Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2000 (21/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2000

AGRICULTURA
Establecen normas relativas al Permiso Fitosanitario de Importacion
DECRETO SUPREMO Nº 018-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, fue creado mediante Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por el Decreto Ley Nº 25902 como el ente encargado de desarrollar y promover la participacion de la actividad privada para la ejecucion de los planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades que inciden con mayor significacion socioeconomica en la actividad agraria; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-95-AG, el SENASA tiene como finalidad dotar a la actividad agraria nacional de un MORDAZA de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende el beneficio de la poblacion; Que, mediante Resolucion Nº 240 de la Comunidad MORDAZA se aprobo el Reglamento MORDAZA relativo a los Permisos Fitosanitarios de Importacion; el mismo que comprende a los materiales de empaque, embalaje y medios de transporte capaces de albergar plagas cuarentenarias; Que, dentro de la actividad de regulaciones fitosanitarias a la importacion de plantas, productos vegetales y articulos reglamentados, se establecen los requisitos fitosanitarios para su importacion, cuyo unico fin es el de evitar que se introduzcan al MORDAZA plagas de importancia cuarentenaria que puedan afectar a la agricultura nacional; Que, de conformidad con lo establecido en la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria, el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizacion Mundial de Comercio - OMC y la Resolucion Nº 240 de la Comunidad MORDAZA Reglamento MORDAZA relativo a los Permisos Fitosanitarios de Importacion, se hace necesario modificar la normativa nacional vigente en materia de proteccion fitosanitaria con lo dispuesto en las normas internacionales MORDAZA mencionadas; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26558 y el Decreto Ley Nº 25902; DECRETA: Articulo 1º.- El Permiso Fitosanitario de Importacion, sera el documento oficial en materia de importacion de plantas, productos vegetales y articulos reglamentados, quedando el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, facultado para expedirlo y establecer las disposiciones necesarias para su aplicacion. Articulo 2º.- El Certificado Fitosanitario del MORDAZA de origen o de procedencia, sera el documento que debera presentar el interesado al momento del ingreso en el territorio nacional de las plantas, productos vegetales o articulos reglamentados; y debera contener estrictamente los requisitos fitosanitarios consignados en el Permiso Fitosanitario de Importacion. Articulo 3º.- Los Permisos Fitosanitarios de Importacion que expida el SENASA deberan establecer la obligatoriedad de contar con envases, empaques y embalajes nuevos, de modo tal que garanticen una optima calidad fitosanitaria, asi como una correcta y eficiente operatividad por parte de los inspectores al momento del ingreso al MORDAZA de las plantas, productos vegetales y articulos reglamentados. Articulo 4º.- El SENASA procedera al comiso, reembarque, destruccion o disposicion final de aquellos cargamentos que no cumplan con los requisitos fitosanitarios

establecidos en el Permiso Fitosanitario de Importacion; los gastos que irrogue el cumplimiento de las medidas fitosanitarias dispuestas por el SENASA seran de cuenta del usuario. Articulo 5º.- El SENASA podra solicitar apoyo y otorgamiento de facilidades, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA legal, a la Policia Nacional del Peru, la Superintendencia Nacional de Aduanas - SUNAD, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENAFER y demas instituciones publicas vinculadas a la materia. Articulo 6º.- Dejase sin efecto lo dispuesto en los siguientes dispositivos legales: Decretos Supremos Nºs. 009-91-AG y 004-93-AG, Resoluciones Ministeriales Nº 210-91-AG, Nºs. 259-91-AG, 359-91-AG, 422-91-AG, 42795-AG, 283-96-AG, 018-97-AG y las demas normas legales que se opongan a la presente. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en la MORDAZA de MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 5679

Designan funcionarios de la Direccion Regional Agraria MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 046-2000-AG MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 032-94-AG de fecha 9 de marzo de 1994, se designo entre otros al Ing. MORDAZA MORDAZA HIRPAHUANCA, en la plaza de Director Programa Sectorial II - Agencia Agraria Tambopata de la ex Direccion Subregional Agraria MORDAZA de Dios; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 050-97-AG de fecha 10 de diciembre de 1997, se designo entre otros al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA YEPEZ, en la plaza de Director Sistema Administrativo II - Oficina de Planificacion Agraria de la ex Direccion Subregional Agraria MORDAZA de Dios; Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por concluidas las designaciones de los funcionarios MORDAZA citados y designar a sus reemplazantes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha las designaciones de los siguientes funcionarios: EX DIRECCION SUBREGIONAL AGRARIA MORDAZA DE MORDAZA OFICINA DE PLANIFICACION AGRARIA Director Sistema Administrativo II - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yepez AGENCIA AGRARIA TAMBOPATA Director Programa Sectorial II - Ing. MORDAZA MORDAZA Hirpahuanca Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha a los siguientes funcionarios:

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