Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2000 (21/05/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 186899

vidad de Generacion en la Central Hidroelectrica La Oroya, con una capacidad instalada de 9,0 MW; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 224-97-EM/ DGE de fecha 2 de junio de 1997, se aprobo la transferencia a favor de Empresa de Electricidad de los Andes S.A. (ELECTROANDES S.A.), de la Autorizacion mencionada en el considerando que antecede; Que, mediante el documento presentado el 6 de MORDAZA del 2000 bajo el Registro Nº 1275982, la titular solicita se apruebe la transferencia de Autorizacion materia de la presente Resolucion a favor de Empresa de Generacion de Energia Electrica del Centro S.A. (EGECEN S.A.), en virtud del Convenio de Transferencia de Autorizacion de Generacion Hidroelectrica suscrito por las partes el 17 de marzo del 2000, y al MORDAZA de los respectivos Acuerdos adoptados por los Directorios de MORDAZA empresas celebrados el 8 de marzo del 2000, documentos cuyas copias obran en el Expediente; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de evaluar y verificar que la solicitud se sujeta al Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y a las disposiciones legales pertinentes, ha emitido el Informe Nº 082-2000-EM/DGE, siendo procedente aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la Autorizacion a EGECEN S.A.; Estando a lo dispuesto en el Articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la Autorizacion para desarrollar la actividad de Generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica La Oroya, que efectua Empresa de Electricidad de los Andes S.A. (ELECTROANDES S.A.) a favor de Empresa de Generacion de Energia Electrica del Centro S.A. (EGECEN S.A.), por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Tener como titular de la Autorizacion mencionada en el articulo anterior, otorgada originariamente mediante la Resolucion Ministerial Nº 23093-EM-VME del 7 de octubre de 1993, a Empresa de Generacion de Energia Electrica del Centro S.A. (EGECEN S.A.), quien asume todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales y tecnicas aplicables. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 5312

Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 0872000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido a PETRO-TECH PERUANA S.A., que se identificara con Codigo Nº 33107000, para desarrollar actividades de generacion de energia electrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Termica Parcela 25, de propiedad de la empresa solicitante, que operara en el distrito de Parinas, provincia de Talara y departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 1,03 MW. Articulo 2º.- La empresa autorizada esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como a remitir la informacion estadistica y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 5316

Inhabilitan temporalmente a diversos profesionales y empresas de realizar estudios de impacto ambiental
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 088-2000-EM/DGAA MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO:

Otorgan autorizacion de generacion de energia electrica termica para consumo propio a Petro-Tech Peruana S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 214-2000-EM/VME MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2000 Visto, el Expediente Nº 33107000, que incluye los documentos con Registro Nº 1271503 y Nº 1275814, sobre otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica de acuerdo con el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por PETRO-TECH PERUANA S.A. persona juridica inscrita en la Partida Nº 00225762 del Registro de Personas Juridicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, PETRO-TECH PERUANA S.A., ha solicitado autorizacion para desarrollar actividades de generacion de energia electrica para su propio consumo en la Central Termica existente Parcela 25 de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 1,03 MW;

Que, la empresa ETUDES METALLURGIQUES ET D'ENGINEERING E.I.R.L. representada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA asi como los profesionales que la conforman han sido inscritos en el Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en el Sector Energia y Minas y actualizada su inscripcion con la MORDAZA de su Declaracion Jurada de fecha 29 de diciembre de 1997 en merito al cumplimiento de la Resolucion Directoral Nº 032-97-EM/ DGAA; Que, la empresa mencionada ha realizado Estudios de Impacto Ambiental (EIA) que han sido desaprobados, por la Direccion General de Asuntos Ambientales a traves de las Resoluciones Directorales Nºs. 060-2000EM/DGAA y 061-2000-EM/DGAA de fecha 17 de marzo del 2000 respectivamente; Que, la responsabilidad de la elaboracion de los EIAs recae en la empresa ETUDES METALLURGIQUES ET D'ENGINEERING E.I.R.L. como persona juridica y en los profesionales que elaboraron y autorizaron los mencionados estudios; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales considera que la deficiente elaboracion de los Estudios de Impacto Ambiental atenta contra la buena fe y confianza que los usuarios han depositado en el Ministerio de Energia y Minas al contratar empresas autorizadas por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.