Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2000 (21/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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EM/DGAA de fecha 17 de marzo del 2000 respectivamente; Que, la responsabilidad de la elaboracion de los EIAs recae en la empresa ASESORES Y CONSULTORES MINEROS S.A. ACOMISA, como persona juridica y en los profesionales que elaboraron y autorizaron los mencionados estudios; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales considera que la deficiente elaboracion de los Estudios de Impacto Ambiental atenta contra la buena fe y confianza que los usuarios han depositado en el Ministerio de Energia y Minas al contratar empresas autorizadas por el Sector, por lo que es pertinente aplicar las sanciones establecidas y definir el periodo por el cual la empresa recurrente y sus profesionales deben ser inhabilitados; Que, la empresa recurrente por las causales indicadas en los incisos a) y b) del Articulo 10º de la Resolucion Ministerial Nº 580-98-EM/VMM, se encuentra sujeta a la aplicacion de la sancion correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 613 Codigo de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley Nº 26786, y Resolucion Ministerial Nº 580-98-EM/VMM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Inhabilitar temporalmente del Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental de la Direccion General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energia y Minas a la empresa ASESORES Y CONSULTORES MINEROS S.A. ACOMISA, por el periodo de tres meses contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Durante el periodo que dure la inhabilitacion, el Ministerio de Energia y Minas no aceptara Estudios de Impacto Ambiental elaborados por la empresa ASESORES Y CONSULTORES MINEROS S.A. ACOMISA. Articulo 3º.- Inhabilitar por el periodo de tres meses contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral, para elaborar EIA a los profesionales pertenecientes a la empresa Asesores y Consultores Mineros S.A. ACOMISA que participaron en la elaboracion de los EIAs desaprobados, senores MORDAZA MORDAZA Cenzano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dicha limitacion sera aplicada en cualquier otra empresa inscrita en el Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 4º.- Notificar a los Colegios Profesionales correspondientes para la ejecucion de las acciones legales y administrativas a que hubiere lugar. Articulo 5º.- La reincidencia de las faltas cometidas por la empresa ASESORES Y CONSULTORES MINEROS S.A. ACOMISA. MORDAZA lugar a la aplicacion del Articulo 11º de la Resolucion Ministerial Nº 580-98-EM/ VMM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BONELLI MORDAZA Director General Asuntos Ambientales 5625 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 091-2000-EM/DGAA MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERIA Y MEDIO AMBIENTE S.R.Ltda. SINMA S.R.LTDA. representada por el Sr. MORDAZA MORDAZA Revata asi como los profesionales que la conforman han sido inscritos en el Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en el Sector Energia y Minas y actualizada su inscripcion con la MORDAZA de su Declaracion Jurada de fecha 29 de diciembre de 1997 en merito al cumplimiento de la Resolucion Directoral Nº 032-97-EM/DGAA;

Que, la empresa mencionada ha realizado Estudios de Impacto Ambiental (EIA) que han sido desaprobados, por la Direccion General de Asuntos Ambientales a traves de las Resoluciones Directorales Nºs. 054-2000EM/DGAA y 057-2000-EM/DGAA de fecha 14 de marzo del 2000 respectivamente; Que, la responsabilidad de la elaboracion de los EIAs recae en la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERIA Y MEDIO AMBIENTE S.R.Ltda. SINMA S.R.LTDA. como persona juridica y en los profesionales que elaboraron y autorizaron los mencionados estudios; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales considera que la deficiente elaboracion de los Estudios de Impacto Ambiental atenta contra la buena fe y confianza que los usuarios han depositado en el Ministerio de Energia y Minas al contratar empresas autorizadas por el Sector, por lo que es pertinente aplicar las sanciones establecidas y definir el periodo por el cual la empresa recurrente y sus profesionales deben ser inhabilitados; Que, la empresa recurrente por las causales indicadas en los incisos a) y b) del Articulo 10º de la Resolucion Ministerial Nº 580-98-EM/VMM, se encuentra sujeta a la aplicacion de la sancion correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 613 Codigo de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley Nº 26786, y Resolucion Ministerial Nº 580-98-EM/VMM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Inhabilitar temporalmente del Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental de la Direccion General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energia y Minas a la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERIA Y MEDIO AMBIENTE S.R.Ltda. - SINMA S.R.LTDA. por el periodo de tres meses contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Durante el periodo que dure la inhabilitacion, el Ministerio de Energia y Minas no aceptara Estudios de Impacto Ambiental elaborados por la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERIA Y MEDIO AMBIENTE S.R.Ltda. - SINMA S.R.LTDA. Articulo 3º.- Inhabilitar por el periodo de tres meses contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral, para elaborar EIA a los profesionales pertenecientes a la empresa SINMA S.R.LTDA. que participaron en la elaboracion de los EIAs desaprobados, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Revata, dicha limitacion sera aplicada en cualquier otra empresa inscrita en el Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 4º.- Notificar a los Colegios Profesionales correspondientes para la ejecucion de las acciones legales y administrativas a que hubiere lugar. Articulo 5º.- La reincidencia de las faltas cometidas por la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERIA Y MEDIO AMBIENTE S.R.Ltda. - SINMA S.R.LTDA. MORDAZA lugar a la aplicacion del Articulo 11º de la Resolucion Ministerial Nº 580-98-EM/VMM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BONELLI MORDAZA Director General Asuntos Ambientales 5626

PRES
Aprueban donaciones de vehiculos a favor de los CTAR MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, destinados a labores de supervision de obras de infraestructura
RESOLUCION SUPREMA Nº 045-2000-PRES MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2000

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