Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2000 (21/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion, valorizados en S/. 194 925,36 (Ciento Noventicuatro Mil Novecientos Veinticinco y 36/100 Nuevos Soles), a favor del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA de MORDAZA, los que seran destinados para las labores de gestion y supervision de las obras de infraestructura que ejecuta. Articulo 2º.- El Ministerio de la Presidencia MORDAZA de baja de sus registros patrimoniales y contables los bienes a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloria General de la Republica dentro de los terminos establecidos por Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 5687

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra responsables de construccion de centro educativo ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 099-2000-PRES MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2000 Visto el Oficio Nº 223-2000-GG-PRES-INFES de fecha 9 de febrero del 2000, del Gerente General (e) del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio de visto, el Gerente General (e) del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, solicita se autorice al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia para que interponga las acciones judiciales que corresponda contra el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Residente de la obra C.E. Nº 6029 "Bartolome Mitre", ubicado en el Asentamiento Humano "Jose Galvez", del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, contra el Inspector de Obra Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y contra los Subcontratistas senores MORDAZA MORDAZA MARTELL y MORDAZA MORDAZA BALVAS, por saldos pendientes de rendicion de cuentas a cargo del primero, por el pago indebido propiciado por los dos primeros a los dos ultimos, que han cobrado indebidamente montos pecuniarios en exceso a los trabajos ejecutados, y por la disposicion de 250 bolsas de cemento efectuada por el primero de los nombrado, en la ejecucion de la obra mencionada, materia de la Administracion Directa Nº 008-94-PRES-INFES; Que, por Resolucion de Gerencia de Obras Nº 8711999-PRES-INFES del 29 de diciembre de 1999, emitida por delegacion de funciones otorgada por la Gerencia General del INFES mediante Resolucion Nº 1199-1999-PRES-INFES del 3 de setiembre de 1999, se ha aprobado la liquidacion final de la obra C.E. Nº 6029 "Bartolome Mitre", en la cual se establece el recupero de la suma de S/. 31,389.31, a cargo del ingeniero residente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de las cuales, segun el Informe Nº 134-1999-ADM-GOPRES-INFES que le sirve de sustento, S/. 9,458.65 corresponden a anticipos otorgados y no rendidos; y S/. 21,930.66 a pagos indebidos autorizados, con la conformidad del Inspector de la Obra Ing. MORDAZA

MORDAZA MORDAZA a favor de los Subcontratistas MORDAZA MORDAZA MARTELL y MORDAZA MORDAZA BALVAS; Que, en la ejecucion de la obra citada, se ha empleado vigas MORDAZA de MORDAZA de menor grosor a las especificadas, originando un menor uso de 801.68 p2, cuyo costo a razon de S/. 4.35 por pie2 arroja un monto de S/. 3,487.31, que se ha pagado indebidamente al Subcontratista senor MORDAZA MORDAZA MARTELL, el que esta obligado a devolverlo conforme a lo dispuesto por los Arts. 1267º y 1269º del Codigo Civil, siendo responsables solidarios el Residente Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Inspector de la Obra Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que permitieron y dieron conformidad a la utilizacion de las vigas de menor espesor y autorizaron dicho pago, conforme a lo estipulado contractualmente; que, asimismo, en la ejecucion del Contrato Adicional de Carpinteria se ejecuto menores metrados a los presupuestados y pagados, con la complacencia del Residente y del Inspector de la Obra, por un monto de S/ . 2,275.35, de cuya devolucion son responsables conjuntamente con el subcontratista, por los mismos fundamentos senalados para el contrato principal; Que, igualmente, en la ejecucion de dicha obra, en la partida encofrado y desencofrado de sobrecimientos, se cancelo al subcontratista MORDAZA MORDAZA BALVAS, los montos presupuestados por 1,532 m2, por la suma S/. 14,624.35, habiendose ejecutado solo 153.2 m2, equivalentes a S/. 517.51, por lo que se ha pagado y el contratista ha cobrado indebidamente la suma de S/. 14,106.84, la que esta obligado a devolver con sus respectivos intereses, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 1267º y 1269º del Codigo Civil; Que, la menor cantidad de sobrecimientos ejecutada, debio redundar en la reduccion de la cantidad de cemento utilizado, no obstante lo cual, de la liquidacion tecnica de la obra aparece mayor cantidad de cemento utilizado a la debida, en 250.75 bolsas que a razon de S/. 8.22 por bolsa arrojan un monto de S/. 2,061.16, que debe devolver el Residente de la Obra Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar prevista contractualmente su responsabilidad; Que, la situacion MORDAZA senalada fue materia de observaciones por parte de la Oficina de Auditoria Interna del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud, en su Informe Nº 010-95-OAI-PRES-INFES - Examen Especial a las Obras ejecutadas por el INFES, mediante administracion directa, con la donacion del Gobierno Suizo, superada en parte segun Informe Nº 006-98-OAI-PRES-INFES; por lo que es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Sector, a interponer las acciones judiciales que corresponda contra los citados responsables, a efectos de lograr la devolucion de los anticipos otorgados y no rendidos, y el resarcimiento economico de lo indebidamente pagado y del material de construccion indebidamente utilizado; y, Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Decreto Supremo Nº 019-93-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales que correspondan contra los ingenieros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Residente e Inspector de Obra, respectivamente, y contra los Subcontratistas MORDAZA MORDAZA MARTELL y MORDAZA MORDAZA BALVAS, por su responsabilidad en la ejecucion de la obra C.E. Nº 6029 "Bartolome Mitre", ubicado en el Asentamiento Humano "Jose Galvez", del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, objeto de la Administracion Directa Nº 008-94-PRES-INFES, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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