Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2001 (26/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 26 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, ejecutada la obra fisica, la Comision de Recepcion designada formulo observaciones a su ejecucion, levantando el Pliego de Observaciones, las que no fueron levantadas por el contratista dando lugar a que el INFES las levantara con utilizacion del saldo de la ejecucion de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, lo que fue debidamente comunicado al contratista a traves del Oficio Nº 4625-1998-GO-PRES-INFES; Que, por Resolucion de Gerencia General Nº 452-1999PRES-INFES se aprobo el Presupuesto Deductivo Nº 01 por la suma de S/. 10 740,96 incluido el I.G.V., generado por la inejecucion de la caseta de gas y de graderias de la tribuna adyacente a la losa de usos multiples y a menor metrado ejecutado de canaletas de concreto simple para evaluacion pluvial; Que, mediante la Resolucion de Gerencia General Nº 1174-1999-PRES-INFES se aprobo la Liquidacion Final del Contrato de Obra, estableciendose un monto final por la suma de S/. 504 687,93, determinando que el contratista mantiene un saldo deudor de S/. 33 810,43 cuya recuperacion fue encargada a la Gerencia de Administracion; Que, dicho monto deudor se desprende de la aplicacion de la multa senalada en el contrato por el atraso en la entrega de la obra, que fue determinada en la suma de S/. 26 965,78 y de mayores montos abonados a los que realmente le corresponde segun la liquidacion efectuada, ascendente a S/. 8 057,08 en efectivo y S/. 1 450,27 I.G.V. cuyo total alcanza los S/. 36 473,13 monto que ha sido compensado en parte con saldos reconocidos a favor del contratista por la suma de S/. 2 662,70, lo que determina un remanente final de S/. 33 810,43; Que, la Resolucion de la Gerencia General por la que se aprobo la liquidacion final del Contrato de Obra fue notificada mediante Oficio Nº 8074-1999-GO-PRES-INFES habiendo sido recibido el 11 de octubre de 1999, sin que se MORDAZA presentado recurso de impugnacion alguno, tomando el caracter de cosa consentida; Que, la Gerencia de Administracion mediante el Oficio Nº 2216-2000-GA-PRES-INFES del 24 de MORDAZA de 2000 notificado notarialmente y recibido el 26 de MORDAZA del mismo ano, requirio al contratista para que abone en Tesoreria del INFES el saldo deudor establecido, no habiendo a la fecha, cumplido con el requerimiento; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a interponer, en representacion y en defensa de los intereses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, las acciones judiciales que correspondan, contra el contratista senalado en el primer considerando; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otras personas que correspondan, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Publico del Sector, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 29832

Visto los Escritos de Registro Nº CE-00186003, del 28 de marzo y 15 de junio del 2001, presentados por MORDAZA MORDAZA PIZARRO. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 073-2001-PE/DNE, del 2 de marzo del 2000, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 251-2000-PE/DNE del 27 de octubre de 2000, la misma que declaro improcedente el permiso de pesca solicitado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera "JAI ALAI III" de matricula Nº IO08111-PM en la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; Que mediante el escrito del visto, el recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 073-2001-PE/DNE MORDAZA citada, argumentando que no pudo presentar en el plazo exigido el certificado de matricula de la embarcacion pesquera "JAI ALAI III" debido a la demora del Poder Judicial en entregar los partes que sustentan la adquisicion via prescripcion adquisitiva de la empresa de la cual adquirio la propiedad de la misma, evento que debe ser considerado causa de fuerza mayor; ademas, presenta una declaracion jurada de la empresa CORPORACION PESQUERA ILO S.A. a traves de la cual esta manifiesta haber recibido de la citada embarcacion, durante los anos 1997 y 1998, los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto; Que los documentos remitidos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no han sido merituados por la Administracion, al haber sido presentados de manera extemporanea, fuera del plazo establecido para tal efecto en el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; asimismo, el recurrente no ha acreditado que el hecho que impidio presentar oportunamente MORDAZA del certificado de matricula de la embarcacion "JAI ALAI III" sea considerado como causa de fuerza mayor con caracteristicas de extraordinario, imprevisible e irresistible; en consecuencia, al no haberse cumplido dentro del referido plazo con acreditar los requisitos establecidos para obtener permiso de pesca conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE, el recurso de apelacion interpuesto deviene infundado; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 073-2001-PE/ DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 29837

Otorgan permiso de pesca a Siete Mares S.A.C. para operar embarcacion de Declaran infundada impugnacion contra bandera japonesa en la extraccion del resolucion que declaro improcedente recurso calamar gigante o pota solicitud de permiso para operar embar-

PESQUERIA

cacion pesquera en la extraccion de anchoveta, sardina, jurel y caballa
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 055-2001-PE MORDAZA, 23 de agosto del 2001

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 177-2001-PE/DNEPP

MORDAZA, 23 de agosto del 2001 Visto el expediente con escritos de registro Nº CE00363002 de fechas 16 y 17 de agosto del 2001, presentados por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal

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