Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2000 (21/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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PESQUERIA
Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a los EE.UU. para participar en la Cuarta Reunion del Grupo de Trabajo sobre la Convencion de la CIAT
RESOLUCION SUPREMA Nº 029-2000-PE MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Carta del 29 de marzo del 2000, el Director de la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT, comunica a comisionados y gobiernos participantes, la realizacion de la Cuarta Reunion del Grupo de Trabajo sobre la Convencion de la CIAT a realizarse en la MORDAZA de La Jolla, California, Estados Unidos de Norteamerica, del 22 al 25 de MORDAZA del 2000; Que en la citada reunion del Grupo de Trabajo se trataran, entre otros aspectos, la Adopcion de la Agenda sobre la Convencion del CIAT, asi como la Discusion del Texto del Presidente de la Comision, entre otros; Que el Despacho Ministerial de Pesqueria, con Carta del 12 de MORDAZA del 2000, comunica al Director de la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT, la designacion de la doctora MORDAZA Del MORDAZA ChavezHerrera, asesora del Despacho Ministerial, para que asista a la Reunion indicada en el primer considerando; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27212 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora MORDAZA Del MORDAZA Chavez-Herrera, asesora del Despacho Ministerial de Pesqueria, a la MORDAZA de La Jolla, California, Estados Unidos de Norteamerica, del 21 al 26 de MORDAZA del 2000, para participar en la Cuarta Reunion del Grupo de Trabajo sobre la Convencion de la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Pesqueria, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 823,16 - Viaticos US$ 1 320,00 - Tarifa CORPAC US$ 25,00 Articulo 3º.- Al termino del viaje, la citada funcionaria presentara un Informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto. Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 5685

Visto el Dictamen Nº 090-2000-PE/CS-ST del 4 de MORDAZA del 2000, emitidos por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 10 de setiembre de 1996, en la localidad de San MORDAZA de Marcona, la embarcacion pesquera "CHARELA Y JULIO" de matricula en tramite, propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo 6 TM. del recurso hidrobiologico sardina, con una incidencia juvenil del 76.8%, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 17 de setiembre de 1996, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento sus descargos, manifestando que las zonas de pesca son variadas y la captura se realiza en la noche, siendo dificil determinar las tallas por la uniformidad que presenta el recurso y la proximidad a la medida establecida, ademas, aduce que el muestreo se realizo sobre un saldo del recurso que estaba en el muelle equivalente a 1.5 TM., toda vez que la diferencia se habia dispuesto anteriormente; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no desvirtuan su responsabilidad en las acciones realizadas, por cuanto no ha negado la comision de la infraccion imputada, siendo que la cantidad declarada por el patron de la embarcacion fue de 6 TM., no formulando observacion alguna en relacion a la cantidad de recurso sobre el cual se realizo el muestreo, suscribiendo tanto el parte de mediciones como el acta de infraccion en senal de conformidad; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 009-2000-PE/CS de fecha 16 de MORDAZA del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador propietario de la embarcacion pesquera "CHARELA Y JULIO" de matricula en tramite, con multa ascendente a 0.2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ministerio de Pesqueria MA. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 5646

Sancionan con multa a armador por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca
RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 090-2000-PE/CS MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2000

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