Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2001 (26/08/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 209226

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de agosto de 2001

en el Peru del armador japones HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE del 16 de MORDAZA de 2001, se establecio un Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera "YUKO MARU Nº 88" de 299 TN, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operacion solicitados; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 370-2001-PE/DNEPPDap, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo:
EMBARCACION TN INTERN 299 CAPAC. CAPAC. INDICATIVO ALMAC. INSTAL. INTERNAC. (m3) YUKO MARU Nº 88 799.4 (t/dia) 79.2 JFRK SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA

Prorrogan permiso otorgado a PERUKO S.A. para operar embarcacion pesquera de bandera coreana y licencia de operacion de planta de congelado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 178-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 23 de agosto del 2001 Visto el escrito con Registro Nº CE-00366002 del 20 de agosto del 2001, presentado por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano IN SUNG CORPORATION. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 145-2001-PE/ DNEPP de fecha 23 de MORDAZA del 2001, se otorgo permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano IN SUNG CORPORATION, para operar la embarcacion pesquera de bandera coreana denominada "IN SUNG Nº 707" de 352 de Tonelaje Neto y 433 TM de capacidad de almacenamiento, con el uso de potera como arte de pesca, asi como licencia para la operacion de su planta de congelado a bordo, con capacidad de 47.52 t/dia, con vigencia hasta el 22 de agosto del 2001; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita prorroga del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "IN SUNG Nº 707" y la licencia de operacion de su planta de congelado a bordo, por treinta (30) dias adicionales del 23 de agosto al 21 de setiembre del 2001, cumpliendo con presentar los requisitos del procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 375-2001-PE/DNEPPDap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 145-2001-PE/DNEPP, a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano IN SUNG CORPORATION, para operar la embarcacion pesquera de bandera coreana "IN SUNG Nº 707" con indicativo internacional 6LRR, asi como la licencia para la operacion de su planta de congelado a bordo, del 23 de agosto al 21 de setiembre del 2001, manteniendose los demas terminos y condiciones. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 29839

PRESERV. PESCA LADO

CONGE- POTERA 24.8.01 - 22.9.01

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota. Articulo 3º.- SIETE MARES S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar su sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 29838

SALUD
Constituyen Comision de Alto Nivel encargada de reiniciar el MORDAZA de organizacion del Sistema Nacional de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 463-2001-SA/DM MORDAZA, 8 de agosto del 2001

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.