Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2000 (21/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Vista la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada a la empresa CONFAMA S.R.L. con Registro Nº 4372 mediante Resolucion de Gerencia Nº 3193-99-RNCCONSUCODE del 10.12.99, relacionado con el MORDAZA de Fiscalizacion Posterior; CONSIDERANDO: Que, el 25.11.99 la empresa CONFAMA S.R.L. solicito RENOVACION DE INSCRIPCION ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolucion de Gerencia Nº 3193-99-RNC-CONSUCODE del 10.12.99, con una Capacidad MORDAZA de Contratacion de DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 10'000,000.00) expidiendosele el Certificado de Inscripcion Nº 2351, de fecha 13.12.99, con vigencia hasta el 9.12.2001, en razon de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel tecnico a los ingenieros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vasquez; Que, de la fiscalizacion posterior efectuada a la documentacion recaudada por la empresa CONFAMA S.R.L. en su referida solicitud, se verifico que uno de los profesionales integrantes de su plantel tecnico, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha dejado de pertenecer a la misma, desde el 12 de MORDAZA del presente ano, conforme es de verse a fojas 25; Que, el inciso b) del Articulo 13º y el Articulo 20º de la Resolucion Ministerial Nº 043-99-PCM, establecen como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Tecnica; la cual esta dada por la conformacion del plantel tecnico; que para el presente caso es de dos ingenieros o arquitectos, en razon que la Capacidad de Contratacion otorgada a la empresa es de DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 10'000,000.00); Que, el Articulo 25º de la acotada MORDAZA legal, estipula que los Ejecutores de Obras, estan obligados a comunicar al CONSUCODE dentro de los diez dias siguientes al termino de cada mes, las variaciones de su plantel tecnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, este de oficio le disminuira la Capacidad de Contratacion o le cancelara la Inscripcion, segun corresponda, publicando la resolucion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, de la revision efectuada, se tiene que la empresa en mencion ha incumplido con comunicar oportunamente la variacion de su plantel tecnico, por lo que siendo asi, en aplicacion de la acotada MORDAZA legal, resulta pertinente disminuir la Capacidad de Contratacion otorgada a la empresa CONFAMA S.R.L., ante el Registro Nacional de Contratistas, de DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 10'000,000.00) a la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 5'8000,000.00), por ende, modificar el primer parrafo de la parte resolutiva de la Resolucion de Gerencia Nº 3193-99-RNC-CONSUCODE del 10.12.99; procediendose en consecuencia a emitir de oficio un MORDAZA Certificado de Inscripcion a favor de la empresa CONFAMA S.R.L. con la nueva Capacidad MORDAZA de Contratacion dispuesta por la presente Resolucion, por el termino que resta del certificado anterior; Que, estando a la facultad conferida por Resolucion Nº 069-99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por los Articulo 13º, 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047-98-PCM, Articulo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Modificar el primer parrafo de la parte resolutiva de la Resolucion de Gerencia Nº 3193-99-RNC-CONSUCODE del 10.12.99, unicamente en el extremo que otorga la Capacidad MORDAZA de Contratacion a la empresa CONFAMA S.R.L., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 5'800,000.00), por contar esta con solo un (1) profesional como integrante de su plantel tecnico y no con dos (2) como se requiere de acuerdo a ley. 2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 2351 del 13.12.99 otorgado a la mencionada empresa. 3.- Emitir de oficio, MORDAZA Certificado de Inscripcion a favor de la empresa CONFAMA S.R.L., con la nueva

Capacidad MORDAZA de Contratacion dispuesta por la presente Resolucion, por el termino que resta del certificado anterior. 4.- Declarar que la empresa CONFAMA S.R.L., tiene MORDAZA su derecho a solicitar el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION, regularizando la falta de integrante de Plantel Tecnico en dicha solicitud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE ZELA Gerente de Registros 5581 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0892-2000-RNC-CONSUCODE San MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2000 Vista la INSCRIPCION otorgada a la empresa SERVICIOS, REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES EL SOL S.R.LTDA. con Registro Nº 7574 mediante Resolucion de Gerencia Nº 0681-99-RNCCONSUCODE del 13.4.99, relacionado con el MORDAZA de Fiscalizacion Posterior; CONSIDERANDO: Que, el 6.4.99 la empresa SERVICIOS, REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES EL SOL S.R.LTDA., solicito su INSCRIPCION ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolucion de Gerencia Nº 0681-99-RNC-CONSUCODE del 13.4.99, con una Capacidad MORDAZA de Contratacion de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTIDOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1'242,000.00) expidiendosele el Certificado de Inscripcion Nº 713, de fecha 15.4.99, con vigencia hasta el 12.4.2001, en razon de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel tecnico al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Portal; Que, de la fiscalizacion posterior efectuada a la documentacion recaudada por la empresa SERVICIOS, REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES EL SOL S.R.LTDA. en su referida solicitud, se verifico que el unico profesional integrante de su plantel tecnico, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha dejado de pertenecer a la misma desde el 30 de MORDAZA de 1999, conforme es de verse a fojas 47, 48 y 49; Que, el inciso b) del Articulo 13º y el Articulo 20º de la Resolucion Ministerial Nº 043-99-PCM, establecen como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Tecnica; la cual esta dada por la conformacion del plantel tecnico, que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razon que la Capacidad de Contratacion otorgada a la empresa es de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTIDOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1'242,000.00); Que, el Articulo 25º de la acotada MORDAZA legal, estipula que los Ejecutores de Obras, estan obligados a comunicar al CONSUCODE dentro de los diez dias siguientes al termino de cada mes, las variaciones de su plantel tecnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, este de oficio le disminuira la Capacidad de Contratacion o le cancelara la Inscripcion, segun corresponda, publicando la resolucion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, de la revision efectuada, se tiene que la empresa en mencion, ha incumplido con comunicar la variacion de su plantel tecnico, por lo que siendo asi, en aplicacion de la acotada MORDAZA legal, resulta pertinente anular la inscripcion otorgada a la empresa SERVICIOS, REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES EL SOL S.R.LTDA., ante el Registro Nacional de Contratistas, por ende, dejar sin efecto legal la Resolucion de Gerencia Nº 0681-99-RNC-CONSUCODE del 13.4.99, por carecer esta de plantel tecnico alguno; Que, estando a la facultad conferida por Resolucion Nº 069-99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por los Articulos 13º, 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047-98-

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