Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2000 (21/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2000

el Sector, por lo que es pertinente aplicar las sanciones establecidas y definir el periodo por el cual la empresa recurrente y sus profesionales deben ser inhabilitados; Que, la empresa recurrente por las causales indicadas en los incisos a) y b) del Articulo 10º de la Resolucion Ministerial Nº 580-98-EM/VMM, se encuentra sujeta a la aplicacion de la sancion correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 613 Codigo de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley Nº 26786, y Resolucion Ministerial Nº 580-98-EM/VMM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Inhabilitar temporalmente del Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental de la Direccion General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energia y Minas a la empresa ETUDES METALLURGIQUES ET D'ENGINEERING E.I.R.L. por el periodo de tres meses contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Durante el periodo que dure la inhabilitacion, el Ministerio de Energia y Minas no aceptara Estudios de Impacto Ambiental elaborados por la empresa ETUDES METALLURGIQUES ET D'ENGINEERING E.I.R.L. Articulo 3º.- Inhabilitar por el periodo de tres meses contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral, para elaborar EIA a los profesionales pertenecientes a la empresa ETUDES METALLURGIQUES ET D'ENGINEERING E.I.R.L. que participaron en la elaboracion de los EIAs desaprobados, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dicha limitacion sera aplicada en cualquier otra empresa inscrita en el Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 4º.- Notificar a los Colegios Profesionales correspondientes para la ejecucion de las acciones legales y administrativas a que hubiere lugar. Articulo 5º.- La reincidencia de las faltas cometidas por la empresa ETUDES METALLURGIQUES ET D'ENGINEERING E.I.R.L. MORDAZA lugar a la aplicacion del Articulo 11º de la Resolucion Ministerial Nº 580-98EM/VMM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BONELLI MORDAZA Director General Asuntos Ambientales 5623 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 089-2000-EM/DGAA MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, la empresa ASESORES INTEGRALES EN INGENIERIA Y MEDIO AMBIENTE S.R.Ltda.ASIMINA S.R.LTDA., representada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA asi como los profesionales que la conforman han sido inscritos en el Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en el Sector Energia y Minas y actualizada su inscripcion con la MORDAZA de su Declaracion Jurada de fecha 29 de diciembre de 1997 en merito al cumplimiento de la Resolucion Directoral Nº 032-97-EM/DGAA; Que, la empresa mencionada ha realizado Estudios de Impacto Ambiental (EIA) que han sido desaprobados, por la Direccion General de Asuntos Ambientales a traves de las Resoluciones Directorales Nºs. 033-2000EM/DGAA de fecha 4 de febrero del 2000, 055-2000-EM/ DGAA de fecha 14 de marzo del 2000 y 058-2000-EM/ DGAA de fecha 15 de marzo del 2000 respectivamente; Que, la responsabilidad de la elaboracion de los EIAs recae en la empresa ASESORES INTEGRALES EN INGENIERIA Y MEDIO AMBIENTE S.R.Ltda.ASIMINA S.R.LTDA. como persona juridica y en los profesionales que elaboraron y autorizaron los mencionados estudios;

Que, la empresa recurrente ha sido amonestada por Oficio Nº 261-2000-EM/DGAA, bajo apercibimiento de aplicarsele las sanciones especificadas en la Resolucion Ministerial Nº 580-98-EM/VMM; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales considera que la deficiente elaboracion de los Estudios de Impacto Ambiental atenta contra la buena fe y confianza que los usuarios han depositado en el Ministerio de Energia y Minas al contratar empresas autorizadas por el Sector, por lo que es pertinente aplicar las sanciones establecidas y definir el periodo por el cual la empresa recurrente y sus profesionales deben ser inhabilitados; Que, la empresa recurrente por las causales indicadas en los incisos a) y b) del Articulo 10º de la Resolucion Ministerial Nº 580-98-EM/VMM, se encuentra sujeta a la aplicacion de la sancion correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 613 Codigo de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley Nº 26786, y Resolucion Ministerial Nº 580-98-EM/VMM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Inhabilitar temporalmente del Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental de la Direccion General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energia y Minas a la empresa ASESORES INTEGRALES EN INGENIERIA Y MEDIO AMBIENTE S.R.Ltda.- ASIMINA S.R.LTDA., por el periodo de tres meses contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Durante el periodo que dure la inhabilitacion, el Ministerio de Energia y Minas no aceptara Estudios de Impacto Ambiental elaborados por la empresa ASESORES INTEGRALES EN INGENIERIA Y MEDIO AMBIENTE S.R.Ltda.- ASIMINA S.R.LTDA. Articulo 3º.- Inhabilitar por el periodo de tres meses contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral, para elaborar EIA a los profesionales pertenecientes a la empresa ASIMINA S.R.Ltda. que participaron en la elaboracion de los EIAs desaprobados, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Revata, dicha limitacion sera aplicada en cualquier otra empresa inscrita en el Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 4º.- Notificar a los Colegios Profesionales correspondientes para la ejecucion de las acciones legales y administrativas a que hubiere lugar. Articulo 5º.- La reincidencia de las faltas cometidas por la empresa ASESORES INTEGRALES EN INGENIERIA Y MEDIO AMBIENTE S.R.Ltda.- ASIMINA S.R.LTDA. MORDAZA lugar a la aplicacion del Articulo 11º de la Resolucion Ministerial Nº 580-98-EM/VMM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BONELLI MORDAZA Director General Asuntos Ambientales 5624 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 090-2000-EM/DGAA MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, la empresa ASESORES Y CONSULTORES MINEROS S.A. ACOMISA, representada por el Sr. MORDAZA Osores MORDAZA asi como los profesionales que la conforman han sido inscritos en el Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en el Sector Energia y Minas y actualizada su inscripcion con la MORDAZA de su Declaracion Jurada de fecha 29 de diciembre de 1997 en merito al cumplimiento de la Resolucion Directoral Nº 032-97-EM/DGAA; Que, la empresa mencionada ha realizado Estudios de Impacto Ambiental (EIA) que han sido desaprobados, por la Direccion General de Asuntos Ambientales a traves de las Resoluciones Directorales Nºs. 059-2000EM/DGAA de fecha 15 de marzo del 2000 y 062-2000-

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