Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2001 (26/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 26 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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Estando a las visaciones de la Secretaria Tecnica, Gerencia Regional de Asesoria Juridica y Gerencia Regional de Administracion; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Transitorio de Administracion Regional, aprobado por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 289-99-CTAR-L-P, de fecha 14 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR, los resultados del MORDAZA de Evaluacion del Rendimiento Laboral de los Trabajadores Nombrados y Contratados por Actividad del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA, correspondiente al II Semestre del ano 2000, desarrollado en la Sede Central y las Direcciones Regionales Sectoriales de: Agricultura, Educacion, Energia y Minas, Industria y Turismo, Pesqueria, Salud, Trabajo y Promocion Social y Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, realizado dentro de los alcances del Decreto Ley Nº 26093 por las Comisiones pertinentes, no existiendo ningun personal excedente. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion, en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio Administracion Regional Region MORDAZA 29862

Declaran fundadas impugnaciones contra resolucion que sanciono con suspension a trabajadores del CTAR MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 331-2001-CTAR-LORETO/01 Iquitos, 16 de marzo del 2001 Visto, los Recursos Impugnativos de Reconsideracion, interpuesto por los servidores Arq. MORDAZA PORTURAS PRETTO y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1898-2000-CTAR-L-P, de fecha 29 de diciembre del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 18982000-CTAR-L-P, de fecha 29 de diciembre del 2000, se resolvio imponer la sancion disciplinaria de suspension sin goce de remuneraciones por ocho (8) dias, entre otros a los servidores Arq. MORDAZA PORTURAS PRETTO y al Tecnico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito al Informe Nº 0282000-L-CPPAD/GMLHG/CAS/MGG, de fecha 17 de agosto del 2000, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos del CTAR Loreto; Que, contra la Resolucion Ejecutiva Regional indicada en el considerando anterior, los impugnantes dentro del termino de ley, han interpuesto recursos impugnativos de reconsideracion, por considerar que la resolucion que los sanciona se ha expedido contraviniendo las Leyes y prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento, no habiendose cumplido con el plazo de 30 dias habiles que dura todo MORDAZA administrativo. Asimismo, aducen que no se les notifico la instauracion del MORDAZA administrativo, restringiendoles el derecho de defensa; igualmente, senalan en su recurso que, desde que la autoridad competente tuvo conocimiento de la falta disciplinaria hasta la fecha de expedicion de la resolucion impugnada ha transcurrido mas de un (1) ano, excediendose el plazo de prescripcion que establece la Ley; Que, el Art. 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, establece que donde se inicie o se tramite cualquier expediente, bien por propia iniciativa o a instancia de los interesados, podra disponer su acumulacion a otros con los que guarde conexion; en el presente caso, ambos recurrentes han interpuesto recurso impugnativo de reconsideracion contra la misma resolucion que los sanciona, resolucion que contiene los mismos considerandos, por lo que resulta procedente al MORDAZA de los principios de simplicidad, celeridad y eficacia acumular los dos recursos impugnati-

vos presentados por el Arq. MORDAZA PORTURAS PRETTO y por el Tecnico MORDAZA MORDAZA VILELA; Que, de la revision de los antecedentes, materia de los recursos impugnativos de reconsideracion, se observa que, las sanciones se producen como consecuencia del resultado del Informe Nº 005-99-CTAR-L-GRCI, que contiene el "Examen Especial Obras Ejecutadas en el MORDAZA semestre 1998 por la Gerencia Regional de Operaciones", documento que fue puesto en conocimiento del Presidente Ejecutivo del CTAR MORDAZA mediante Oficio Nº 144-99-CTAR-L-GRCI, de fecha 8 de setiembre de 1999 y con Memorandum Nº 241-00CTAR-L-P, de fecha 28 de MORDAZA del 2000, el Presidente Ejecutivo de la Institucion, remite a la Comision Permanente de Procesos Administrativos los antecedentes, a fin de que proceda a implementar las medidas recomendadas en el Examen Especial MORDAZA indicado, no habiendose aperturado MORDAZA administrativo disciplinario, por ser la sancion de los impugnantes la de cese temporal menor de 30 dias; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos, con fecha 17 de agosto del 2000, emite el Informe Nº 028-2000-CTAR-L-CPPAD/GMLHG/CAS/MGG, expidiendose la Resolucion Ejecutiva Regional que sanciona a los recurrentes con fecha 29 de diciembre del 2000; y habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido por el Art. 173º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, desde la fecha en que la Autoridad competente tuvo conocimiento de los hechos; o sea, desde la remision del Oficio Nº 144-99CTAR-L-GRCI, de fecha 8 de setiembre de 1999 por la Gerencia Regional de Control Interno a la Presidencia Ejecutiva del CTAR MORDAZA, hasta la fecha de la expedicion de la Resolucion impugnada, ha transcurrido mas de un ano, habiendo quedado prescrita la accion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 024-2001-CTARLoreto/09, con las visaciones de la Secretaria Tecnica, Gerencia Regional de Asesoria Juridica, Gerencia Regional de Administracion; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA, aprobado por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 289-99-CTAR-L-P, de fecha 14 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Se resuelve ACUMULAR los expedientes administrativos que contienen los Recursos Impugnativos de Reconsideracion presentados por los servidores Arq. MORDAZA PORTURAS PRETTO y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en el tercer considerando de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar, FUNDADOS los Recursos Impugnativos de Reconsideracion interpuestos por los servidores Arq. MORDAZA PORTURAS PRETTO y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1898-2000-CTAR-L-P, de fecha 29 de diciembre del 2000; en consecuencia, se declara NULA Y SIN EFECTO LEGAL ALGUNO, la parte de la Resolucion que sanciona disciplinariamente a los recurrentes con la suspension sin goce de remuneraciones por ocho (8) dias, declarandose PRESCRITAS LAS FALTAS DISCIPLINARIAS cometidas por los impugnantes, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administracion Regional Region MORDAZA 29861

Sancionan con destitucion a servidora de la MORDAZA Infantil "Juan MORDAZA II" del CTAR MORDAZA
CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL MORDAZA Presidencia Ejecutiva RESOLUCION EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 363-2001-CTAR-CUSCO/PE MORDAZA, 6 de agosto de 2001 EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL MORDAZA

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