para la industria, empresas navieras, industrias pesqueras, refinerias, plantas envasadoras de gas y/o generadoras de energia. u) Las infracciones tributarias tipificadas en la presente escala seran clasificadas en los siguientes grupos, para los efectos de su calificacion: - Direccion de Rentas - Direccion de Servicios Sociales - Direccion de Servicios Comunales - Direccion de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal - Direccion de Desarrollo MORDAZA y Obras. VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se aplicaran las notificaciones de infracciones en el formato cuyo modelo aparece en el anexo 1.Quedan sin efecto todos los formatos de notificacion y papeletas empleados por la Policia Municipal y demas dependencias municipales con anterioridad. Segunda.- Encargar a la Direccion Municipal, la adecuacion del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. 1043

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