Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2001 (26/08/2001)


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NORMAS LEGALES
que se instruye es la conducta tipificada como delito o falta, que resulta autonoma respecto de la existencia de falta grave laboral y/o administrativa pasible de sancion administrativa, lo cual no implica necesariamente la inexistencia de la falta grave laboral y administrativa; como se colige del pronunciamiento del propio representante del Ministerio Publico, al aprobar la resolucion de la Fiscalia de Familia que ratifica el retiro de las mamas sustitutas entre ellas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la MORDAZA Infantil MORDAZA MORDAZA II del MORDAZA, asi mismo se debe tener en cuenta que juridicamente se definen en forma autonoma las responsabilidades civil, penal y administrativa, conforme a lo establecido en las disposiciones finales del Decreto Ley Nº 26162; Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por la MORDAZA parte del Articulo 170º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 26922 - MORDAZA de Descentralizacion; Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y Resolucion Suprema Nº 135-2000-PRES; RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer la Sancion Administrativa Disciplinaria de DESTITUCION a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidora contratada en el cargo de MORDAZA Sustituta de la MORDAZA Infantil "Juan MORDAZA II" del CTAR MORDAZA, con efectividad al 1 de marzo de 2001. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano con arreglo a las normas legales vigentes, sin perjuicio de su notificacion personal y/o transcripcion a la procesada y a las dependencias respectivas que corresponda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Presidente Ejecutivo CTAR MORDAZA 29854

VISTO: El Informe Nº 017-2001-CTAR CUSCO/CPPAD sobre MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado contra MORDAZA MORDAZA Hurtado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante R.E.P. Nº 314-2001-CTAR CUSCO/PE del 25 de junio del 2001 se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario, en contra de la servidora contratada y MORDAZA Sustituta de la MORDAZA Infantil "Juan MORDAZA II" del CTAR MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por faltas graves de caracter laboral y administrativo consistentes en actos de Maltrato Infantil en agravio de los menores albergados en la referida MORDAZA Infantil; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR MORDAZA, mediante el Informe del Visto, ha establecido que la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha desempenado como MORDAZA Sustituta en la MORDAZA Infantil MORDAZA MORDAZA II del MORDAZA, dedicada directamente al cuidado y proteccion de los ninos, en el que demostro un comportamiento y conducta contrarios al interes superior de los ninos y adolescentes, consagrado por el Codigo de los Ninos y Adolescentes y la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, demostrando caracter violento contra la menor MORDAZA MORDAZA Moroco, contra quien le arrojo un balde de agua, cuando la menor se encontraba a cargo de la MORDAZA sustituta MORDAZA Yanez MORDAZA, incurriendo en acto de violencia y maltrato fisico y psicologico en agravio de la indicada menor y de otros, como se puede evidenciar de la propia manifestacion de la procesada; concluyendo en el sentido de que se encuentra acreditada y comprobada que la servidora MORDAZA Sustituta de la MORDAZA Infantil "Juan MORDAZA II" del Cusco: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cometio falta grave de caracter laboral y administrativa, consistente en incumplimiento y violacion de los deberes que impone el servicio de MORDAZA Sustituta, en agravio de los menores albergados en la MORDAZA Infantil MORDAZA MORDAZA II del MORDAZA, por haber violentado su obligacion de prestar el cuidado y proteccion necesaria de los menores que estan a su cargo y en forma general de los menores que se encuentran albergados en la MORDAZA Infantil MORDAZA MORDAZA II del Cusco; por no contar con los requisitos establecidos en los perfiles establecidos por la Fundacion por los Ninos del Peru; Que, las faltas administrativas cometidas por la procesada se encuentran configuradas como tales en los incisos a) y l) del Art. 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276, por haber infringido el inciso d) del Art. 3º e incisos a) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo acotado, asi como la violacion de los derechos de los ninos y adolescentes prescritos en los Articulos 3º y 4º de la Ley Nº 27337 - Codigo de los Ninos y Adolescentes y las normas sustantivas de proteccion al MORDAZA consagrados en la "Convencion sobre los Derechos del Nino", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989 y aprobada por Resolucion Legislativa Nº 25278, publicada el 4 de agosto de 1990, en el Diario Oficial El Peruano y por infringir las normas y perfiles establecidos por la Fundacion por los Ninos del Peru, en lo que se refiere que las madres y tias sustitutas que deben tener: a).Capacidad para desarrollar y establecer un clima de confianza y afecto en la relacion MORDAZA - Nino. b).- Madurez psicologica, emocional y afectiva y c).- Vocacion de Servicio y de Colaboracion entre otros; Que, del analisis de su descargo y de las pruebas presentadas por la procesada, se infiere que esgrime conceptos irrelevantes a los cargos imputados, que no desvirtuan en absoluto los cargos imputados; como la supuesta represalia por parte de la Directora Sor MORDAZA Munoz Carreno esgrimida por la procesada en su descargo, que resulta improbada por no existir evidencia alguna que corrobore dicha aseveracion, tanto mas que la intervencion del Ministerio Publico en la MORDAZA Infantil MORDAZA MORDAZA II, se realizo a solicitud de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, en via de prevencion a efectos de determinar la existencia o no de actos de maltrato infantil y de ser el caso identificar a los responsables, por lo que las afirmaciones del descargo presentado no exime de responsabilidad laboral de la procesada, para hacerse acreedora a una sancion disciplinaria; Que, si bien la Fiscalia de Familia y la Fiscalia Superior, archivaron la investigacion porque consideraron que los hechos no tienen connotacion de caracter penal; tambien no es menos MORDAZA que de conformidad con lo establecido por el Art. 25º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276, los servidores publicos son responsables, civil, penal y administrativamente, por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometen" que en consecuencia la falta laboral o administrativa se determina con prescindencia de las connotaciones de caracter penal que revista el caso, por cuanto en el ambito penal lo

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Autorizan viaje de representantes de la Municipalidad a Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 26340 MORDAZA, 24 de agosto de 2001 Visto el Memorandum Nº 1693-01-MML/AL/OGPROREP de la Direccion General de Protocolo, Prensa y Relaciones Publicas; CONSIDERANDO: Que, atendiendo la invitacion cursada por la Secretaria Tecnica del Consejo de Transporte de MORDAZA y Callao y el Viceministro de Transporte para realizar una visita tecnica al Proyecto TRANSMILENIO en la MORDAZA de Bogota Colombia, a realizarse entre el 27 al 29 de agosto de 2001; el senor MORDAZA Metropolitano de MORDAZA ha designado una Comitiva Oficial integrada por los senores MORDAZA MORDAZA de Somocurcio Hidalgo; MORDAZA MORDAZA Valcarcel Acuna Regidores Metropolitanos; Sr. MORDAZA Seghelmeble Riera Director Municipal Metropolitano y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Asesor del Despacho de Alcaldia; Que, asimismo los organizadores de la visita tecnica comunican que los gastos de pasajes y viaticos de los funcionarios MORDAZA mencionados, seran cubiertos con los fondos de la donacion japonesa Nº 25503-PE administrado por la Secretaria Tecnica del Consejo de Transporte de MORDAZA y Callao, correspondiendo a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA asumir unicamente los gastos por concepto de impuestos de salida y retorno del exterior de los funcionarios designados; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 243 del 13.12.00, se aprobo el Plan de Accion y Presupuesto Municipal 2001 de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

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